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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de diciembre de 2009 409321 Retribuciones Económicas por el Uso del Agua Superfi cial con fi nes industriales, mineros y poblacionales se realizarán en forma anual, según los volúmenes de agua utilizados en el 2009 e informados por las respectivas Autoridades Locales de Agua. Los abonos correspondientes se efectuarán dentro los treinta días hábiles de notifi cado los recibos por dichas Autoridades. ARTÍCULO 4°.- Depósitos por concepto de los pagos de las retribuciones económicas por el uso de agua superfi cial 4.1 Los depósitos por concepto de pago de las retribuciones económicas por el uso de agua superfi cial con fi nes no agrarios, se realizarán a la cuenta bancaria que señale la Autoridad Nacional del Agua. 4.2 Los pagos por conceptos de las retribuciones económicas por el uso de agua superfi cial con fi nes agrarios se realizarán a las Juntas de Usuarios, quienes depositarán inmediatamente las recaudaciones obtenidas a la cuenta bancaria que señale la Autoridad Nacional del Agua. ARTÍCULO 5°.- Sanciones 5.1 Por incumplimiento del pago oportuno de las Retribuciones Económicas por el Uso de Agua Superfi cial se aplicará un interés moratorio simple mensual del (uno) 1% del monto total de la retribución económica, aplicable por mes o fracción del mes. 5.2 Sin perjuicio de lo señalado en el inciso 5.1, la Administración Local de Agua podrá disponer el corte de agua a los usuarios que no se encuentre al día en el pago de las retribuciones económicas y solicitará el inicio del procedimiento de la cobranza coactiva. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Pagos a los operadores de infraestructura hidráulica menor y mayor Independientemente a los pagos que se realicen al Estado por concepto de las retribuciones económicas por el uso de agua superfi cial con fi nes agrarios y no agrarios, se efectuarán los pagos a los operadores de la infraestructura hidráulica menor y mayor por los servicios que éstos prestan, según corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO PALOMINO GARCIA Jefe Autoridad Nacional del Agua 440791-1 DEFENSA Nombran a Vicealmirante como Comandante General de Operaciones de la Amazonía RESOLUCIÓN SUPREMA N° 546-2009-DE/MGP Lima, 29 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 15° Inciso (A) de la Ley N° 28359 - Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, establece que el nombramiento y asignación en el empleo de Ofi ciales Generales y Almirantes se efectúa mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, a propuesta del Comandante General de la Institución correspondiente; Estando a lo propuesto; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Nombrar a partir del 1 de enero de 2010, al señor Vicealmirante Carlos Roberto TEJADA Mera, para que desempeñe el empleo de Comandante General de Operaciones de la Amazonía. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 440855-3 ECONOMIA Y FINANZAS Valor de la Unidad Impositiva Tributaria durante el Año 2010 DECRETO SUPREMO N° 311-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Norma XV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99- EF y normas modifi catorias, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias, entre otros; Que, asimismo dispone que el valor de la UIT será determinado mediante Decreto Supremo considerando los supuestos macroeconómicos; Al amparo de lo dispuesto en la Norma XV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación de la UIT para el año 2010 Durante el año 2010, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de Tres Mil Seiscientos Nuevos Soles (S/. 3 600,00). Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 440855-1 Sustituyen artículo quinto del Decreto Supremo Nº 011-2009-EF que aprobó el Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida y otras disposiciones DECRETO SUPREMO Nº 312-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 5.7 del Capítulo Cinco “Administración Aduanera y Facilitación del Comercio” del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos dispone que cada parte adoptará o mantendrá procedimientos aduaneros expeditos para envíos de entrega rápida, manteniendo también procedimientos aduaneros apropiados de control y selección;