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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de diciembre de 2009 409325 RELACIONES EXTERIORES Nombran Embajador del Perú en la República Popular de China para desempeñarse simultáneamente como Embajador Concurrente del Perú ante la República Islámica de Pakistán RESOLUCIÓN SUPREMA N° 443-2009-RE Lima, 29 de diciembre de 2009 VISTAS: La Resolución Suprema N° 199-2009-RE, que nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Popular de China, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Harold Winston Forsyth Mejía; y, La Resolución Ministerial N° 1043-2009-RE, que fi jó el 01 de agosto de 2009, como la fecha en que el citado funcionario diplomático debió asumir funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Popular de China; CONSIDERANDO: Que, el inciso 12) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Que, con el Memorándum (PRO) Nº PRO0814/2009, de 21 de diciembre de 2009, la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, informa que las autoridades paquistaníes, han otorgado el beneplácito de estilo para que el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Harold Winston Forsyth Mejía, se desempeñe como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante República Islámica de Pakistán, con residencia en la ciudad de Pekín, República Popular de China; De conformidad con los artículos 26º y 27º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N° 29318, y los artículos 62º, 63º literal B) y 64º inciso a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Popular de China, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Harold Winston Forsyth Mejía, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente del Perú ante la República Islámica de Pakistán, con residencia en la ciudad de Pekín, República Popular de China. Artículo 2º.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 440855-7 Dan por terminadas las funciones de Embajador Concurrente del Perú ante Belice RESOLUCIÓN SUPREMA N° 444-2009-RE Lima, 29 de diciembre de 2009 VISTAS: La Resolución Suprema Nº 392-2009-RE, que da por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio COMUNICADO OFICIAL Nº 11 -2009-CG A LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO Remisión a la Contraloría General de la República de la Relación de Nombramientos y Contratos de los Obligados a Presentar Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas. La Contraloría General de la República, en atención al Artículo 5º de la Ley Nº 27482 y 10º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 080-2001-PCM; recuerda a los Titulares de cada Pliego Presupuestal, la obligación de remitir, a través de cada Dirección General de Administración de sus entidades, la relación de nombramientos y contratos de los obligados a la presentación de declaración jurada de ingresos y de bienes y rentas, así como la información pormenorizada del total de los ingresos que por dichos contratos o nombramientos perciban los mismos. Para efecto de la remisión de la citada información, deberá utilizarse el formato que fi gura como Anexo Nº 02 de la Directiva Nº 02-2002-CG/AC, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 174-2002-CG, publicada el 12 de septiembre de 2002, el mismo que también se encuentra publicado en la Página Web de la Contraloría General de la República, debiendo tenerse en cuenta que, concluido el ejercicio presupuestal, el plazo para la presentación de la mencionada información vence el 31 de enero de cada año. De otro lado, se precisa que de acuerdo a lo establecido en el literal “b” del Artículo 2° de la Ley N° 27482 y literal “b” del Artículo 3° de su Reglamento, se encuentran obligados a presentar declaración jurada de ingresos y de bienes y rentas las autoridades y funcionarios de aquellas municipalidades que administren recursos económicos superiores a las 2000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) al año. Para dicho efecto, se deberá tomar como referencia el presupuesto ejecutado (en su fase de devengado) al 31 de diciembre del ejercicio presupuestal 2009. Las citadas municipalidades, deberán cumplir igualmente con la presentación de su respectiva relación de nombramientos y contratos conforme a lo indicado en el presente comunicado. Jesús María, 28 de diciembre de 2009 SECRETARÍA GENERAL CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 440132-1