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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (30/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de diciembre de 2009 409331 conformado por la Mansión del Fundador y el Molino de Guiñapo, ubicados en el distrito de Hunter y el distrito de Socabaya respectivamente, provincia y departamento de Arequipa, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Solicitar a la Dirección Regional de Cultura de Arequipa determinar el Marco Circundante de Protección que incluya el tramo del canal entre los dos inmuebles que conforman el conjunto arquitectónico. Artículo 3°.- Hacer de conocimiento a las autoridades locales y regionales la presente Resolución sobre la condición patrimonial del conjunto arquitectónico indicado en el artículo 1º, así como la normatividad y leyes de protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 4°.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el conjunto arquitectónico citado en el artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 439593-1 Declaran bien de valor monumental a inmueble ubicado en el distrito de Cayma, provincia de Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1930/INC Lima, 15 de diciembre de 2009 Visto el Expediente Nº 013844/2009, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21° de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identifi cación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante el Memorandum Nº 402-2009-DRCA-INC- AL de fecha 21 de mayo de 2009 (Expediente del visto de fecha 27 de mayo de 2009), la Dirección Regional de Cultura de Arequipa remite el documento de la Apelación de silencio administrativo negativo fi cto, presentado con Expediente de Registro Nº 3574 de fecha 28 de octubre de 2008 por Moisés Garay Sosa, quien solicita se le notifi que con Resolución o acto administrativo que declare la presunción del inmueble de su propiedad ubicado entre las calles Pampita de Zeballos y callejón Arces, distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, documento que fue reiterado con Expediente de Registro Nº 1494 de fecha 30 de abril de 2009; Que, con Memorandum Nº 383-2009-OAJ/INC de fecha 18 de junio de 2009 de la Dirección de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos comunica a la Dirección ce Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, que antes de emitir pronunciamiento respecto al recurso de apelación es necesario que se emita opinión técnica del inmueble citado, así como también si se presume que sea parte integrante del patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante el Memorando Nº 550-2009-DPHCR- DREPH/INC de fecha 03 de julio de 2009, la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano remite a la Dirección de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos el Informe Nº 058-2009-MERF-SDR-DPHCR/INC, concluyendo que el inmueble presenta méritos sufi cientes para su propuesta de declaración como inmueble de Valor Monumental; Que, con Memorandum Nº 439-2009-OAJ/INC de fecha 14 de julio de 2009, la Dirección de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos reitera a la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano se sirva remitir el informe técnico a fi n de evaluar la declaración del inmueble del asunto con pronunciamiento de la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo; Que, mediante el Informe Nº 092-2009-MERF-SDR- DPHCR/INC de fecha 15 de octubre de 2009 de la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, se evaluó el expediente presentado y se elaboró la Ficha de Información Básica del inmueble, la misma que se adjunta al informe, a fi n de poner a consideración de la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo la condición de valor monumental del inmueble; Que, de la evaluación del expediente administrativo, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo, emitió el Acuerdo Nº 07 de fecha 30 de octubre de 2009, considerando que: la Dirección Regional de Cultura de Arequipa comunica a la Municipalidad Distrital de Cayma que el inmueble materia de la consulta, por su valor arquitectónico, histórico y tecnológico es considerado en presunción de monumento histórico, requiriendo la paralización de la demolición autorizada con Resolución de Gerencia de Desarrollo Urbano Nº 189-2008-MDC de fecha 04 de agosto de 2008 emitida por la Municipalidad Distrital de Cayma, demolición que fue suspendida en mérito al Ofi cio Nº 1126-2008-INC-DA de fecha 26 de setiembre de 2008; Que, mediante el Memorandum Nº 439-2009-OAJ/INC de fecha 14 de julio de 2009, la Dirección de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos solicita el informe técnico para evaluar la declaración del inmueble del asunto, el mismo que es remitido (Informe Nº 058-2009-MERF-SDR-DPHCR/INC) con Memorando Nº 550-2009-DPHCR-DREPH/INC, de fecha 03 de julio de 2009 con la opinión técnica solicitada en el que se concluye que se cuenta con pocos elementos de juicio para determinar la condición del inmueble, sin embargo, teniendo en consideración la opinión emitida por la Dirección Regional de Cultura de Arequipa y en vista que el inmueble presenta méritos sufi cientes para su propuesta de declaración, no obstante al haber sido sometido a trabajos de demolición, no podría proponerse su declaración como monumento, pero sí como inmueble de valor monumental; Que, el inmueble de tipo de arquitectura civil doméstica, data del S. XX, cuya fábrica está compuesta por muros de sillar, carpintería de madera; asimismo, posee elementos arquitectónicos tales como pilastras, fragmentos de cornisa, arcos rebajados, ménsulas. La edifi cación original tenía dos pisos, de fachada simétrica, cuyo ingreso principal se encuentra fl anqueado con pilastras y un vano de arco rebajado sobre el cual recibe una inscripción del año 1905 (año de construcción de la casa). A la fecha solo presenta un solo nivel con vestigios de un balcón de madera a modo de galería (según se comprueba en las evidencias fotográfi cas), hacia el callejón Arces presenta dos ménsulas de sillar y vanos de ventana con arco rebajado; Que, por los considerandos antes expuestos, la Comisión aludida acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura la declaración como bien de Valor Monumental al inmueble ubicado en calles Pampita de Zeballos y callejón Arces, distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa; Estando a lo visado por el Director de Gestión (e), el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edifi caciones, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-ED. SE RESUELVE: Artículo 1°.- DECLARAR como bien de Valor Monumental al inmueble ubicado en calles Pampita de Zeballos y callejón Arces, distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Hacer de conocimiento a las autoridades locales y regionales la presente Resolución sobre la condición patrimonial del inmueble indicado en el artículo 1º, así como la normatividad y leyes de protección del Patrimonio Cultural de la Nación.