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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (31/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 163

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de diciembre de 2009 410229 de Noviembre del 2009, Así mismo visto las opiniones de Verifi cación emitidos por la Subgerencia de Asesoría Legal, Planeamiento Presupuesto y la Subgerencia de Infraestructura, de la Municipalidad Provincial de Cangallo; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de nuestra Constitución Política de Perú, establece que las Municipalidades son órganos de gobiernos local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, en su Artículo 128 indica que las Municipalidades de Centros Poblados son creadas por Ordenanza de la Municipalidad Provincial, que determina la delimitación territorial, el régimen de organización interior, las funciones que se le asignan, sus atribuciones administrativas, económicas tributarias. Asimismo en el Artículo 129º, de la referida Ley determina que para la creación de Municipalidades de Centros Poblados se requiere la aprobación mayoritaria de los regidores que integran el concejo provincial correspondiente y la comprobación previa de los requisitos señalados; Que, la Ley Nº 27563, crea el Registro Nacional de Municipalidades a cargo del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), con la fi nalidad de integrar la información estadística de los Municipalidades Provinciales, Distritales y de las Municipalidades de Centros Poblados, que permita el apoyo en toma de decisiones a las autoridades del sector público y privado en benefi cio del desarrollo y la descentralización a la población de su jurisdicción; Que, efectuadas las averiguaciones según a los requisitos previstos en los Artículos 128º y 129º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los órganos competentes de la Municipalidad Provincial de Cangallo y estando con las opiniones, informes y acuerdos favorables para la creación de la Municipalidad del Centro Poblado de Catalinayocc, Distrito de Chuschi y Provincia de Cangallo departamento de Ayacucho; En uso de las facultades establecidas en el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; estando con voto de la Mayoría califi cada del Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACION DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE CATALINAYOCC, DEL DISTRITO DE CHUSCHI Y PROVINCIA DE CANGALLO TITULO UNICO DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE CATALINAYOCC Artículo 1º.- Créase la Municipalidad del Centro Poblado de Catalinayocc, del Distrito de los Chuschi, Provincia de Cangallo, Región de Ayacucho, con su capital al poblado de Catalinayocc. Artículo 2º.- Los límites del Centro Poblado de Catalinayocc, es como sigue: Por el Norte: Con la Comunidad de San Juan de Pampamarca. Por el Este: Con la Comunidad de Pallcca. Por el Sur: Con la comunidad de Puncupata. Por el Oeste: Con la comunidad Campesina de Condorpacccha. Artículo 3º.- El área superfi cial del centro poblado de Catalinayocc, es de 52,649.000 hectáreas, Artículo 4º.- La Municipalidad del Centro Poblado de Catalinayocc, tendrá como órganos de gobierno a: 4.1. El Concejo Municipal, como máximo órgano de administración, estará presidido por el Alcalde e integrado por los 5 regidores de la municipalidad del centro poblado, elegidos democráticamente por un periodo de 4 años. 4.2. La Alcaldía, es el ente ejecutor de los acuerdos del Concejo Municipal y representante legal de la municipalidad del centro poblado. 4.3. La Comisión Permanente de Regidores, que estará Presidido por un regidor, siendo las siguientes: 4.3.1. Comisión de Obras e Infraestructura. 4.3.2. Comisión de Educación, Deporte y Folklore. 4.3.3. Comisión de Salud, Alimentación y Medio Ambiente. 4.3.4. Comisión de Comercio y Vías de Comunicación. 4.3.5. Comisión de Patrimonio y Servicios Sociales (Registro Civil y DEMUNA). 4.4. Las Comisiones Especiales, se conforman para determinados casos, como la Fiscalización, coordinación y gestión. El cargo de alcalde y regidor es irrenunciable, y opera la vacancia por las causales que la ley señala. Artículo 5º.- Las funciones que se delega a la Municipalidad del Centro Poblado de Catalinayocc, son las siguientes: 5.1. Cobrar por los aranceles de Terrenos Urbanos del centro poblado, conforme determine el Consejo Nacional de Tasaciones CONATA. 5.2. Cobrar por los servicios de inscripción o expedición de partidas de nacimiento, matrimonio y defunción en el registro civil de la Municipalidad del centro poblado. 5.3. Cobrar por los servicios de agua potable (para mantener este servicio). 5.4. Cobrar por el servicio de limpieza pública. 5.5. Cobrar por derechos de sisa por la realización de ferias a comerciantes foráneos y de la localidad. 5.6. Cobrar por derechos de nicho en el cementerio municipal. 5.7. Expedir licencias de alineamiento y de construcción conforme al Plano urbanístico. 5.8. Expedir licencias de funcionamiento a establecimientos comerciales. 5.9. Expedir certifi cación de posesión de predios urbanos del centro poblado. 5.10.Expedir certifi cación de habitabilidad urbano, de numeración y nomenclatura. 5.11.Expedir constancias para la formalización de títulos de propiedad de los lotes de la zonas urbanas de su jurisdicción en coordinación con la municipalidad distrital y Provincial. Artículo 6º.- La Municipalidad del Centro Poblado de Catalinayocc, es autónomo en asunto de su competencia y los manejos de los recursos económicos que asigne la municipalidad distrital, serán utilizados de acuerdo a las Directivas que dicten los órganos de administración de la Municipalidad distrital de Chuschi. Todos los ingresos obtenidos por la delegación de funciones o por el cumplimiento de sus atribuciones, serán destinados para el sostenimiento de la Municipalidad del Centro Poblado Catalinayocc. La utilización de los recursos transferidos y recaudados es responsabilidad del alcalde y regidores de la municipalidad de dicho centro poblado. Artículo 7º.- Las atribuciones administrativas y económicas tributarias que se le asigna a la Municipalidad del Centro Poblado de Catalinayocc, con los siguientes: 7.1. Prestar servicios básicos esenciales. 7.2. Normar y controlar las actividades relacionadas con el saneamiento ambiental, Debiendo preservar la ecología del centro poblado. 7.3. Normar y controlar el aseo, higiene y salubridad de los establecimientos Comerciales otros lugares públicos. 7.4. Instalar y mantener los servicios y baños públicos. 7.5. Ejecutar el servicio de limpieza de caminos peatonales, de herraduras y trochas Carrozable de su jurisdicción. 7.6. Mantener el cuidado de los cementerios. 7.7. Normar y controlar la construcción de las viviendas conforme a sus planos Urbanísticos. 7.8. Normar y controlar el funcionamiento de los establecimientos comerciales y de las Ferias locales de su jurisdicción. 7.9. Brindar los servicios de inscripción o expedición de partidas de nacimiento, Matrimonio y defunción en los Registro Civil. 7.10. Otras de su competencia con arreglo a la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas, sin transgredir las disposiciones de la Municipalidad Provincial.