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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (30/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de diciembre de 2009 409385 Que, en mérito a las facultades establecidas en la tercera disposición fi nal de la Ordenanza Nº 435-MDB, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 009-2009-A y el Nº 010-2009-A se prorroga el plazo de vigencia del benefi cio aprobado, hasta el 30 de diciembre del 2009. Que, siendo política de la actual administración facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y no tributarias por parte de nuestros vecinos; es necesario prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 435- MSB, señalado en el párrafo precedente. Estando a lo expuesto, con el visto de la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a lo establecido en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de enero del 2010, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 435-MSB que establece el Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Tecnologías de la Información, Gerencia de Imagen Institucional, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Desarrollo Urbano y Gerencia de Fiscalización y Autorizaciones Comerciales y sus unidades dependientes, en cuanto les corresponda de acuerdo a sus competencias. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 438147-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Aprueban Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de San Miguel ORDENANZA Nº 188-MDSM San Miguel, 17 de diciembre de 2009 El Concejo Municipal de San Miguel, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con el mandato constitucional, el artículo 9º numeral 3) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; Que, igualmente el artículo 73º numeral 5º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades asumen competencias y ejercen las funciones específi cas en materia de participación vecinal, debiendo promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local, y organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción; Que, mediante la Ordenanza Nº 40-MDSM la Municipalidad ha regulado el proceso de elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de San Miguel, indicando en su artículo 2º inciso a) que aquél se encuentra integrado por el Alcalde, quien lo presidirá, pudiendo delegar al Teniente Alcalde; once (11) Regidores y cuatro (4) representantes de las organizaciones de la sociedad civil; Que, a través del acta del 19 de octubre del 2009, el Conejo de Coordinación Local Distrital aprobó el proyecto de reglamento del mismo, que propone a su vez, para la aprobación correspondiente a cargo del Concejo Municipal; De conformidad con lo dispuestopor los artículos 40º y 105º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el siguiente: REGLAMENTO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE SAN MIGUEL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de San Miguel, en lo sucesivo el Reglamento, establece y defi ne la composición y funciones del Consejo de Coordinación Local del Distrito de San Miguel. Artículo 2º.- El Consejo de Coordinación Local Distrital, es un órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad Distrital de San Miguel. TITULO II DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL CAPITULO I DEFINICIÓN Artículo 3º.- El Consejo de Coordinación Local del distrito de San Miguel, se constituye de acuerdo a lo establecido en el capítulo III, del Título VII, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. CAPITULO II COMPOSICIÓN Artículo 4º.- El Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD), está conformado por dieciséis (16) miembros: a) El Alcalde Distrital, quien lo preside, pudiendo delegar esta función en el Teniente Alcalde. b) Once (11) regidores distritales. c) Cuatro (04) delegados elegidos, democráticamente de entre los representantes de las organizaciones civiles del distrito. CAPITULO III FUNCIONES DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL Artículo 5º.- Son funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital: a) Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Concertado y el Presupuesto Participativo del Distrito. b) Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales. c) Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos. d) Proponer la formación de fondos de inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible. e) Promover mecanismos de control y vigilancia del presupuesto y gestión del gobierno local. f) Otra que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital. Artículo 6º.- El Consejo de Coordinación Local Distrital no ejerce actos de gobierno; no obstante la ausencia de acuerdos por consenso no impide al Concejo Municipal decidir lo pertinente. Artículo 7º.- Los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital, podrán solicitar informes a las instancias correspondientes para el mejor cumplimiento de sus funciones.