Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (30/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de diciembre de 2009 409386 TITULO III FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL CAPITULO I INSTALACIÓN Y SESIONES Artículo 8º.- El Consejo de Coordinación Local Distrital, se instalará a la convocatoria del alcalde, en un plazo no mayor de 10 días hábiles, después de haber sido elegidos los representantes de la sociedad civil como miembros plenos del Consejo de Coordinación Local Distrital, requiriéndose la asistencia de la mitad más uno de sus miembros como mínimo. Artículo 9º.- El Consejo de Coordinación Local Distrital, se reúne ordinariamente 02 (dos) veces al año, en la primera quincena de marzo y julio, para coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Municipal concertado y el Presupuesto Participativo Distrital y en forma extraordinaria, cuando lo convoque el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número de sus miembros. Artículo 10º.- La asistencia del alcalde a las sesiones del CCLD es obligatoria e indelegable. TITULO IV DELEGADOS DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL CAPITULO I ELECCIÓN, NÚMERO Y DURACIÓN DE SU CARGO Artículo 11º.- El número de delegados de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de San Miguel asciende a 04 (cuatro) integrantes, que resulta de aplicar el porcentaje (40%) dispuesto en el artículo 102º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 12º.- Los delegados a los que se refi ere el artículo precedente, son elegidos democráticamente por un periodo de 02 (dos) años calendario, a partir de la fecha de su elección. Artículo 13º.- La convocatoria a elecciones de los representantes de la sociedad civil al Consejo de Coordinación Local Distrital, la realizará el alcalde, mediante Decreto de Alcaldía, el cual establecerá el lugar, la fecha y hora en la que se procederá el acto electoral, antes de los 30 días previos al término del periodo, contando con la participación de organismos supervisores como el Jurado Nacional de Elecciones y la ONPE. Artículo 14º.- En caso de reemplazo de representantes por vacancia o revocatoria, la designación de los nuevos representantes será hasta completar el período de los cesantes. Artículo 15º.- Para ser elegido delegado, el postulante debe encontrarse acreditado legalmente por alguna organización de nivel distrital, que se haya inscrito en el Registro de Organizaciones Civiles que para tal efecto abrirá la municipalidad. En cuyo caso se exigirá que acredite personería jurídica o municipal con un mínimo de 03 (tres) años de actividad institucional comprobada. Artículo 16º.- Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse en el ámbito provincial y distrital. Artículo 17º.- Para la elección de delegados se elegirá un Comité Electoral con la participación de los delegados debidamente acreditados y se regirá por su Reglamento de Elecciones. CAPITULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS DELEGADOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL Artículo 18º.- Son derechos de los delegados: a) Solicitar con anticipación al alcalde y los demás funcionarios del municipio la información y demás documentos relacionados con el objeto de la sesión del Consejo de Coordinación Local Distrital así como sobre cualquier otro asunto que estimen necesarios para el cumplimiento de sus funciones. b) Presentar su renuncia ante el Consejo de Coordinación Local Distrital a seguir ejerciendo el mandato de representación recibido. c) Asistir a las sesiones del Concejo Municipal cuando se traten asuntos o materias referidas a la competencia y funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital, con derecho a voz. d) Expresar su opinión sin limitación alguna sobre asuntos relacionados a sus funciones, así como temas de interés municipal en general. Artículo 19º.- Son obligaciones de los delegados: a) Cumplir con las condiciones básicas y los compromisos específi cos al amparo de los cuales fueron elegidos. b) Establecer mecanismos de coordinación y comunicación con los representantes de las organizaciones sociales, canalizando sus propuestas al Consejo de Coordinación Local Distrital. c) Elaborar el banco de información y proyectos de acuerdo a la realidad concreta, priorizando las necesidades sociales e identifi cando las potencialidades. d) Coordinar la presentación y publicación de los resultados previstos en el artículo 9º del D.S. 171-2003- EF y los informes por escrito luego de cada periodo de sesiones contempladas en el artículo 103º de la “Ley Orgánica de Municipalidades”. e) Suscribir el acta de acuerdo del Plan Concertado y Presupuesto Participativo. CAPITULO III DE LA VACANCIA Y REVOCATORIA DEL MANDATO Artículo 20º.- La condición de delegado ante el Consejo de Coordinación Local Distrital se pierde por las siguientes causales: a) Muerte. b) Renuncia expresa ante la entidad. c) Incapacidad física o mental permanente. d) Cambio de domicilio fuera del distrito. e) Sentencia judicial emitida el última instancia por delito doloso. f) Inasistencia injustifi cada a dos sesiones ordinarias consecutivas o no consecutivas. Artículo 21º.- La revocatoria del mandato del representante de la sociedad civil se ceñirá a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ordenanza Nº 524-MML. Artículo 22º.- En los casos de reemplazo de representante por vacancia o revocatoria, la designación de los nuevos representantes será hasta completar el período correspondiente. El reemplazo del titular será elegido por la asamblea de la organización a la cual pertenece. TITULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Durante la etapa de aprobación del Presupuesto Participativo y del Plan de Desarrollo Concertado, la Municipalidad de acuerdo a la disponibilidad de infraestructura, podrá facilitar a los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital, un ambiente para sus reuniones de trabajo. TITULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Tanto las sesiones ordinarias como extraordinarias del Consejo de Coordinación Local Distrital se realizarán en el local de la municipalidad o en el lugar que previamente se establezca. Segunda.- El Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) contará con un Secretario Técnico a cargo de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, encargado de registrar las actas de las Sesiones del Concejo y atender el despacho de dicho órgano colegiado; para el efecto procederá a abrir un libro de actas, en el que se anotarán los acuerdos tomados. Tercera.- El costo que irrogue el proceso de programación del presupuesto participativo se atenderá con