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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (31/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de diciembre de 2009 410097 Presupuesto, referido a la aplicación del Compromiso, la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada (PPTM), Calendario de Compromisos Institucional (CCI), Certifi cación del Crédito Presupuestario, entre otros aspectos, los cuales tienen por objeto coadyuvar y fortalecer la gestión presupuestaria de los pliegos presupuestarios en la fase de ejecución del Proceso Presupuestario; Que, de este modo, a fi n de que los cambios introducidos en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se plasmen en las directivas y lineamientos que dicta la Dirección Nacional del Presupuesto Público a los pliegos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales para que la ejecución de sus presupuestos institucionales se realice en el marco del Sistema Nacional de Presupuesto, resulta necesario aprobar una nueva “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” y sus Anexos Nºs 1 y 2, los cuales contienen disposiciones particulares aplicables a cada nivel de Gobierno, considerando sus particularidades en materia de ejecución del gasto público, asimismo, para efecto de la ejecución presupuestaria del año fi scal 2010, es prioritario aprobar los Clasifi cadores Presupuestarios para el Año Fiscal 2010; En uso de las facultades conferidas en el artículo 13º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 005-2009-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, la que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Aprobar los Anexos de la Directiva Nº 005-2009-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, conforme a lo siguiente: - Anexo Nº 1 “Ejecución del Presupuesto de los Pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales. - Anexo Nº 2 “Ejecución del Presupuesto de los Gobiernos Locales”. Dichos Anexos contienen disposiciones particulares aplicables a los pliegos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, complementan lo dispuesto en la Directiva citada en el párrafo precedente. Artículo 3º.- Aprobar los Cuadros de Plazos de la Fase de Ejecución Presupuestaria para el Año Fiscal 2010, correspondientes a los niveles de Gobierno Nacional y Gobierno Regional, respectivamente, los cuales forman parte de la presente resolución. Artículo 4º.- En el marco de la implementación progresiva del Calendario de Compromisos Institucional (CCI) establecida en el literal a.3) de la Primera Disposición Final de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, su aprobación se sujeta a lo dispuesto en el artículo 14º de la Directiva Nº 005-2009-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, Artículo 5º.- Aprobar los Clasifi cadores Presupuestarios para el Año Fiscal 2010, los cuales forman parte de la presente resolución, de acuerdo a lo siguiente: - Clasifi cador de Ingresos – Anexo Nº 1. - Clasifi cador de Gastos – Anexo Nº 2. - Clasifi cador Institucional para el Año Fiscal 2010- Anexo Nº 3. - Clasifi cador de Fuentes de Financiamiento y Rubros para el Año Fiscal 2010- Anexo Nº 4. Artículo 6º.- Dejar sin efecto la Directiva Nº 003-2007- EF/76.01 aprobada por la Resolución Directoral Nº 003- 2007-EF/76.01 y modifi catorias. Artículo 7º- Disponer que la Directiva Nº 005-2009- EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” y sus Anexos, aprobados en los artículos 1º y 2º de la presente Resolución Directoral, se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: http://www.mef. gob.pe/DNPP/normatividad.php. Asimismo, disponer que los Clasifi cadores Presupuestarios para el Año Fiscal 2010 aprobados en el artículo 5º de la presente Resolución Directoral, se publican en el citado portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO ACUÑA NAMIHAS Director General (e) Dirección Nacional del Presupuesto Público PROCESO PRESUPUESTARIO DEL SECTOR PÚBLICO AÑO FISCAL 2010 Directiva Nº 005-2009-EF/76.01 Resolución Directoral Nº 043-2009-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria" DIRECTIVA PARA LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DIRECTIVA Nº 005-2009-EF/76.01 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objetivo Establecer las pautas y procedimientos generales orientados a que los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales efectúen la ejecución de sus presupuestos institucionales en el año fiscal respectivo, en el marco del Sistema Nacional de Presupuesto y las Leyes de Presupuesto del Sector Público que aprueba el Congreso de la República. Artículo 2º.- Alcance La presente Directiva es de alcance a las entidades del Gobierno Nacional que comprende a los organismos representativos de los Poderes: Ejecutivo, incluidos sus Organismos Públicos, Legislativo y Judicial; las Universidades Públicas; los Organismos Constitucionalmente Autónomos; los Gobiernos Regionales; y los Gobiernos Locales, así como sus Institutos Viales Provinciales. Artículo 3º.- Pautas de aplicación práctica 3.1 Dado el carácter fi nanciero del Presupuesto del Sector Público, en ningún caso procede la incorporación de recursos no monetarios. 3.2 Los montos que se consignen en las disposiciones que aprueban las modifi caciones presupuestarias deben registrarse en números enteros. 3.3 La inclusión de nuevas Actividades y Proyectos, así como de Componentes, Finalidades, Unidades de Medida y Partidas del Ingreso, no codifi cados en las respectivas Tablas de Referencia requiere, previa a su ejecución, de la correspondiente codifi cación que otorgue la Dirección Nacional del Presupuesto Público, a solicitud de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego presupuestario, la cual se sustentará en el marco legal vigente. En el caso de nuevas partidas de ingresos, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego presupuestario solicitante, deberá justificar y sustentar legalmente1 el concepto objeto de la codificación. 3.4 Los documentos que la Dirección Nacional del Presupuesto Público remite a las entidades sujetas al ámbito del Sistema Nacional del Presupuesto, constituyen actos de administración, conforme a lo dispuesto en los artículos 1º numeral 1.2.1 y 7º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Artículo 4º.- Responsabilidades La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego presupuestario y los responsables de la administración del presupuesto de las unidades ejecutoras, son responsables en el ámbito de sus competencias del control presupuestario, debiendo tomar para dicho fi n las siguientes pautas: