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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2009 (01/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de enero de 2009 387426 Artículo 241º.- Denuncias de terceros Artículo 242º.- Debido Procedimiento Artículo 243º.- Prescripción Artículo 244º.- Suspensión del plazo de prescripción Artículo 245º.- Determinación gradual de la sanción Artículo 246º.- Inhabilitación Defi nitiva Artículo 247º.- Notifi cación y vigencia de las sanciones Artículo 248º.- Suspensión de las sanciones Artículo 249º.- Recurso de reconsideración Artículo 250º.- Acción Contencioso Administrativo TÍTULO V REGISTROS CAPÍTULO I REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES Artículo 251º.- Conformación Artículo 252º.- Inscripción en los Registros del RNP y vigencia de la inscripción Artículo 253º.- Califi cación de Subcontratos Artículo 254º.- Fiscalización posterior a los procedimientos tramitados ante el RNP Artículo 255º.- Proveedores extranjeros Artículo 256º.- Excepciones Artículo 257º.- Categorías y Especialidades Artículo 258º.- Comunicación de ocurrencias Artículo 259º.- Impedimentos Artículo 260º.- Socios Comunes Artículo 261º- Inscripción en el Registro de Proveedores de Bienes Artículo 262º.- Obligaciones de los proveedores de bienes Artículo 263º.- Inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios Artículo 264º.- Obligaciones de los proveedores de servicios Artículo 265º.- Inscripción en el Registro de Consultores de Obras Artículo 266º.- Profesión de las personas naturales e integrantes del plantel técnico Artículo 267º.- Asignación de Especialidades de los Consultores Artículo 268º.- Especialidades de los Consultores Artículo 269º.- Ampliación de la Especialidad Artículo 270º.- Obligaciones de los Consultores de Obras Artículo 271º.- Récord de Consultoría de Obras Artículo 272º.- Inscripción en el Registro de Ejecutores de Obras Artículo 273º.- Profesión de las personas naturales e integrantes del plantel técnico Artículo 274º.- Categorización Artículo 275º.- Capacidad Máxima de Contratación Artículo 276º.- Número de profesionales Artículo 277º.- Capacidad Libre de Contratación Artículo 278º.- Obligaciones de los ejecutores de obras Artículo 279º.- Récord de Obras Artículo 280º.- Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado Artículo 281º.- Publicación del Registro de Inhabilitados Artículo 282º.- Constancia de no estar Inhabilitado para contratar con el Estado CAPÍTULO II REGISTRO DE ENTIDADES CONTRATANTES Artículo 283º.- Registro de las Entidades Contratantes Artículo 284º.- Registro de la información en el Registro de Entidades Contratantes TÍTULO VI SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO – SEACE CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 285º.- Objeto Artículo 286º.- Acceso al SEACE Artículo 287º.- Obligatoriedad Artículo 288º.- Registro de la información Artículo 289º.- Condiciones de continuidad del sistema Artículo 290º.- Régimen de notifi caciones CAPÍTULO II PROCESOS ELECTRONICOS Artículo 291º.- Alcances Artículo 292º.- Procesos electrónicos Artículo 293º.- Nomenclatura de un proceso electrónico Artículo 294º.- Propuestas electrónicas Artículo 295º.- Contenido de las propuestas electrónicas Artículo 296º.- Apertura electrónica de las propuestas técnicas Artículo 297º.- Evaluación de la propuesta técnica Artículo 298º.- Evaluación y Buena Pro DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS ANEXO ÚNICO - ANEXO DE DEFINICIONES REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Referencias Cuando en el presente Reglamento se mencione la palabra Ley, se entenderá que se está haciendo referencia al Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado; la mención al «OSCE» estará referida al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado; la alusión a «la Entidad» estará referida a las Entidades señaladas en el artículo 3º de la Ley, la referencia a «el Tribunal» se entenderá que alude al Tribunal de Contrataciones del Estado, al «SEACE» al Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado y al «RNP» al Registro Nacional de Proveedores. Asimismo, cuando se mencione un artículo sin hacer referencia a norma alguna, estará referido al presente Reglamento. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación de la Ley La Ley y el presente Reglamento son aplicables a la contratación de bienes, servicios y obras, siempre que sean brindados por terceros y que la contraprestación sea pagada por la Entidad con fondos públicos. Artículo 3º.- Aplicación supletoria de la Ley La Ley y el presente Reglamento serán de aplicación supletoria a todas aquellas contrataciones de bienes, servicios u obras sujetas a regímenes especiales bajo ley específi ca, siempre que dicha aplicación no resulte incompatible con las normas específi cas que las regulan y sirvan para cubrir un vacío o deficiencia de dichas normas. Artículo 4º.- Competencias en materia de contrataciones del Estado Las normas sobre contrataciones del Estado establecidas en la Ley y el presente Reglamento son de ámbito nacional, siendo competencia exclusiva del Ministerio de Economía y Finanzas el diseño de políticas sobre dicha materia y su regulación. Corresponde al OSCE emitir directivas respecto a la aplicación de la Ley y su Reglamento, y aquellas que la normativa le asigne. Es nulo de pleno derecho cualquier disposición o acto que se emita en contravención de lo dispuesto en el párrafo anterior. Artículo 5º.- Funcionarios y órganos encargados de las contrataciones Para los efectos de la aplicación de la Ley y el presente Reglamento están a cargo de las contrataciones los siguientes funcionarios y dependencias de la Entidad: Descargado desde www.elperuano.com.pe