Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2009 (01/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de enero de 2009

NORMAS LEGALES
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1. Titular de la Entidad es la mas alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organizacion, que ejerce las funciones previstas en la Ley y en el presente Reglamento para la aprobacion, autorizacion y supervision de los procesos de contrataciones del Estado. En el caso de las empresas del Estado, el Titular de la Entidad es el Gerente General o el que haga sus veces. 2. Area usuaria es la dependencia cuyas necesidades pretenden ser atendidas con determinada contratacion, o que, dada su especialidad y funciones, canaliza los requerimientos formulados por otras dependencias. 3. Organo encargado de las contrataciones es aquel organo o unidad organica que realiza las actividades relativas a la gestion del abastecimiento al interior de una Entidad. 4. Comite Especial es el organo colegiado encargado de seleccionar al proveedor que brindara los bienes, servicios u obras requeridos por el area usuaria a traves de determinada contratacion. Los funcionarios y servidores del organo encargado de las contrataciones de la Entidad que, en razon de sus funciones intervienen directamente en alguna de las fases de contratacion, deberan ser profesionales y/o tecnicos debidamente certificados, debiendo reunir como minimo los siguientes requisitos: 1. Capacitacion tecnica en contrataciones publicas o gestion logistica en general, no menor a ochenta (80) horas lectivas; 2. Experiencia laboral en general, no menor a tres (3) anos; 3. Experiencia laboral en materia de contrataciones publicas o en logistica privada, no menor de un (1) ano. El procedimiento de certificacion sera establecido segun directivas emitidas por el OSCE. El OSCE administrara una base de datos de los profesionales y tecnicos que cuenten con la respectiva certificacion. Esta informacion sera publica y de libre acceso en su MORDAZA institucional. Asimismo, el OSCE emitira directivas para la acreditacion de las instituciones o empresas capacitadoras con la finalidad de que estas capaciten a los operadores de la MORDAZA en aspectos vinculados con las contrataciones del Estado. La Entidad podra realizar contrataciones a traves de sus organos desconcentrados, siempre que estos cuenten con capacidad para contratar; o por medio de otros organos funcionales con presupuesto propio y autonomia administrativa. De acuerdo a lo establecido en el Articulo 5º de la Ley, el Titular de la Entidad podra delegar, mediante resolucion, la autoridad que la Ley le otorga, excepto en la aprobacion de exoneraciones, la declaracion de nulidad de oficio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establecen en el presente Reglamento. Articulo 6º.- Elaboracion del Plan Anual de Contrataciones En la fase de programacion y formulacion del Presupuesto Institucional, cada una de las dependencias de la Entidad determinara, dentro del plazo senalado por la normativa correspondiente, sus requerimientos de bienes, servicios y obras, en funcion de sus metas presupuestarias establecidas, senalando la programacion de acuerdo a sus prioridades. Las Entidades utilizaran el Catalogo Unico de Bienes, Servicios y Obras que administra el OSCE, siendo el organo encargado de las contrataciones de la Entidad responsable de esta actividad. Los requerimientos seran incluidos en el cuadro de necesidades que sera remitido al organo encargado de las contrataciones para su consolidacion, valorizacion y posterior inclusion en el Plan Anual de Contrataciones. Una vez aprobado el Presupuesto Institucional, el organo encargado de las contrataciones revisara, evaluara y actualizara el proyecto de Plan Anual de Contrataciones sujetandolo a los montos de los creditos presupuestarios establecidos en el citado Presupuesto Institucional. Articulo 7º.- Contenido minimo del Plan Anual de Contrataciones El Plan Anual de Contrataciones contendra, por lo menos, la siguiente informacion:

1. El objeto de la contratacion; 2. La descripcion de los bienes, servicios u obras a contratar y el correspondiente codigo asignado en el Catalogo; 3. El valor estimado de la contratacion; 4. El MORDAZA de MORDAZA que corresponde al objeto y su valor estimado, asi como la modalidad de seleccion; 5. La fuente de financiamiento; 6. El MORDAZA de moneda; 7. Los niveles de centralizacion o desconcentracion de la facultad de contratar; y 8. La fecha prevista de la convocatoria. El Plan Anual de Contrataciones considerara todas las contrataciones, con independencia del MORDAZA del MORDAZA de seleccion y/o el regimen legal que las regule. No sera obligatorio incluir en el Plan Anual de Contrataciones las Adjudicaciones de Menor Cuantia no programables. Articulo 8º.- Aprobacion del Plan Anual de Contrataciones El Plan Anual de Contrataciones sera aprobado por el Titular de la Entidad dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la aprobacion del Presupuesto Institucional y publicado por cada Entidad en el SEACE en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles de aprobado, incluyendo el dispositivo o documento de aprobacion. Excepcionalmente y previa autorizacion del OSCE, las Entidades que no tengan acceso a Internet en su localidad, deberan remitirlos a este organismo por medios magneticos, opticos u otros que determine el OSCE, segun el caso. La contratacion de bienes, servicios y obras, con caracter de secreto, secreto militar o por razones de orden interno, contenidos en el Decreto Supremo Nº 052-2001PCM, estan exceptuados de su difusion en el SEACE, mas no de su registro. El Ministerio competente tendra acceso permanente a la base de datos de los Planes Anuales de Contrataciones registrados en el SEACE para su analisis y difusion entre las microempresas y pequenas empresas. Adicionalmente, el Plan Anual de Contrataciones aprobado estara a disposicion de los interesados en el organo encargado de las contrataciones de la Entidad y en el MORDAZA institucional de esta, si lo tuviere, pudiendo ser adquirido por cualquier interesado al precio equivalente al costo de reproduccion. Articulo 9º.- Modificacion del Plan Anual de Contrataciones El Plan Anual de Contrataciones podra ser modificado de conformidad con la asignacion presupuestal o en caso de reprogramacion de las metas institucionales cuando se tenga que incluir o excluir procesos de seleccion; o el valor referencial difiera en mas de veinticinco por ciento (25%) del valor estimado y ello varie el MORDAZA de MORDAZA de seleccion. La aprobacion y difusion de las modificaciones se MORDAZA en la forma prevista en el articulo anterior. El Titular de la Entidad evaluara semestralmente la ejecucion del Plan Anual de Contrataciones debiendo adoptar las medidas correctivas pertinentes para alcanzar las metas y objetivos previstos en el Plan Operativo Institucional y, de corresponder, disponer el deslinde de las responsabilidades respectivas. Ello sin perjuicio de las evaluaciones periodicas que cada Entidad considere pertinente efectuar. Articulo 10º.- Expediente de Contratacion El Expediente de Contratacion se inicia con el requerimiento del area usuaria. Dicho Expediente debe contener la informacion referida a las caracteristicas tecnicas de lo que se va a contratar, el estudio de las posibilidades que ofrece el MORDAZA, el valor referencial, la disponibilidad presupuestal, el MORDAZA de MORDAZA de seleccion, la modalidad de seleccion, el sistema de contratacion, la modalidad de contratacion a utilizarse y la formula de reajuste de ser el caso. En todos los casos en que las contrataciones esten relacionadas a la ejecucion de un proyecto de inversion publica, es responsabilidad de la Entidad: 1. Que los proyectos hayan sido declarados viables, en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica. 2. Que se tomen las previsiones necesarias para que

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