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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (30/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de diciembre de 2009 409333 en su artículo 55° que corresponde a la Dirección de Formalización Integral las funciones de planifi car, organizar y conducir las actividades de diagnóstico, saneamiento físico y legal integral de los predios objeto de formalización, así como los procesos especiales de formalización, específi camente la primera etapa del proceso de privatización de mercados, que consiste en la Asunción de Competencia territorial y determinar los mercados públicos pasibles de privatización, contando para tal efecto con el concurso y apoyo de la Subdirección de Procesos Especiales de Formalización; De conformidad con la Ley N° 27304, el Decreto Supremo N° 038-2000-MTC y, su modifi catoria aprobada por Decreto Supremo Nº 017-2008-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la asunción de Competencia Geográfi ca en la provincia de Arequipa, del departamento de Arequipa, en el marco de lo dispuesto por la Ley 27304, Ley de Adjudicación de Lotes de Propiedad del Estado ocupados por Mercados, por parte del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la Presente Resolución. Artículo 2°.- Aprobar la asunción de Competencia Geográfi ca en la provincia de Tambopata, del departamento de Madre de Dios, en el marco de lo dispuesto por la Ley 27304, Ley de Adjudicación de Lotes de Propiedad del Estado ocupados por Mercados, por parte del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la Presente Resolución. Artículo 3°.- Aprobar la asunción de Competencia Geográfi ca en la provincia de Huaral, del departamento de Lima, en el marco de lo dispuesto por la Ley 27304, Ley de Adjudicación de Lotes de Propiedad del Estado ocupados por Mercados, por parte del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la Presente Resolución. Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO JOSE BLANCO OYOLA Director de Formalización Integral Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI 440267-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban Lineamientos para la fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 280-2009/SUNAT Lima, 29 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.° 27444, por la fi scalización posterior, la entidad ante la que se realiza un procedimiento de aprobación automática o evaluación previa, queda obligada a verifi car de ofi cio, mediante el sistema del muestreo, la autenticidad de las declaraciones, documentos, informaciones y traducciones proporcionadas por los administrados; Que el Decreto Supremo N.° 096-2007-PCM, que regula la fi scalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos por parte del Estado, establece las normas y lineamientos aplicables a las acciones de fi scalización posterior en los procedimientos administrativos sujetos a aprobación automática o aprobación previa; Que conforme a la Segunda Disposición Complementaria y Transitoria del mencionado Decreto, las entidades a las que se refi ere el artículo I del Título Preliminar de la Ley N.° 27444, entre las que se encuentra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, deberán dictar las normas específi cas para la implementación de la fi scalización posterior; Que en virtud a ello, es necesario normar los mecanismos de fi scalización posterior aleatoria para los procedimientos administrativos que correspondan, los cuales se encuentran contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la SUNAT; Que considerando que la fi scalización posterior tiene por objeto comprobar la veracidad de la información presentada que no ha sido revisada previamente por la administración, debe aplicarse el referido control posterior sobre los procedimientos de aprobación automática y de evaluación previa sujetos a silencio positivo, sin perjuicio de que se autorice aplicar los presentes lineamientos sobre otros procedimientos que se encuentren en el TUPA de la SUNAT; En uso de las facultades conferidas en los incisos r) y u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo N.° 115–2002–PCM. SE RESUELVE: Artículo 1°.– Aprobar los lineamientos para la fi scalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos previstos en el TUPA de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.– Disponer que la presente Resolución y sus anexos se publiquen en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (www.sunat.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ANGEL ENRIQUE SÁNCHEZ CAMPOS Superintendente Nacional (e) 440808-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Establecen el ordenamiento de los ámbitos de competencia territorial y funcional de las Oficinas Desconcentradas del Seguro Integral de Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 218-2009/SIS Lima, 28 de diciembre de 2009 VISTOS: El Memorando N° 923-2009-SIS-GO de la Gerencia de Operaciones; el Memorando Nº 614-2009-SIS- OPyD de la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo y el Informe N° 309-2009-SIS/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor del Sector Salud, creado mediante Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, cuya misión es administrar los fondos destinados al fi nanciamiento de prestaciones de salud individual de conformidad con la política del Sector;