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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de diciembre de 2009 409384 • El número de habitantes por predio. • Zona según generación de residuos sólidos. • El uso o actividad desarrollada en el predio, agrupadas de acuerdo a la similar generación de residuos sólidos determinados por muestreo estadístico. • Tamaño del predio expresado en m2. de área de uso. Para la distribución del costo en otros usos distintos a casa habitación se toman en cuenta: • La generación de residuos sólidos. • Zona según generación de residuos sólidos. • El uso o actividad desarrollada en el predio, agrupadas de acuerdo a la similar generación de residuos sólidos determinados por muestreo estadístico. • Tamaño del predio expresado en m2 de área de uso. BARRIDO DE CALLES En el caso de este Servicio se está utilizando el criterio de la longitud del Predio que da a la calles (metro lineales de frontis). Artículo Décimo Primero,- Determinación del Monto de Pago El monto de pago por el arbitrio de Limpieza Pública es la sumatoria del monto determinado por Recojo de Residuos Sólidos y el monto determinado por Barrido de Calle. CAPÍTULO III DETERMINACIÓN DE ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES Artículo Décimo Segundo.- Defi nición El Arbitrio de Parques y Jardines Públicos comprende el cobro por la prestación de los servicios de mantenimiento, recuperación, implementación y mejora de las áreas verdes de uso público del distrito (parques bermas centrales y otras áreas verdes). Artículo Décimo Tercero.- Criterios de Determinación Para realizar la determinación del monto de pago del Arbitrio de Parques y Jardines, intervienen los siguientes criterios: 1. Número total de predios frente a Áreas Verdes 2. Número total de predios que no están frente de Áreas Verdes. 3. Número total de predios cerca de Áreas verdes. Artículo Décimo Cuarto.- Determinación del Monto de Pago El monto de la tasa mensual por concepto del servicio de Parques y Jardines se determina distribuyendo equitativamente el costo efectivo de acuerdo a la superfi cie total de áreas verdes según zona de concentración y la ubicación del predio si está frente o no está frente a Áreas Verdes. CAPÍTULO IV DETERMINACIÓN DE ARBITRIO DE SERENAZGO Artículo Décimo Quinto.- Defi nición El Arbitrio de Serenazgo comprende el cobro por el servicio de mantenimiento preventivo y mejora en la vigilancia pública, protección civil, la atención de emergencias y operativos. Artículo Décimo Sexto.- Criterios de Determinación Para realizar la determinación del monto de pago del Arbitrio de Serenazgo intervienen los siguientes criterios: 1. Uso o actividad desarrollada en el predio. 2. Incidencias (peligrosidad). 3. Ubicación del Predio. Artículo Décimo Séptimo.- Determinación del Monto de Pago El monto de la tasa mensual por concepto del servicio de Serenazgo se determina, distribuyendo el costo efectivo del servicio de acuerdo a los recursos destinados e incidencias (grado de peligrosidad) según uso en cada zona. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese, al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Apruébense, los cuadros de estructuras de costos de los arbitrios de Limpieza Pública (Recojo de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines y Serenazgo, los cuadros de Tasas y cuadros de estimación de ingresos. Asimismo apruébese el Informe Técnico y sus anexos, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Tercero.- Los contribuyente que consideren que la determinación de los arbitrios, en su caso, no se ajustan a los criterios establecidos por la presente Ordenanza podrán solicitar sin costo alguno ante la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico Local, se revise y recalcule, de ser el caso, los arbitrios a pagar. Cuarto.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero del ejercicio Fiscal 2010, previa publicación del Acuerdo de Ratifi cación del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Quinta.- Deróguese la Ordenanza N° 202 y 206 que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo 2010 y la Ordenanza N° 206, así como todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Sexta.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico Local y demás áreas de la estructura orgánica. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en el Palacio Municipal a los dieciocho días del mes de Diciembre de dos mil nueve. VICTOR LEYTON DÍAZ Alcalde 440786-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 435-MSB que estableció el Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2009-MSB-A. San Borja, 21 de Diciembre 2009 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN BORJA. VISTO, el Memorándum Nº 1336-2009-MSB-GM de fecha 17.12.2009 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 52-2009-MSB-GR, de fecha 17.12.2009 de la Gerencia de Rentas e Informe Nº 230-2009-MSB/GR/URT de fecha 17.12.2009 de la Unidad de Recaudación Tributaria. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante la Ordenanza Nº 435-MSB publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 13 de octubre del 2009, se aprobó un Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria a favor de los contribuyentes del distrito, hasta el 31 de octubre de 2009.