Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2009 (01/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de enero de 2009

NORMAS LEGALES
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Articulo 83º.- Entidades participantes y entidad tecnica Se consideran Entidades participantes aquellas que estan obligadas a contratar los bienes y servicios contenidos en sus respectivos Planes Anuales de Contratacion, mediante Compra Corporativa Obligatoria. Designadas las Entidades participantes, estas tendran la obligacion de homogenizar y consolidar los requerimientos de todas sus unidades organicas y remitirlas a la Central de Compras Publicas - PERU COMPRAS dentro del plazo que esta fije, bajo responsabilidad. Las Entidades participantes se encuentran obligadas a contratar directa y exclusivamente con los proveedores seleccionados, los bienes y/o servicios cuyo requerimiento MORDAZA sido materia del MORDAZA de Compra Corporativa Obligatoria. Asimismo, se encuentran obligadas a suscribir todos los documentos que resulten necesarios para la formalizacion del o los contratos que se deriven del o los procesos de seleccion, pagar al proveedor o proveedores seleccionados la contraprestacion acordada, previa conformidad con la prestacion ejecutada, asi como los demas actos relacionados con la ejecucion del contrato. La Entidad Tecnica de la Compra Corporativa es la que determina las caracteristicas homogenizadas de los bienes y servicios requeridos por las Entidades participantes, teniendo como base la consolidacion remitida por la Central de Compras Publicas - PERU COMPRAS. Articulo 84º.- Sustento presupuestal En el caso que la consolidacion y/o agregacion de la cantidad total de requerimientos de bienes y/o servicios se realice durante un periodo fiscal, para la atencion de requerimientos para el siguiente ano fiscal, la Central de Compras Publicas - PERU COMPRAS requerira a cada Entidad participante en la Compra Corporativa Obligatoria, que gestione la disponibilidad de creditos presupuestarios ante su respectiva Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, tomando como referencia el proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal siguiente que el Poder Ejecutivo MORDAZA remitido al Congreso de la Republica, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 78º de la Constitucion Politica, y que le remita dicha informacion. Asimismo, las Entidades participantes no podran efectuar modificacion alguna en sus MORDAZA presupuestales que pueda afectar el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la suscripcion y ejecucion de los contratos que se celebren luego de efectuada la Compra Corporativa, salvo los casos de desabastecimiento inminente o situacion de emergencia previstos en la normativa. Articulo 85º.- Compras Corporativas Facultativas Para las Compras Corporativas que se realicen de manera facultativa, se debera elaborar un convenio que debera ser suscrito por los funcionarios competentes de todas las Entidades participantes, en el que se establezca el objeto y alcances del mismo, las obligaciones y responsabilidades de las partes, asi como la designacion de la Entidad encargada de la compra corporativa. La Entidad encargada de la Compra Corporativa tendra a su cargo las siguientes tareas: a) Recibir los requerimientos de las Entidades participantes; b) Consolidar y homogenizar las caracteristicas de los bienes y servicios, asi como determinar el valor referencial para cada MORDAZA de seleccion a convocarse en forma conjunta; c) Efectuar todos aquellos actos previos y necesarios para conformar y aprobar el Expediente de Contratacion; d) Designar al o a los Comites Especiales que tendran a su cargo los procesos de seleccion para las compras corporativas; e) Aprobar las Bases; f) Resolver los recursos de apelacion, en los casos que corresponda. El funcionamiento, competencia, obligaciones y demas atribuciones del Comite Especial son las previstas en la Ley y el presente Reglamento, teniendo a su cargo: a) Elaborar las Bases, conforme al contenido del Expediente de Contratacion. En las Bases debera

distinguirse claramente el requerimiento de cada Entidad participante del convenio, para los efectos de la suscripcion y ejecucion del contrato respectivo. b) Una vez que quede consentido el otorgamiento de la Buena Pro, elevar el expediente al Titular de la Entidad encargada de la Compra Corporativa para su remision a las Entidades participantes. Las Entidades participantes se encuentran obligadas a contratar directa y exclusivamente con los proveedores seleccionados los bienes y/o servicios cuyo requerimiento MORDAZA sido materia del MORDAZA de Compra Corporativa, conforme al procedimiento establecido en el presente Reglamento. Asimismo, se encuentran obligadas a suscribir todos los documentos que resulten necesarios para la formalizacion del o los contratos que se deriven del o los procesos de seleccion, asi como a pagar al proveedor o proveedores seleccionados la contraprestacion acordada, previa conformidad con la prestacion ejecutada. Las Compras Corporativas no requieren de la modificacion del Plan Anual de Contrataciones de las Entidades participantes, aunque debe indicarse que se procedera a contratar mediante Compra Corporativa Facultativa, con expresa mencion de la Entidad encargada de la Compra Corporativa. La Entidad encargada de la Compra Corporativa y el o los Comites Especiales que se designen para tal fin, deberan observar lo dispuesto en la Ley, el Reglamento y demas disposiciones complementarias. En caso que se desee complementar o incorporar requerimientos adicionales a los previstos en el convenio, las Entidades participantes podran hacerlo mediante la suscripcion de clausulas adicionales. El convenio permitira la adhesion de cualquier otra Entidad siempre y cuando esta se efectue MORDAZA de la convocatoria. Los contratos derivados de la Compra Corporativa, asi como la informacion referida a su ejecucion deberan ser ingresados al SEACE, por cada una de las Entidades participantes, en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles siguientes a su perfeccionamiento, ocurrencia o aprobacion, segun corresponda. CAPITULO IX SELECCION POR ENCARGO Articulo 86º.- Caracteristicas del MORDAZA de Seleccion por Encargo Por razones economicas o de especialidad en el objeto de la convocatoria, una Entidad podra encargar a otra Entidad publica o privada, nacional o internacional u organismos internacionales, mediante convenio interinstitucional, la realizacion del MORDAZA de seleccion que aquella requiera para la contratacion de bienes, servicios y obras, previo informe tecnico legal que sustente la necesidad y viabilidad del Encargo, el mismo que sera aprobado por el Titular de la Entidad. La aprobacion del Expediente de Contratacion y de las Bases sera competencia de la Entidad encargante. Articulo 87º.- Encargo a una Entidad Publica 1. La Entidad publica encargada designara a un Comite Especial que, ademas de conducir el MORDAZA de seleccion, elaborara las Bases, las mismas que deben ser aprobadas por el funcionario responsable de la Entidad encargante. Una vez que ha quedado consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, debera remitirse el expediente a la Entidad encargante para la suscripcion y ejecucion del contrato respectivo. La designacion, conformacion y funcionamiento del Comite Especial se sujetara a lo estipulado en este Reglamento, en lo que le sea aplicable. 2. En caso de presentarse recurso de apelacion, el mismo sera resuelto por el Titular de la Entidad encargada o por el Tribunal, segun corresponda. Articulo 88º.- Encargo a una Entidad Privada, nacional o internacional 1. La Entidad encargada sera seleccionada, mediante el MORDAZA de seleccion que corresponda, teniendo en cuenta el objeto y la cuantia de la comision, conforme a lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento. La decision

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