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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (30/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de diciembre de 2009 409319 VISTO: El Informe N°07-2009-AG-SENASA-DSV-SMFPF, del 11 de diciembre de 2009, presentado por la Subdirección de Moscas de la Fruta y Proyectos Fitosanitarios, el cual sustenta los argumentos para declarar 20,000 hectáreas agrícolas de la Región Lambayeque como Área Erradicada de Mosca de la Fruta (Ceratitis capitata). CONSIDERANDO: Que, una de las limitantes indispensables para lograr el acceso de las plantas y productos vegetales a los mercados internacionales es la presencia de plagas en las áreas en donde se producen dichos productos; Que, el Establecimiento y Mantenimiento de Áreas Libres de Plagas permite que las plantas y productos vegetales que se producen en Áreas Libres se movilicen y comercialicen a nivel internacional sin necesidad de aplicar medidas fi tosanitarias adicionales, como, por ejemplo, tratamientos cuarentenarios; Que, en 1998 el Perú inició la ejecución del proyecto de control y erradicación de moscas de la fruta en las regiones de Tacna y Moquegua a través del Programa de Desarrollo de la Sanidad Agraria – PRODESA; cuyo resultado actual es la erradicación y declaratoria de Área Libre de la plaga en dichas regiones, mediante la Resolución Directoral Nº 051-2007-AG-SENASA-DSV, y su reconocimiento por parte de la Secretaría de la Comunidad Andina en su Gaceta Ofi cial, a través de la Resolución 1173, del 4 de julio de 2008. Que el 21 de diciembre de 2005, mediante préstamo de endeudamiento de la República del Perú con el BID, se fi nancian US$ 15 millones de dólares para el proyecto “Control y Erradicación de Mosca de la Fruta (Ceratitis capitata) en la costa peruana” cuyo propósito es la erradicación de la plaga y obtener y mantener Áreas Libres de moscas de la fruta en los valles de la costa peruana. Que, a la fecha se ha logrado erradicar 20,000 hectáreas agrícolas de la Región Lambayeque como Área Erradicada de Mosca de la Fruta (Ceratitis capitata). Que, en virtud al artículo 7º de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1059, compete a la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria declarar Zonas Libres o de Baja Prevalencia de plagas y enfermedades, y realizar las gestiones necesarias para su reconocimiento ante los organismos internacionales competentes; De conformidad al Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 018-2008-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar 20,000 hectáreas agrícolas de la región Lambayeque como Área Erradicada de Mosca de la Fruta (Ceratitis capitata). Artículo 2º.- La Dirección Ejecutiva del SENASA en la cual se ha alcanzado la erradicación en las áreas agrícolas de la especie Ceratitis capitata - Mosca de la Fruta, implementará las acciones complementarias necesarias para mantener tal condición y al mismo tiempo consolidará las acciones de cuarentena vegetal, a fi n de evitar la reinfestación de la plaga en el área erradicada. Artículo 3º.- Invocar el apoyo, compromiso y participación de todos los agentes involucrados en la erradicación de mosca de la fruta en el Perú, a fi n de lograr su próxima Declaración y Reconocimiento de Áreas Libres de la plaga. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 440016-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 68-2009-AG-SENASA-DSV La Molina, 21 de diciembre de 2009 VISTO: El Informe N°07-2009-AG-SENASA-DSV-SMFPF, del 11 de diciembre de 2009, presentado por la Subdirección de Moscas de la Fruta y Proyectos Fitosanitarios, el cual sustenta entre otros los argumentos para declarar 119, 597 hectáreas agrícolas de la Región Arequipa, 6,582 hectáreas agrícolas en Palpa y 20,777 hectáreas agrícolas en Nazca de la Región Ica, como Áreas Erradicadas de Moscas de la Fruta (Ceratitis capitata y Anastrepha spp.); CONSIDERANDO: Que, una de las limitantes indispensables para lograr el acceso de las plantas y productos vegetales a los mercados internacionales es la presencia de plagas en las áreas en donde se producen dichos productos; Que, el Establecimiento y Mantenimiento de Áreas Libres de Plagas permite que las plantas y productos vegetales que se producen en áreas libres se movilicen y comercialicen a nivel internacional sin necesidad de aplicar medidas fi tosanitarias adicionales, como, por ejemplo, tratamientos; Que, en 1998 el Perú inició la ejecución del proyecto de control y erradicación de moscas de la fruta en las regiones de Tacna y Moquegua a través del Programa de Desarrollo de la Sanidad Agraria – PRODESA; cuyo resultado actual es la erradicación de la plaga y la declaratoria del Área Libre de la plaga en dichas regiones, mediante la Resolución Directoral Nº 051-2007-AG-SENASA-DSV, y su reconocimiento por parte de la Secretaría de la Comunidad Andina en su Gaceta Ofi cial, a través de la Resolución 1173, del 4 de julio de 2008; Que el 21 de diciembre de 2005, mediante préstamo de endeudamiento de la República del Perú con el BID, se fi nancian US$ 15 millones de dólares para el proyecto “Control y Erradicación de Moscas de la Fruta (Ceratitis capitata) en la costa peruana” cuyo propósito es la erradicación de la plaga y obtener y mantener áreas libres de moscas de la fruta en los valles de la costa peruana; Que, a la fecha se ha logrado erradicar 119, 597 hectáreas agrícolas de la Región Arequipa, 6,582 hectáreas agrícolas en Palpa y 20,777 hectáreas agrícolas en Nazca de la Región Ica, como Áreas Erradicadas de Moscas de la Fruta (Ceratitis capitata y Anastrepha spp.); Que, en virtud al artículo 7º de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1059, compete a la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria declarar Zonas Libres o de Baja Prevalencia de plagas y enfermedades y realizar las gestiones necesarias para su reconocimiento ante los organismos internacionales competentes; De conformidad al Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 018-2008-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar 119,597 hectáreas agrícolas de la Región Arequipa, 6,582 hectáreas agrícolas en Palpa y 20,777 hectáreas agrícolas en Nazca de la Región Ica, como Áreas Erradicadas de Moscas de la Fruta (Ceratitis capitata y Anastrepha spp.). Artículo 2º.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA en las cuales se ha alcanzado la erradicación de Moscas de la Fruta en las áreas agrícolas, implementarán las acciones complementarias necesarias para mantener tal condición y al mismo tiempo consolidarán las acciones de cuarentena vegetal, a fi n de evitar la reinfestación de la plaga en el área erradicada. Artículo 3º.- Invocar el apoyo, compromiso y participación de todos los agentes involucrados en la erradicación de moscas de la fruta en el Perú, a fi n de lograr su próxima Declaración y Reconocimiento de Áreas Libres de la plaga. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 440019-1