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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2009 (01/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de enero de 2009 387441 Artículo 83º.- Entidades participantes y entidad técnica Se consideran Entidades participantes aquellas que están obligadas a contratar los bienes y servicios contenidos en sus respectivos Planes Anuales de Contratación, mediante Compra Corporativa Obligatoria. Designadas las Entidades participantes, éstas tendrán la obligación de homogenizar y consolidar los requerimientos de todas sus unidades orgánicas y remitirlas a la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS dentro del plazo que ésta fi je, bajo responsabilidad. Las Entidades participantes se encuentran obligadas a contratar directa y exclusivamente con los proveedores seleccionados, los bienes y/o servicios cuyo requerimiento haya sido materia del proceso de Compra Corporativa Obligatoria. Asimismo, se encuentran obligadas a suscribir todos los documentos que resulten necesarios para la formalización del o los contratos que se deriven del o los procesos de selección, pagar al proveedor o proveedores seleccionados la contraprestación acordada, previa conformidad con la prestación ejecutada, así como los demás actos relacionados con la ejecución del contrato. La Entidad Técnica de la Compra Corporativa es la que determina las características homogenizadas de los bienes y servicios requeridos por las Entidades participantes, teniendo como base la consolidación remitida por la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS. Artículo 84º.- Sustento presupuestal En el caso que la consolidación y/o agregación de la cantidad total de requerimientos de bienes y/o servicios se realice durante un período fi scal, para la atención de requerimientos para el siguiente año fi scal, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS requerirá a cada Entidad participante en la Compra Corporativa Obligatoria, que gestione la disponibilidad de créditos presupuestarios ante su respectiva Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces, tomando como referencia el proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal siguiente que el Poder Ejecutivo haya remitido al Congreso de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78º de la Constitución Política, y que le remita dicha información. Asimismo, las Entidades participantes no podrán efectuar modifi cación alguna en sus marcos presupuestales que pueda afectar el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la suscripción y ejecución de los contratos que se celebren luego de efectuada la Compra Corporativa, salvo los casos de desabastecimiento inminente o situación de emergencia previstos en la normativa. Artículo 85º.- Compras Corporativas Facultativas Para las Compras Corporativas que se realicen de manera facultativa, se deberá elaborar un convenio que deberá ser suscrito por los funcionarios competentes de todas las Entidades participantes, en el que se establezca el objeto y alcances del mismo, las obligaciones y responsabilidades de las partes, así como la designación de la Entidad encargada de la compra corporativa. La Entidad encargada de la Compra Corporativa tendrá a su cargo las siguientes tareas: a) Recibir los requerimientos de las Entidades participantes; b) Consolidar y homogenizar las características de los bienes y servicios, así como determinar el valor referencial para cada proceso de selección a convocarse en forma conjunta; c) Efectuar todos aquellos actos previos y necesarios para conformar y aprobar el Expediente de Contratación; d) Designar al o a los Comités Especiales que tendrán a su cargo los procesos de selección para las compras corporativas; e) Aprobar las Bases; f) Resolver los recursos de apelación, en los casos que corresponda. El funcionamiento, competencia, obligaciones y demás atribuciones del Comité Especial son las previstas en la Ley y el presente Reglamento, teniendo a su cargo: a) Elaborar las Bases, conforme al contenido del Expediente de Contratación. En las Bases deberá distinguirse claramente el requerimiento de cada Entidad participante del convenio, para los efectos de la suscripción y ejecución del contrato respectivo. b) Una vez que quede consentido el otorgamiento de la Buena Pro, elevar el expediente al Titular de la Entidad encargada de la Compra Corporativa para su remisión a las Entidades participantes. Las Entidades participantes se encuentran obligadas a contratar directa y exclusivamente con los proveedores seleccionados los bienes y/o servicios cuyo requerimiento haya sido materia del proceso de Compra Corporativa, conforme al procedimiento establecido en el presente Reglamento. Asimismo, se encuentran obligadas a suscribir todos los documentos que resulten necesarios para la formalización del o los contratos que se deriven del o los procesos de selección, así como a pagar al proveedor o proveedores seleccionados la contraprestación acordada, previa conformidad con la prestación ejecutada. Las Compras Corporativas no requieren de la modifi cación del Plan Anual de Contrataciones de las Entidades participantes, aunque debe indicarse que se procederá a contratar mediante Compra Corporativa Facultativa, con expresa mención de la Entidad encargada de la Compra Corporativa. La Entidad encargada de la Compra Corporativa y el o los Comités Especiales que se designen para tal fi n, deberán observar lo dispuesto en la Ley, el Reglamento y demás disposiciones complementarias. En caso que se desee complementar o incorporar requerimientos adicionales a los previstos en el convenio, las Entidades participantes podrán hacerlo mediante la suscripción de cláusulas adicionales. El convenio permitirá la adhesión de cualquier otra Entidad siempre y cuando ésta se efectúe antes de la convocatoria. Los contratos derivados de la Compra Corporativa, así como la información referida a su ejecución deberán ser ingresados al SEACE, por cada una de las Entidades participantes, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles siguientes a su perfeccionamiento, ocurrencia o aprobación, según corresponda. CAPÍTULO IX SELECCIÓN POR ENCARGO Artículo 86º.- Características del Proceso de Selección por Encargo Por razones económicas o de especialidad en el objeto de la convocatoria, una Entidad podrá encargar a otra Entidad pública o privada, nacional o internacional u organismos internacionales, mediante convenio interinstitucional, la realización del proceso de selección que aquélla requiera para la contratación de bienes, servicios y obras, previo informe técnico legal que sustente la necesidad y viabilidad del Encargo, el mismo que será aprobado por el Titular de la Entidad. La aprobación del Expediente de Contratación y de las Bases será competencia de la Entidad encargante. Artículo 87º.- Encargo a una Entidad Pública 1. La Entidad pública encargada designará a un Comité Especial que, además de conducir el proceso de selección, elaborará las Bases, las mismas que deben ser aprobadas por el funcionario responsable de la Entidad encargante. Una vez que ha quedado consentido o administrativamente fi rme el otorgamiento de la Buena Pro, deberá remitirse el expediente a la Entidad encargante para la suscripción y ejecución del contrato respectivo. La designación, conformación y funcionamiento del Comité Especial se sujetará a lo estipulado en este Reglamento, en lo que le sea aplicable. 2. En caso de presentarse recurso de apelación, el mismo será resuelto por el Titular de la Entidad encargada o por el Tribunal, según corresponda. Artículo 88º.- Encargo a una Entidad Privada, nacional o internacional 1. La Entidad encargada será seleccionada, mediante el proceso de selección que corresponda, teniendo en cuenta el objeto y la cuantía de la comisión, conforme a lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento. La decisión Descargado desde www.elperuano.com.pe