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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (30/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de diciembre de 2009 409320 Dictan disposiciones para el pago por concepto de las retribuciones económicas por el uso de agua superficial con fines agrarios y no agrarios para el año 2010 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 963-2009-ANA Lima, 29 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 997, crea la Autoridad Nacional del Agua como organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos; Que, conforme establece la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, la Autoridad Nacional del Agua esta facultada para dictar las disposiciones necesarias para la implementación de dicha ley, en tanto se aprueben sus normas reglamentarias; Que, según el artículo 91° de la precitada Ley, la retribución económica por el uso del agua es el pago que en forma obligatoria deben abonar al Estado todos los usuarios de agua como contraprestación por el uso del recurso, y es establecida por la Autoridad Nacional del Agua en función de criterios sociales, ambientales y económicos; Que, el Informe Técnico Nº 009-2009-ANA-DARH/ DSCS/LOC de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, concluye que es necesario que esta Autoridad dicte medidas transitorias que aseguren para el 2010 la cobranza de las retribuciones económicas por el uso del agua superfi cial con fi nes agrarios y no agrarios a fi n de fi nanciar la gestión integrada del recurso hídrico; Que, al encontrase pendiente de reglamentación la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, resulta necesario dictar disposiciones que regulen el valor y cobranza de las retribuciones económicas por el uso de agua superfi cial con fi nes agrarios y no agrarios para el 2010; y, Estando a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, con los vistos de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos y de la Secretaría General, así como de conformidad con el Decreto Supremo Nº 039-2008-AG, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua y en uso de la facultad conferida por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley de Recursos Hídricos. SE RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Valores a pagar por concepto de las retribuciones económicas por el uso de agua superfi cial para el 2010. 1.1 El valor de la retribución económica por uso de agua superfi cial con fi nes agrarios que abonarán los usuarios para el 2010, en nuevos soles por metro cúbico, será equivalente al aprobado mediante Resolución Jefatural N° 201-2009-ANA, siendo éste el siguiente: Uso Valor Agrario El valor por metro cúbico, será equivalente al valor del componente canon de agua de la tarifa de uso de agua superfi cial con fi nes agrarios, aprobado por las respectivas Ex-Administraciones Técnicas de Distritos de Riego para el año 2008. 1.2 Los valores de las retribuciones económicas por uso de agua superfi cial con fi nes industriales, mineros y poblacionales, que abonarán los usuarios para el 2010 en nuevos soles por metro cúbico serán equivalentes a los aprobados mediante Resolución Jefatural N° 201-2009- ANA, siendo éstos los siguientes: Uso Categorias de Retribuciones Económicas S/. X m3 Mínima Media Máxima Industrial 0.04634 0.05497 0.06347 Minero 0.03048 0.0391 0.0476 Poblacional 0.00424 0.01286 0.02136 1.3 Las categorías a pagar por las retribuciones económicas por uso de agua superfi cial con fi nes no agrarios, a que hace referencia el numeral 1.2, serán las mismas que las aprobadas mediante Resolución Jefatural N° 201-2009-ANA, siendo éstas las siguientes: Categoría Administración Local de Agua Ratio de Tasa de Disponibilidad del Recurso Hídrico Mínima Tingo María, Alto Marañón, Apurímac, Huallaga Central, La Convención, Pomabamba, Tarapoto, Cusco, Alto Huallaga, Abancay, Sicuani, Alto Mayo, Ayacucho, Maldonado, Perené, Bagua, Cajabamba, Tarma, Huancavelica, Santiago de Chuco, Andahuaylas, Huaraz, Huamachuco, Pasco, Cajamarca, Jaén, Huancané, Ocoña - Pausa, Ramis, Mantaro, Juliaca, Utcubamba, Ilave, Tumbes, Colca-Siguas-Chivay, Camaná- Majes, Santa-Lacramarca-Nepeña (con excepción del Subdistrito de riego Nepeña), Tambo-Alto Tambo, Barranca, Mala-Omas- Cañete, Pucallpa, Huari, Atalaya, Iquitos y Alto Amazonas Alta Media Medio y Bajo Piura, San Lorenzo, Chira, Alto Piura- Huancabamba, Jequetepeque, Moche-Virú-Chao, Motupe-Olmos-La Leche, Chancay- Huaral, Huaura, Chincha-Pisco, Palpa Nazca, Chili y Acarí-Yauca Puquio. Media Máxima Chancay - Lambayeque, Zaña, Chicama, Casma - Huarmey, Chillón-Rímac-Lurín, Ica, Moquegua, Locumba - Sama, Tacna, y Subdistrito de Riego Nepeña Baja 1.4El uso de agua superfi cial con fi nes piscícolas se encuentra inafecto al pago de retribuciones económicas, siempre que se ejerza de manera no consuntiva y para el desarrollo de actividades de acuicultura, de acuerdo a las disposiciones emitidas mediante Decreto Legislativo N°1032, Decreto Legislativo que declara de interés nacional la actividad acuícola y lo señalado en el artículo 7° de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2008-PRODUCE. La inafectación no comprende a los pagos de tarifas que tengan que realizarse por aquellos servicios que prestan los operadores de infraestructura hidráulica mayor o menor. 1.5 Los pagos de las retribuciones económicas por el uso del agua superfi cial con fi nes energéticos, se determinarán de acuerdo a la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada mediante Decreto Ley N° 25844 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 009-93- EM. ARTÍCULO 2°.- Retribución económica por el uso de agua superfi cial para el 2010 que abonarán las organizaciones comunales que prestan servicios de saneamiento Las organizaciones comunales encargadas de la prestación de servicios de saneamiento en los centros poblados del ámbito rural, abonarán para el 2010 una Retribución Económica Plana, equivalente a cincuenta nuevos soles (S/. 50.00). ARTÍCULO 3°.- Modalidades de pago de las retribuciones económicas 3.1 Por el uso de agua superfi cial con fi nes agrarios: Los usuarios que utilicen el agua superfi cial con fi nes agrarios, efectuarán los pagos de las retribuciones económicas correspondientes bajo cualquiera de las modalidades siguientes: 3.1.1 Pago previo al uso del agua, que consiste en abonar la retribución económica correspondiente al volumen de agua solicitado, como requisito previo a la entrega de la respectiva orden de riego. 3.1.2 Pago posterior al uso del agua, que consiste en pagar la retribución económica dentro de los siete primeros días naturales del mes siguiente en el que el usuario utilizó su dotación de agua. 3.2 Por el uso de agua superfi cial con fi nes no agrarios: Los pagos que se realicen por concepto de las