Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2009 (01/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de enero de 2009

NORMAS LEGALES
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cada miembro titular y su suplente. La decision sera notificada a cada uno de los miembros. Conjuntamente con la notificacion de designacion, se entregara al presidente del Comite Especial el Expediente de Contratacion aprobado y toda la informacion tecnica y economica necesaria que pudiera servir para cumplir el encargo. Una vez recibida la documentacion senalada en el parrafo anterior, el presidente del Comite Especial, a mas tardar al dia siguiente habil de recibida, debera convocar a los demas miembros para la instalacion respectiva, dejando MORDAZA en actas. El Comite Especial elaborara las Bases y las elevara para la aprobacion de la autoridad competente. Luego de aprobadas, el Comite Especial dispondra la convocatoria del proceso. Durante el desempeno de su encargo, el Comite Especial esta facultado para solicitar el apoyo que requiera de las dependencias o areas pertinentes de la Entidad, las que estaran obligadas a brindarlo bajo responsabilidad. Los acuerdos que adopte el Comite Especial deberan constar en actas, cuyas copias deberan incorporarse al Expediente de Contratacion. Para tal efecto, toda Entidad contara con un libro de actas de Licitaciones Publicas, Concursos Publicos y Adjudicaciones Directas, o con un libro de actas por cada MORDAZA de MORDAZA de seleccion, debidamente foliado y legalizado, el mismo que podra ser llevado en hojas mecanizadas. Facultativamente, tambien podra incluir las actas de las Adjudicaciones de Menor Cuantia o contar con un libro de actas para este MORDAZA de procesos de seleccion. El organo encargado de las contrataciones sera el responsable de la custodia de los indicados libros. Articulo 28º.Participacion de expertos independientes Los expertos independientes podran ser personas juridicas o naturales. En el caso que se designe como experto independiente a una persona juridica del sector privado, esta debera tener como giro principal de su negocio aquel vinculado con el objeto de la convocatoria, debiendo ademas designar a la persona natural que la representara dentro del Comite Especial. Podran ser invitados expertos independientes que provengan de otras Entidades del sector publico. Para estos efectos, sera necesaria la autorizacion del Titular de la Entidad de la que provenga el experto independiente. El experto independiente debera guardar confidencialidad respecto de toda la informacion a que tenga acceso con ocasion del servicio. Articulo 29º.- Impedimentos para ser miembro del Comite Especial Se encuentran impedidos de formar parte de un Comite Especial: 1. El Titular de la Entidad. 2. Todos los funcionarios que tengan atribuciones de control o fiscalizacion tales como regidores, consejeros regionales, directores de empresas, auditores, entre otros, salvo que el Organo de Control Institucional de la Entidad sea el area usuaria. 3. Los funcionarios que por delegacion hayan aprobado el Expediente de Contratacion, designado el Comite Especial, aprobado las Bases o tengan facultades para resolver el recurso de apelacion. 4. Los funcionarios o servidores que hayan sido sancionados por su actuacion como integrantes de un Comite Especial, mediante decision debidamente motivada y consentida o administrativamente firme, con suspension o cese temporal, mientras se encuentre vigente; o hayan sido sancionados con destitucion o despido. Si la sancion a un miembro del Comite Especial es impuesta luego de ser designado, dejara de ser integrante de dicho Comite. En el caso del inciso 3), el impedimento se circunscribe al MORDAZA de contratacion a que se refieren las delegaciones en el senaladas. Articulo 30º.- Comite Especial Permanente Tratandose de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantia, podra designarse uno o mas Comites Especiales Permanentes para objetos de

contrataciones afines, excepto en el caso de procesos derivados de una declaratoria de desierto, los que seran conducidos por el mismo Comite Especial designado inicialmente. En la conformacion del Comite Especial Permanente solo sera exigible que uno de sus integrantes sea representante del organo encargado de las contrataciones. Articulo 31º.- Competencias El Comite Especial conducira el MORDAZA encargandose de su organizacion, conduccion y ejecucion, desde la preparacion de las Bases hasta la culminacion del proceso. El Comite Especial es competente para: 1. Consultar los alcances de la informacion proporcionada en el Expediente de Contratacion y sugerir, de ser el caso, las modificaciones que considere pertinentes. Cualquier modificacion requerira contar previamente con la conformidad del area usuaria y/o del organo encargado de las contrataciones, segun corresponda. La modificacion requerira una nueva aprobacion del Expediente de Contratacion. 2. Elaborar las Bases. 3. Convocar el proceso. 4. Absolver las consultas y observaciones. 5. Integrar las Bases. 6. Evaluar las propuestas. 7. Adjudicar la Buena Pro. 8. Declarar desierto. 9. Todo acto necesario para el desarrollo del MORDAZA de seleccion hasta el consentimiento de la Buena Pro. El Comite Especial no podra de oficio modificar las Bases aprobadas. Articulo 32º.- Quorum y acuerdos Para sesionar y adoptar acuerdos validos, el Comite Especial se sujetara a las siguientes reglas: 1. El quorum para el funcionamiento del Comite Especial se da con la presencia del numero total de miembros titulares. En caso de ausencia de alguno de estos, se procedera conforme a lo dispuesto en los articulos 33º y 34º. 2. Los acuerdos se adoptan por unanimidad o por mayoria. No cabe la abstencion por parte de ninguno de los miembros. Los actos del Comite Especial constan en actas que, debidamente suscritas, quedan en poder de la Entidad. La fundamentacion de los acuerdos y de los votos discrepantes se MORDAZA constar en el acta. Articulo 33º.- Intervencion de los miembros suplentes En caso de ausencia de un titular, este debera ser reemplazado por su correspondiente suplente, respetandose la conformacion establecida en el articulo 24º de la Ley, salvo lo establecido en el articulo 30º. La Entidad evaluara el motivo de la ausencia del titular, a efectos de determinar responsabilidad, si la hubiere, sin que ello impida la participacion del suplente. Una vez que el miembro titular ha sido reemplazado por el suplente, aquel podra reincorporarse como miembro suplente al Comite Especial, previa autorizacion a partir de la evaluacion senalada en el parrafo anterior. Articulo 34º.- Responsabilidad, remocion e irrenunciabilidad El Comite Especial actua en forma colegiada y es MORDAZA en sus decisiones, las cuales no requieren ratificacion alguna por parte de la Entidad. Todos los miembros del Comite Especial gozan de las mismas facultades, no existiendo jerarquia entre ellos. Sus integrantes son solidariamente responsables por su actuacion, salvo el caso de aquellos que hayan senalado en el acta correspondiente su MORDAZA discrepante. Los integrantes del Comite Especial solo podran ser removidos por caso fortuito o fuerza mayor, o por cese en el servicio, mediante documento debidamente motivado. En el mismo documento podra designarse al MORDAZA integrante. Los integrantes del Comite Especial no podran renunciar al cargo encomendado.

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