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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de diciembre de 2009 409334 Que, el artículo 13° del Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2002-SA, establece que el Jefe del Seguro Integral de Salud debe diseñar, rediseñar y mejorar continuamente el proceso Seguro Integral de Salud; Que, el literal l) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-SA, señala que corresponde a la Jefatura del SIS aprobar el establecimiento de dependencias desconcentradas del SIS en cualquier lugar del territorio de la República, determinando su ámbito de competencia territorial y funcional; Que, el artículo 34º del precitado Reglamento, señala que las Ofi cinas Desconcentradas del SIS son las dependencias desconcentradas encargadas de cumplir los objetivos del SIS en el ámbito territorial de su competencia, desarrollando los procesos y actividades que por su naturaleza les compete, estando a cargo de un Sub Gerente y dependiendo jerárquicamente de la Jefatura del SIS; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2007-SA establece el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias de aplicación obligatoria para todos los establecimientos que reciban fi nanciamiento del SIS así como los Componentes Subsidiado y Semisubsidiado del SIS; Que, la Resolución Jefatural Nº 051-2006/SIS, aprobó el ordenamiento del ámbito de competencia territorial y funcional de las Ofi cinas Desconcentradas del Seguro Integral de Salud de Lima y Callao, estableciendo que las ODSIS HNeIE tiene competencia funcional del desarrollo de sus actividades con los Hospitales Nacionales e Institutos Especializados de Lima y Callao del Ministerio de Salud, con excepción del Hospital Nacional Hipólito Unánue, entre tanto se tenga vigente el Convenio de Pago por Capitación suscrito entre la DISA IV Lima Este y el Seguro Integral de Salud; Que, la misma Resolución Jefatural estableció que la ODSIS Lima Sur tiene una competencia territorial y funcional del desarrollo de sus actividades, dentro del ámbito jurisdiccional de la Dirección II Lima Sur, asumiendo dentro de su ámbito de competencia funcional, al Hospital María Auxiliadora del Distrito de San Juan de Mirafl ores; Que, la Resolución Jefatural Nº 130-2006/SIS, amplió los alcances del artículo 1º de la Resolución Jefatural Nº 051-2006/SIS, estableciendo la competencia territorial y funcional de la ODSIS Lima Ciudad, ODSIS Lima Norte y ODSIS HNeIE; Que, la misma Resolución Jefatural estableció que para la ejecución de las prestaciones de servicios de salud que se brindan a los afi liados al Componente de Aseguramiento Semi Contributivo, denominado Plan G1-SiSalud, incorporado al Seguro Integral de Salud mediante Decreto Supremo Nº 006-2006-SA, las Ofi cinas Desconcentradas del Seguro Integral de Salud (ODSIS) Lima Sur, Lima Este, Lima Ciudad, Lima Norte y Callao, tienen dentro de su ámbito de competencia territorial y funcional a los Hospitales Nacionales de su jurisdicción, quedando a cargo de la ODSIS Hospitales Nacionales e Institutos Especializados (ODSIS HNeIE) sólo los Institutos Especializados de Salud del Niño, de Ciencias Neurológicas, de Oftalmología y Materno Perinatal, a partir de la fecha de entrada en vigencia de los Convenios de Prestaciones de Salud con dichas entidades; Que, con Resolución Jefatural Nº 073-2009/SIS se estableció dentro del ámbito de competencia territorial y funcional de la Ofi cina Desconcentrada del Seguro Integral de Salud de Hospitales Nacionales e Institutos Especializados, tanto del Componente Subsidiado como Semisubsidiado del SIS, al Hospital Nacional Hipólito Unanue, en adición a los establecimientos sobre los cuales tenía competencia; Que, en el marco del desarrollo y operatividad a nivel de las Ofi cinas Desconcentradas del Seguro Integral de Salud y de conformidad con los documentos de vistos, resulta necesario, a fi n de fortalecer las acciones de gestión, procesos administrativos y operativos que realiza el SIS en coordinación con los establecimientos del tercer nivel de atención de Lima y Callao, integrar funcionalmente el Componente de Aseguramiento Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud, establecido mediante Decreto Supremo Nº 004-2007-SA, al ámbito de competencia funcional y territorial de la ODSIS Hospitales Nacionales e institutos Especializados; Con el visto bueno de la Gerencia de Operaciones, la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y De conformidad a lo establecido en el inciso i) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2002-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer el ordenamiento de los ámbitos de competencia territorial y funcional de las Ofi cinas Desconcentradas del Seguro Integral de Salud, como sigue: ODSIS HNeIE.- Tendrá competencia territorial en Lima y Callao y competencia funcional en los Hospitales Nacionales e Institutos Especializados de Lima y Callao abajo listados siendo responsable de la producción total de dichos establecimientos de salud, comprendiendo los Componentes Subsidiado y Semisubsidiado. Los establecimientos de salud de competencia funcional de esta ODSIS incluyen: 1. Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas 2. Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas 3. Instituto Nacional de Oftalmología 4. Instituto Nacional de Salud del Niño 5. Instituto Nacional Materno Perinatal 6. Hospital Nacional Arzobispo Loayza 7. Hospital Nacional Cayetano Heredia 8. Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión 9. Hospital Nacional Docente Madre Niño San Bartolomé 10. Hospital Nacional Dos de Mayo 11. Hospital Nacional Hipólito Unánue 12. Hospital Nacional Sergio Bernales 13. Hospital Santa Rosa 14. Hospital de Emergencias Casimiro Ulloa 15. Hospital de Emergencias Pediátricas 16. Hospital María Auxiliadora Otras ODSIS.- Tendrán la competencia funcional y territorial de los establecimientos de salud que se encuentren dentro de su jurisdicción con excepción del párrafo anterior. Artículo 2º.- Aprobar la fecha de corte administrativo al 31 de diciembre de 2009, estableciéndose que a partir del 01 de enero de 2010, los puntos de digitación entregarán la información respectiva de acuerdo a los formatos establecidos según el reordenamiento señalado en el Artículo 1º. Artículo 3º.- El ingreso de prestaciones realizadas antes de la fecha de corte administrativo se autoriza hasta el 31 de marzo de 2010 para lo que la Ofi cina de Informática y Estadística realizará las adecuaciones necesarias. Artículo 4º.- El Representante de la ODSIS HNeIE se encargará de coordinar con los Representantes de las ODSIS y los Directores de los establecimientos de salud involucrados en el reordenamiento jurisdiccional. Artículo 5º.- La presente Resolución Jefatural es de observancia obligatoria para las Gerencias y Jefaturas de la Sede Central y Ofi cinas Desconcentradas del SIS las que deberán tomar las medidas correspondientes para el efi caz cumplimiento de lo dispuesto. Artículo 6º.- Dejar sin efecto las disposiciones legales que se opongan a la presente Resolución. Artículo 7°.- Encargar a la Secretaría General coordinar con la Oficina de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y con la Ofi cina de Informática y Estadística, la publicación de la misma en la página Web del Portal del SIS, www. sis.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALEJANDRO MANRIQUE MORALES Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud 440804-1