Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2009 (01/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 1 de enero de 2009

de encargar la contratacion corresponde al Titular de la Entidad, siendo esta facultad indelegable. 2. Las Entidades participantes deberan acreditar una experiencia de contratacion publica o privada, no menor a dos (2) anos en el MORDAZA nacional o internacional, en bienes, servicios u obras, segun corresponda al requerimiento de la Entidad encargante. Asimismo, deberan estar inscritas en el RNP y no encontrarse impedidas para contratar con el Estado. 3. La Entidad encargada celebrara un convenio con la Entidad encargante, el que debera ser especifico y concreto para cada MORDAZA de contratacion encargado. Cada convenio detallara las obligaciones y responsabilidades de cada una de las partes. La solucion de controversias derivadas del convenio se realizara por conciliacion o arbitraje. 4. Los procesos de contratacion que realicen las Entidades encargadas se sujetaran a lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento. El OSCE establecera mediante directiva un Convenio Modelo, que sera empleado obligatoriamente para realizar procesos por encargo a Entidades Privadas nacionales o internacionales; asi como otros requerimientos necesarios y aspectos complementarios para la participacion de las Entidades Privadas nacionales o internacionales en el MORDAZA de seleccion por Encargo. Articulo 89º.Internacionales Encargo a Organismos

la cual una Entidad realiza la contratacion de bienes y servicios comunes a traves de una convocatoria publica, y en la cual el postor ganador sera aquel que oferte el menor precio por los bienes o servicios objeto de la convocatoria. Esta modalidad de seleccion puede realizarse de manera presencial o electronica. Se consideran bienes o servicios comunes, aquellos respecto de los cuales existe mas de un proveedor, tienen patrones de calidad y de desempeno objetivamente definidos por caracteristicas o especificaciones usuales en el MORDAZA o han sido estandarizados como consecuencia de un MORDAZA de homogenizacion llevado a cabo al interior del Estado, de tal manera que el factor diferenciador entre ellos lo constituye el precio al cual se transan. El OSCE aprobara las fichas tecnicas de los bienes y servicios transables que puedan contratarse bajo esta modalidad, observando las normas tecnicas, metrologicas y/o sanitarias, asi como la normativa aplicable. Dichas fichas tecnicas seran incluidas en el Listado de Bienes y Servicios Comunes publicado en el SEACE, debiendo ser revisadas permanentemente por el OSCE, pudiendo ser objeto de modificacion o exclusion, previo sustento tecnico legal. La Subasta Inversa Presencial se realiza en acto publico por medio de propuestas de precios escritos y lances verbales. La Subasta Inversa Electronica se realiza a traves del SEACE. Articulo 91º.- Uso de la modalidad de Subasta Inversa La contratacion de un bien o servicio que se encuentra incluido en el Listado de Bienes y Servicios Comunes resulta obligatoria utilizando la modalidad de Subasta Inversa, a partir de los treinta (30) dias calendario desde la publicacion de las fichas tecnicas respectivas en el SEACE, siempre que dicho bien o servicio no se encuentre incluido en el Catalogo de Convenios MORDAZA, en cuyo caso debera adquirirlo empleando tal modalidad. MORDAZA del cumplimiento de dicho plazo, la utilizacion de la modalidad de Subasta Inversa es facultativa. Las Entidades podran convocar un MORDAZA de seleccion tradicional, en caso de la existencia de condiciones mas ventajosas que MORDAZA objetivas, demostrables y sustanciales para la Entidad, para lo cual deberan obtener la autorizacion del OSCE, MORDAZA de efectuar la contratacion. En el caso que el valor referencial de la contratacion de bienes o servicios comunes corresponda a una Adjudicacion de Menor Cuantia, sera potestad de la Entidad utilizar la modalidad de Subasta Inversa, en cuyo caso debera realizarse de manera electronica. En caso que, con anterioridad a la publicacion de las fichas tecnicas, las Entidades hayan convocado un MORDAZA de seleccion sobre los mismos bienes y servicios, deberan continuar con dicho proceso. En caso que el MORDAZA de seleccion convocado sea declarado desierto, la convocatoria ulterior debera efectuarse por Subasta Inversa. Si un MORDAZA de seleccion sujeto a la modalidad de Subasta Inversa es declarado desierto, la siguiente convocatoria se realizara bajo dicha modalidad, salvo que se MORDAZA excluido la ficha tecnica objeto del MORDAZA, en cuyo caso la contratacion ulterior debera efectuarse por un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia no sujeto a esta modalidad. Articulo 92º.- Convocatoria y desarrollo del MORDAZA La conformacion y actuacion del Comite Especial se sujeta a las reglas previstas en el presente Reglamento, con las particularidades que se establezcan en el presente Capitulo. Las Bases deberan contener la convocatoria, la ficha tecnica del bien o servicio requerido, la misma que se obtendra del Listado de Bienes o Servicios Comunes publicado en el SEACE, la proforma del contrato, los plazos, la forma, el lugar y las demas condiciones para el cumplimiento de la prestacion, siguiendo lo establecido en el articulo 26º de la Ley, en lo que resulte aplicable, entre otras condiciones minimas que establezca el OSCE a traves de directivas. La Subasta Inversa puede ser presencial o electronica. Cualquiera que sea el MORDAZA de MORDAZA de seleccion, la convocatoria sera efectuada a traves de su publicacion en el SEACE, oportunidad en la que debera publicarse

1. Los convenios de encargo se aprueban para el caso de las Entidades del Gobierno Nacional, mediante resolucion suprema refrendada por el Ministro del Sector correspondiente, y mediante Resolucion del Titular en el caso de Organismos Constitucionalmente Autonomos. En el caso de los Gobiernos Regionales y Locales, los convenios se aprueban mediante Acuerdo del Consejo Regional o Municipal, respectivamente. 2. Para adoptar la decision de encargo y para designar el organismo internacional se debe contar previamente con: a) Informe favorable de la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces, sobre la disponibilidad de los recursos para el financiamiento de la contratacion objeto del encargo. b) Informe de la Oficina de Administracion, o la que haga sus veces, sobre las ventajas y beneficios de la concertacion del convenio. 3. Los organismos o instituciones internacionales con los cuales las Entidades suscriban los referidos convenios deberan encontrarse acreditadas en el Peru de acuerdo con las normas sobre la materia, debiendo presentar a la Entidad el documento correspondiente. 4. La Entidad encargante celebrara un convenio con el organismo encargado, el que debera ser especifico y concreto para cada MORDAZA de contratacion encargado. Cada convenio detallara las obligaciones y responsabilidades de cada una de las partes. 5. Los convenios contendran los siguientes aspectos: a) El compromiso por parte del organismo internacional de que los procesos se sujetaran a normas uniformes aplicables a nivel internacional y que cumplan los principios establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado. b) El compromiso del organismo internacional de llevar a cabo procesos de capacitacion en materia de compras al personal que la Entidad designe. c) Obligacion por parte de la Entidad de incluir las contrataciones en el Plan Anual de Contrataciones, registrar en el SEACE la convocatoria de los procesos de contratacion que realice el organismo internacional encargado, el resultado de los mismos, los proveedores adjudicados, los montos y contratos celebrados. d) Provision de informacion periodica al Ministerio de Economia y Finanzas, Contraloria General de la Republica y al OSCE, respecto de la ejecucion del encargo, sin perjuicio de aquella que sea solicitada por estas entidades. CAPITULO X SUBASTA INVERSA Articulo 90º.- Definicion y aplicacion La Subasta Inversa es la modalidad de seleccion por

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