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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2009 (01/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de enero de 2009 387432 CAPÍTULO III BASES Artículo 35º.- Aprobación Las Bases de los procesos de selección serán aprobadas por el Titular de la Entidad, el mismo que podrá delegar expresamente y por escrito dicha función. La aprobación de las Bases debe ser por escrito, ya sea mediante resolución, acuerdo o algún otro documento en el que exprese de manera indubitable la voluntad de aprobación. En ningún caso esta aprobación podrá ser realizada por el Comité Especial o el órgano a cargo del proceso de selección. Para la aprobación, los originales de las Bases deberán estar visados en todas sus páginas por los miembros del Comité Especial o el órgano a cargo del proceso de selección, según corresponda. Las Entidades utilizarán obligatoriamente las Bases estandarizadas que aprobará el OSCE y divulgará a través del SEACE. Artículo 36º.- Acceso a las Bases Todo proveedor, sin restricciones ni pago de derechos, puede tener acceso a las Bases de un proceso de selección a través del SEACE. En caso opten por solicitar copia directamente a la Entidad, abonarán el costo de reproducción correspondiente. Artículo 37º.- Prepublicación Las Bases aprobadas de los procesos de selección podrán ser prepublicadas en el SEACE y en el portal institucional de la Entidad convocante. Lo anteriormente dispuesto no representa una etapa adicional a las defi nidas en cada uno de los procesos de selección, por lo que cualquier consulta u observación respecto del contenido de las Bases sólo podrán efectuarse en la etapa correspondiente del proceso. Artículo 38º.- Estandarización de las Bases De acuerdo a lo establecido en el Artículo 26º de la Ley, el OSCE aprobará Bases Estandarizadas para facilitar el monitoreo y procesamiento de las contrataciones. Para tal fi n las Bases tendrán una sección general y una sección específi ca. La sección general contendrá disposiciones comunes a todos los procesos incluyendo las bases administrativas y el contrato respectivo. La sección específi ca contendrá un conjunto de anexos específi cos para cada proceso que serán preparadas por la Entidad. El OSCE aprobará como mínimo Bases Estandarizadas para los siguientes procesos: 1. Contratación de bienes por licitación pública 2. Contratación de suministros por licitación pública 3. Contratación de obras por licitación pública 4. Contratación de servicios por concurso público 5. Contratación de bienes por adjudicación directa pública 6. Contratación de suministros por adjudicación directa pública 7. Contratación de obras por adjudicación directa pública 8. Contratación de servicios por adjudicación directa pública 9. Contratación de bienes por adjudicación directa selectiva 10. Contratación de suministros por adjudicación directa selectiva 11. Contratación de obras por adjudicación directa selectiva 12. Contratación de servicios por adjudicación directa selectiva 13. Contratación de bienes por adjudicación de menor cuantía 14. Contratación de suministros por adjudicación de menor cuantía 15. Contratación de obras por adjudicación de menor cuantía 16. Contratación de servicios por adjudicación de menor cuantía Artículo 39º.- Contenido mínimo El Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, elaborará las Bases del proceso de selección a su cargo, conforme a lo establecido en el artículo anterior y la información técnica y económica contenida en el Expediente de Contratación. Las Bases de los procesos de selección deberán contener las condiciones mínimas señaladas en el artículo 26º de la Ley. En el caso de las Adjudicaciones de Menor Cuantía para bienes y servicios, las bases deberán contener las condiciones establecidas en los literales a), b), d), e), f), g), i) y k) del citado artículo de la Ley. De conformidad con el artículo 33º de la Ley, las Bases deberán consignar, en el caso de los procesos para la ejecución de obras, el monto máximo admisible de la propuesta económica, el cual será el ciento diez por ciento (110%) del valor referencial; y para el caso de los procesos de ejecución y consultoría de obras, el monto mínimo admisible, el cual será el noventa por ciento (90%) del valor referencial. Para tal efecto, los límites del valor referencial se calcularán considerando dos (2) decimales. Para ello, si el límite inferior del valor referencial tiene más de dos (2) decimales, se aumentará en un dígito el valor del segundo decimal. En el caso del límite superior del valor referencial, se consignará el valor del segundo decimal, sin efectuar redondeo. Las Bases deben especifi car la moneda o monedas en que se expresarán las propuestas. En el caso de procesos de ejecución de obras, las Bases establecerán el requisito de califi cación previa de postores, siempre que el valor referencial del proceso de selección sea igual o superior a veinticinco mil Unidades Impositivas Tributarias (25,000 UIT). En estos procesos de selección sólo podrán presentar propuestas técnica y económica aquellos postores que hayan sido aprobados en la etapa de califi cación previa. Las Bases establecerán el plazo de esta etapa. Las Bases deberán indicar las condiciones especiales, criterios y factores a considerar en la califi cación previa en la que sólo cabe evaluar a los postores con el fi n de determinar su capacidad y/o solvencia técnica y económica, su experiencia en la actividad y en la ejecución de prestaciones similares y, de ser el caso, en equipamiento y/o infraestructura física y de soporte en relación con la obra por contratar. El OSCE emitirá una directiva que establezca las normas complementarias para la califi cación previa. Las controversias que surjan sobre la calificación previa se tramitan de conformidad con el Capítulo XII del Título II del presente Reglamento. El plazo de ejecución contractual y el plazo de entrega máximo serán los indicados en el Expediente de Contratación, los cuales serán recogidos en las Bases, constituyendo requerimientos técnicos de obligatorio cumplimiento. Artículo 40º.- Sistemas de Contratación De acuerdo a lo establecido en el Artículo 26º, inciso e) de la Ley, las bases incluirán la defi nición del sistema de ejecución o contratación. Los sistemas de contratación son: 1. Sistema a suma alzada, aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la prestación estén totalmente defi nidas en las especifi caciones técnicas, en los términos de referencia o, en el caso de obras, en los planos y especifi caciones técnicas respectivas. El postor formulará su propuesta por un monto fi jo integral y por un determinado plazo de ejecución. Tratándose de obras, el postor formulará dicha propuesta considerando los trabajos que resulten necesarios para el cumplimiento de la prestación requerida según los planos, especifi caciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra que forman parte del Expediente Técnico, en ese orden de prelación; considerándose que el desagregado por partidas que da origen a su propuesta y que debe presentar para la suscripción del contrato, es referencial. 2. Sistema de precios unitarios, tarifas o porcentajes, aplicable cuando la naturaleza de la prestación no permita conocer con exactitud o precisión las cantidades o magnitudes requeridas. En este sistema, el postor formulará su propuesta ofertando precios unitarios, tarifas o porcentajes en función de las partidas o cantidades referenciales contenidas en las Bases y que se valorizan en relación a su ejecución real y por un determinado plazo de ejecución. En el caso de obras, el postor formulará su propuesta Descargado desde www.elperuano.com.pe