Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2009 (01/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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CAPITULO III BASES

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 1 de enero de 2009

Articulo 35º.- Aprobacion Las Bases de los procesos de seleccion seran aprobadas por el Titular de la Entidad, el mismo que podra delegar expresamente y por escrito dicha funcion. La aprobacion de las Bases debe ser por escrito, ya sea mediante resolucion, acuerdo o algun otro documento en el que exprese de manera indubitable la voluntad de aprobacion. En ningun caso esta aprobacion podra ser realizada por el Comite Especial o el organo a cargo del MORDAZA de seleccion. Para la aprobacion, los originales de las Bases deberan estar visados en todas sus paginas por los miembros del Comite Especial o el organo a cargo del MORDAZA de seleccion, segun corresponda. Las Entidades utilizaran obligatoriamente las Bases estandarizadas que aprobara el OSCE y divulgara a traves del SEACE. Articulo 36º.- Acceso a las Bases Todo proveedor, sin restricciones ni pago de derechos, puede tener acceso a las Bases de un MORDAZA de seleccion a traves del SEACE. En caso opten por solicitar MORDAZA directamente a la Entidad, abonaran el costo de reproduccion correspondiente. Articulo 37º.- Prepublicacion Las Bases aprobadas de los procesos de seleccion podran ser prepublicadas en el SEACE y en el MORDAZA institucional de la Entidad convocante. Lo anteriormente dispuesto no representa una etapa adicional a las definidas en cada uno de los procesos de seleccion, por lo que cualquier consulta u observacion respecto del contenido de las Bases solo podran efectuarse en la etapa correspondiente del proceso. Articulo 38º.- Estandarizacion de las Bases De acuerdo a lo establecido en el Articulo 26º de la Ley, el OSCE aprobara Bases Estandarizadas para facilitar el monitoreo y procesamiento de las contrataciones. Para tal fin las Bases tendran una seccion general y una seccion especifica. La seccion general contendra disposiciones comunes a todos los procesos incluyendo las bases administrativas y el contrato respectivo. La seccion especifica contendra un conjunto de anexos especificos para cada MORDAZA que seran preparadas por la Entidad. El OSCE aprobara como minimo Bases Estandarizadas para los siguientes procesos: 1. Contratacion de bienes por licitacion publica 2. Contratacion de suministros por licitacion publica 3. Contratacion de obras por licitacion publica 4. Contratacion de servicios por concurso publico 5. Contratacion de bienes por adjudicacion directa publica 6. Contratacion de suministros por adjudicacion directa publica 7. Contratacion de obras por adjudicacion directa publica 8. Contratacion de servicios por adjudicacion directa publica 9. Contratacion de bienes por adjudicacion directa selectiva 10. Contratacion de suministros por adjudicacion directa selectiva 11. Contratacion de obras por adjudicacion directa selectiva 12. Contratacion de servicios por adjudicacion directa selectiva 13. Contratacion de bienes por adjudicacion de menor cuantia 14. Contratacion de suministros por adjudicacion de menor cuantia 15. Contratacion de obras por adjudicacion de menor cuantia 16. Contratacion de servicios por adjudicacion de menor cuantia Articulo 39º.- Contenido minimo El Comite Especial o el organo encargado de las contrataciones, segun corresponda, elaborara las Bases del MORDAZA de seleccion a su cargo, conforme a lo

establecido en el articulo anterior y la informacion tecnica y economica contenida en el Expediente de Contratacion. Las Bases de los procesos de seleccion deberan contener las condiciones minimas senaladas en el articulo 26º de la Ley. En el caso de las Adjudicaciones de Menor Cuantia para bienes y servicios, las bases deberan contener las condiciones establecidas en los literales a), b), d), e), f), g), i) y k) del citado articulo de la Ley. De conformidad con el articulo 33º de la Ley, las Bases deberan consignar, en el caso de los procesos para la ejecucion de obras, el monto MORDAZA admisible de la propuesta economica, el cual sera el ciento diez por ciento (110%) del valor referencial; y para el caso de los procesos de ejecucion y consultoria de obras, el monto minimo admisible, el cual sera el noventa por ciento (90%) del valor referencial. Para tal efecto, los limites del valor referencial se calcularan considerando dos (2) decimales. Para ello, si el limite inferior del valor referencial tiene mas de dos (2) decimales, se aumentara en un digito el valor del MORDAZA decimal. En el caso del limite superior del valor referencial, se consignara el valor del MORDAZA decimal, sin efectuar redondeo. Las Bases deben especificar la moneda o monedas en que se expresaran las propuestas. En el caso de procesos de ejecucion de obras, las Bases estableceran el requisito de calificacion previa de postores, siempre que el valor referencial del MORDAZA de seleccion sea igual o superior a veinticinco mil Unidades Impositivas Tributarias (25,000 UIT). En estos procesos de seleccion solo podran presentar propuestas tecnica y economica aquellos postores que hayan sido aprobados en la etapa de calificacion previa. Las Bases estableceran el plazo de esta etapa. Las Bases deberan indicar las condiciones especiales, criterios y factores a considerar en la calificacion previa en la que solo cabe evaluar a los postores con el fin de determinar su capacidad y/o solvencia tecnica y economica, su experiencia en la actividad y en la ejecucion de prestaciones similares y, de ser el caso, en equipamiento y/o infraestructura fisica y de soporte en relacion con la obra por contratar. El OSCE emitira una directiva que establezca las normas complementarias para la calificacion previa. Las controversias que surjan sobre la calificacion previa se tramitan de conformidad con el Capitulo XII del Titulo II del presente Reglamento. El plazo de ejecucion contractual y el plazo de entrega MORDAZA seran los indicados en el Expediente de Contratacion, los cuales seran recogidos en las Bases, constituyendo requerimientos tecnicos de obligatorio cumplimiento. Articulo 40º.- Sistemas de Contratacion De acuerdo a lo establecido en el Articulo 26º, inciso e) de la Ley, las bases incluiran la definicion del sistema de ejecucion o contratacion. Los sistemas de contratacion son: 1. Sistema a suma alzada, aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la prestacion esten totalmente definidas en las especificaciones tecnicas, en los terminos de referencia o, en el caso de obras, en los planos y especificaciones tecnicas respectivas. El postor formulara su propuesta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecucion. Tratandose de obras, el postor formulara dicha propuesta considerando los trabajos que resulten necesarios para el cumplimiento de la prestacion requerida segun los planos, especificaciones tecnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra que forman parte del Expediente Tecnico, en ese orden de prelacion; considerandose que el desagregado por partidas que da origen a su propuesta y que debe presentar para la suscripcion del contrato, es referencial. 2. Sistema de precios unitarios, tarifas o porcentajes, aplicable cuando la naturaleza de la prestacion no permita conocer con exactitud o precision las cantidades o magnitudes requeridas. En este sistema, el postor formulara su propuesta ofertando precios unitarios, tarifas o porcentajes en funcion de las partidas o cantidades referenciales contenidas en las Bases y que se valorizan en relacion a su ejecucion real y por un determinado plazo de ejecucion. En el caso de obras, el postor formulara su propuesta

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