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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (30/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de diciembre de 2009 409329 Que, el literal c) del numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la tercera disposición fi nal de la Ley Nº 28652 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispuso que sólo se aprueban por resolución del titular del pliego, entre otros, las transferencias fi nancieras del Programa a otros pliegos presupuestarios, resolución que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, en ese sentido, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 292 y 311-2007-TR y 193-2008-TR, se autorizaron, entre otros, transferencias fi nancieras a favor de los siguientes Organismos Ejecutores: Municipalidad Distrital de Carmen Alto por una suma de S/. 16 431,08 (Dieciséis mil cuatrocientos treinta y uno y 08/100 nuevos soles), correspondiente al Convenio Nº 05-0025-09, Municipalidad Distrital de Carmen Alto por una suma de S/. 2 488,11 (Dos mil cuatrocientos ochenta y ocho y 11/100 nuevos soles), correspondiente al Convenio Nº 05-0027- 09, Municipalidad Distrital de la Esperanza por una suma de S/. 14 288,36 (Catorce mil doscientos ochenta y ocho y 36/100 nuevos soles), correspondiente al Convenio Nº 13- 0082-11, y el Gobierno Regional de Pasco por una suma de S/. 6 720,00 (Seis mil setecientos veinte y 00/100 nuevos soles), correspondiente al Convenio Nº 23-0801-PEU; Que, posteriormente, mediante el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, se suspende, entre otros, la aplicación del literal c) del numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y dispone que las transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios en el nivel institucional, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, según corresponda; Que, mediante Informe Nº 88-2009-DVMPEMPE/CP- OAF-UC, la Jefa de la Unidad de Contabilidad del Programa, señala que a través de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 292 y 311-2007-TR y la Resolución Ministerial Nº 193-2008-TR, se autorizaron, entre otros, transferencias fi nancieras a favor de los siguientes Organismos Ejecutores: Municipalidad Distrital de Carmen Alto por una suma de S/. 16 431,08 (Dieciséis mil cuatrocientos treinta y uno y 08/100 nuevos soles), correspondiente al Convenio Nº 05-0025-09, Municipalidad Distrital de Carmen Alto por una suma de S/. 2 488,11 (Dos mil cuatrocientos ochenta y ocho y 11/100 nuevos soles), correspondiente al Convenio Nº 05-0027-09, Municipalidad Distrital de la Esperanza por una suma de S/. 14 288,36 (Catorce mil doscientos ochenta y ocho y 36/100 nuevos soles), correspondiente al Convenio Nº 13-0082-11, y el Gobierno Regional de Pasco por una suma de S/. 6 720,00 (Seis mil setecientos veinte y 00/100 nuevos soles), correspondiente al Convenio Nº 23-0801-PEU, precisando que los referidos desembolsos no fueron atendidos, debido a que los mismos no fueron requeridos oportunamente o porque el cheque girado no se cobró, lo que ocasionó una reprogramación de los referidos desembolsos; Que, mediante Informe Legal N° 437-2009-DVMPEMPE/ CP-UAL del 27 de octubre de 2009, el Jefe de la Unidad de Asesoría Legal del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, solicita se deje sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nºs. 292 y 311-2007-TR y la Resolución Ministerial Nº 193-2008-TR, en el extremo del monto no ejecutado, correspondiente a la transferencias fi nancieras a favor de los Convenios Nºs. 05-0025-09, 05- 0027-09, 13-0082-11 y 23-0801-PEU; Que, en atención a las consideraciones expuestas, resulta procedente dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nºs. 292 y 311-2007-TR y la Resolución Ministerial Nº 193-2008-TR, en el extremo de los montos no ejecutados; Con las visaciones del Director Nacional, del Secretario Ejecutivo y de la Jefa de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, y de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el inciso d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002- TR y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 292-2007-TR del 07 de noviembre de 2007, en el extremo del monto no ejecutado, correspondiente a la transferencia fi nanciera por la suma de S/. 16 431,08 (Dieciséis mil cuatrocientos treinta y uno y 08/100 nuevos soles), a favor de la Municipalidad Distrital de Carmen Alto, Organismo Ejecutor del Sector Público, correspondiente al Convenio Nº 05-0025-09. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 292-2007-TR del 07 de noviembre de 2007, en el extremo del monto no ejecutado, correspondiente a la transferencia fi nanciera por la suma de S/. 2 488,11 (Dos mil cuatrocientos ochenta y ocho y 11/100 nuevos soles), a favor de la Municipalidad Distrital de Carmen Alto, Organismo Ejecutor del Sector Público, correspondiente al Convenio Nº 05-0027-09. Artículo 3°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 311-2007-TR del 26 de noviembre de 2007, en el extremo del monto no ejecutado, correspondiente a la transferencia fi nanciera por la suma de S/. 14 288,36 (Catorce mil doscientos ochenta y ocho y 36/100 nuevos soles), a favor de la Municipalidad Distrital de la Esperanza, Organismo Ejecutor del Sector Público, correspondiente al Convenio Nº 13-0082-11. Artículo 4°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 193-2008-TR del 04 de julio de 2008, en el extremo del monto no ejecutado, correspondiente a la transferencia fi nanciera por la suma de S/. 6 720,00 (Seis mil setecientos veinte y 00/100 nuevos soles), a favor del Gobierno Regional de Pasco, Organismo Ejecutor del Sector Público, correspondiente al Convenio Nº 23-0801-PEU. Artículo 5º.- Encargar al Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el trámite de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y proceda a dar cuenta al Congreso de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 440770-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran bien integrante del patrimonio cultural de la Nación a inmuebles que conforman conjunto arquitectónico ubicado en la provincia y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL N° 1921/INC Lima, 14 de diciembre de 2009 Visto los Expedientes Nºs. 21473/2007 y 014145/2009, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21° de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identifi cación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante el Ofi cio Nº 1341-2007-INC-DA de fecha 28 de noviembre de 2007 (Expediente Nº 21473