Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2009 (01/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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Articulo 241º.Articulo 242º.Articulo 243º.Articulo 244º.Articulo 245º.Articulo 246º.Articulo 247º.Articulo 248º.Articulo 249º.Articulo 250º.TITULO V REGISTROS

NORMAS LEGALES
Denuncias de terceros Debido Procedimiento Prescripcion Suspension del plazo de prescripcion Determinacion gradual de la sancion Inhabilitacion Definitiva Notificacion y vigencia de las sanciones Suspension de las sanciones Recurso de reconsideracion Accion Contencioso Administrativo

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de enero de 2009

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Articulo 286º.Articulo 287º.Articulo 288º.Articulo 289º.Articulo 290º.-

Acceso al SEACE Obligatoriedad Registro de la informacion Condiciones de continuidad sistema Regimen de notificaciones

del

CAPITULO II PROCESOS ELECTRONICOS Articulo 291º.Articulo 292º.Articulo 293º.Articulo 294º.Articulo 295º.Articulo 296º.Articulo 297º.Articulo 298º.Alcances Procesos electronicos Nomenclatura de un MORDAZA electronico Propuestas electronicas Contenido de las propuestas electronicas Apertura electronica de las propuestas tecnicas Evaluacion de la propuesta tecnica Evaluacion y Buena Pro

CAPITULO I REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES Conformacion Inscripcion en los Registros del RNP y vigencia de la inscripcion Articulo 253º.- Calificacion de Subcontratos Articulo 254º.- Fiscalizacion posterior a los procedimientos tramitados ante el RNP Articulo 255º.- Proveedores extranjeros Articulo 256º.- Excepciones Articulo 257º.- Categorias y Especialidades Articulo 258º.- Comunicacion de ocurrencias Articulo 259º.- Impedimentos Articulo 260º.- Socios Comunes Articulo 261º- Inscripcion en el Registro de Proveedores de Bienes Articulo 262º.- Obligaciones de los proveedores de bienes Articulo 263º.- Inscripcion en el Registro de Proveedores de Servicios Articulo 264º.- Obligaciones de los proveedores de servicios Articulo 265º.- Inscripcion en el Registro de Consultores de Obras Articulo 266º.- Profesion de las personas naturales e integrantes del plantel tecnico Articulo 267º.- Asignacion de Especialidades de los Consultores Articulo 268º.- Especialidades de los Consultores Articulo 269º.- Ampliacion de la Especialidad Articulo 270º.- Obligaciones de los Consultores de Obras Articulo 271º.- Record de Consultoria de Obras Articulo 272º.- Inscripcion en el Registro de Ejecutores de Obras Articulo 273º.- Profesion de las personas naturales e integrantes del plantel tecnico Articulo 274º.- Categorizacion Articulo 275º.- Capacidad MORDAZA de Contratacion Articulo 276º.- Numero de profesionales Articulo 277º.- Capacidad Libre de Contratacion Articulo 278º.- Obligaciones de los ejecutores de obras Articulo 279º.- Record de Obras Articulo 280º.- Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado Articulo 281º.- Publicacion del Registro de Inhabilitados Articulo 282º.- MORDAZA de no estar Inhabilitado para contratar con el Estado CAPITULO II REGISTRO DE ENTIDADES CONTRATANTES Articulo 283º.Articulo 284º.Registro de las Entidades Contratantes Registro de la informacion en el Registro de Entidades Contratantes Articulo 251º.Articulo 252º.-

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS ANEXO UNICO - ANEXO DE DEFINICIONES REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Referencias Cuando en el presente Reglamento se mencione la palabra Ley, se entendera que se esta haciendo referencia al Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado; la mencion al «OSCE» estara referida al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado; la alusion a «la Entidad» estara referida a las Entidades senaladas en el articulo 3º de la Ley, la referencia a «el Tribunal» se entendera que alude al Tribunal de Contrataciones del Estado, al «SEACE» al Sistema Electronico de Contrataciones del Estado y al «RNP» al Registro Nacional de Proveedores. Asimismo, cuando se mencione un articulo sin hacer referencia a MORDAZA alguna, estara referido al presente Reglamento. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion de la Ley La Ley y el presente Reglamento son aplicables a la contratacion de bienes, servicios y obras, siempre que MORDAZA brindados por terceros y que la contraprestacion sea pagada por la Entidad con fondos publicos. Articulo 3º.- Aplicacion supletoria de la Ley La Ley y el presente Reglamento seran de aplicacion supletoria a todas aquellas contrataciones de bienes, servicios u obras sujetas a regimenes especiales bajo ley especifica, siempre que dicha aplicacion no resulte incompatible con las normas especificas que las regulan y sirvan para cubrir un vacio o deficiencia de dichas normas. Articulo 4º.- Competencias en materia de contrataciones del Estado Las normas sobre contrataciones del Estado establecidas en la Ley y el presente Reglamento son de ambito nacional, siendo competencia exclusiva del Ministerio de Economia y Finanzas el diseno de politicas sobre dicha materia y su regulacion. Corresponde al OSCE emitir directivas respecto a la aplicacion de la Ley y su Reglamento, y aquellas que la normativa le asigne. Es nulo de pleno derecho cualquier disposicion o acto que se emita en contravencion de lo dispuesto en el parrafo anterior. Articulo 5º.- Funcionarios y organos encargados de las contrataciones Para los efectos de la aplicacion de la Ley y el presente Reglamento estan a cargo de las contrataciones los siguientes funcionarios y dependencias de la Entidad:

TITULO VI SISTEMA ELECTRONICO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO ­ SEACE CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 285º.Objeto

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