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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de diciembre de 2009 409387 cargo a presupuesto institucional de la municipalidad, según corresponda, y con cargo a los aportes que se obtengan de los organismos e instituciones privadas promotoras del desarrollo y la cooperación técnica internacional. Cuarta.- En todo lo que no esté previsto en el reglamento se aplicará supletoriamente la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ordenanza Nº 524 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 439735-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Establecen tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en el Sector Balneario del distrito de Santa María del Mar para el período del primero de enero al primero de abril del año 2010 ORDENANZA Nº 125 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santa María del Mar en sesión de fecha 25 de setiembre del 2009, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN EL SECTOR BALNEARIO DEL DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR DEL 1º DE ENERO AL 1º DE ABRIL DEL AÑO 2010 Artículo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto regular la tasa por estacionamiento vehicular temporal en el sector Balneario del distrito de Santa Maria del Mar, durante el período comprendido entre el 01 de enero y el 01 de abril del año 2010. Artículo 2º.- DEFINICIÓN DE TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR La tasa de estacionamiento vehicular temporal es el tributo que se origina por el uso de los espacios de vía pública señalados por la Municipalidad para el estacionamiento de vehículos automotores. Artículo 3º.- DEUDORES TRIBUTARIOS Son deudores tributarios, en calidad de contribuyentes, los conductores de los vehículos estacionados en las zonas que se detallan en el artículo 9º de la presente Ordenanza. Son deudores tributarios en calidad de responsables solidarios del pago de la tasa los propietarios de los referidos vehículos conforme a la respectiva tarjeta de propiedad. Artículo 4º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La obligación de pago se origina en el momento que el conductor estaciona su vehículo en los espacios de la vía pública habilitadas por la Municipalidad para estacionamiento vehicular. Artículo 5º.- PERÍODO DE APROVECHAMIENTO Y PLAZO DE TOLERANCIA El cobro de la tasa por estacionamiento vehicular se establece por cada treinta (30) minutos o fracción de aprovechamiento de los espacios de vía pública habilitados para dicho fi n. El tiempo de tolerancia para uso del espacio de estacionamiento exento del pago de la tasa será de diez (10) minutos. Artículo 6º.- TASA DEL TRIBUTO La tasa por el uso de los espacios de la vía pública para estacionamiento vehicular temporal es de un nuevo sol (S/. 1.00), por cada media hora o fracción, importe que deberá ser pagado en el momento en que el conductor retire el vehículo de la zona de estacionamiento vehicular. En caso de incumplimiento total o parcial del pago de la tasa, la Administración Tributaria Municipal del distrito puede ejercer todas las atribuciones respectivas para hacer efectivo su cobro. Artículo 7º.- HORARIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO La tasa por estacionamiento vehicular temporal será exigible de lunes a domingo para los vehículos que ingresen a las zonas de estacionamiento desde las 11:00 hrs. hasta las 15:00 hrs. No se aplica la tasa en el caso de ocupación de espacios de estacionamiento en horas distintas a las señaladas. Artículo 8º.-RENDIMIENTO DEL TRIBUTO El rendimiento de la tasa de estacionamiento vehicular constituye ingreso tributario de la Municipalidad, y será destinado a la administración, señalización, equipamiento y mantenimiento de los espacios de la vía pública. Artículo 9º.- ÁREAS ESTABLECIDAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Los espacios de la vía pública destinados al estacionamiento vehicular temporal en el distrito de Santa María del Mar, sujetos al cobro de la tasa de estacionamiento, son las siguientes: 1.- De Lunes a Jueves ÁREA DE ESTACIONAMIENTO De Lunes a Jueves UBICACIÓN CANTIDAD DE ESPACIOS Parqueo 2 Av. Mercedes Flores de Lercari 80 Parqueo 6 Parte Av. Las Ninfas 59 TOTAL 139 2.- De Viernes a Domingo ÁREA DE ESTACIONAMIENTO De Viernes a Domingo UBICACIÓN CANTIDAD DE ESPACIOS Parqueo 1 Entrada del Distrito 220 Parqueo 2 Av. Mercedes Flores de Lercari 80 Parqueo 3 Costado de Comisaría 76 Parqueo 4 y 5 Frente de Terramar 253 Parqueo 6 Parte Av. Las Ninfas 59 Parqueo 7 y 8 Parte Av. Las Ninfas 120 TOTAL 808 Artículo 10º.- SEÑALIZACIÓN DE LOS ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO Y TRANSPARENCIA EN EL COBRO DE LA TASA La Municipalidad señalizará los espacios sujetos al pago de la tasa por estacionamiento temporal vehicular y publicará en lugares visibles de la zona de estacionamiento la información relacionada con la denominación y número de la presente Ordenanza, el Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifi ca, el monto de la tasa aprobada, el tiempo de tolerancia, la unidad de medida del tiempo, el horario de cobro para el uso de los estacionamientos, el número de espacios habilitados, entre otros aspectos relevantes. Asimismo, la información antes mencionada se consignará en los boletos o comprobantes de pago de la tasa. Artículo 11º.- INAFECTACCIONES AL PAGO DE LA TASA Se encuentran inafectos del pago de la tasa de estacionamiento vehicular temporal, los conductores de los vehículos ofi ciales en cumplimiento de sus funciones que de acuerdo a Ley corresponda o realicen labores propias de su actividad o que sean de propiedad de: a) El Cuerpo General de Bomberos del Perú. b) La Policía Nacional del Perú. c) Ambulancias en general. d) Vehículos ofi ciales del Gobierno Nacional, Regional o Local en comisión de servicio. e) Vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad pública, según autorización municipal.