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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de enero de 2009 387443 las Bases y, cuando corresponda, un resumen ejecutivo del estudio de posibilidades que ofrece el mercado, bajo sanción de nulidad de todos los actos desarrollados con posterioridad. La descripción del objeto de la contratación deberá estar acompañada del código respectivo, de acuerdo a la clasifi cación adoptada por el Listado correspondiente. La utilización de la modalidad de selección por Subasta Inversa no exime a la Entidad del cumplimiento de las disposiciones referidas a las fases de Programación y Actos Preparatorios y de Ejecución Contractual, salvo las particularidades expresamente señaladas en el presente Capítulo. Artículo 93º.- Presunción de cumplimiento Se presume que los bienes y/o servicios ofertados cumplen con las características exigidas en las fi chas técnicas y con las condiciones previstas en las Bases. Esta presunción no admite prueba en contrario. Artículo 94º.- Recurso de apelación Las discrepancias que surjan desde la convocatoria hasta la celebración del contrato inclusive, podrán dar lugar a la interposición del recurso de apelación ante el Titular de la Entidad o el Tribunal, según corresponda, debiendo cumplirse los requisitos y garantías establecidos en la Ley y el presente Reglamento. El Titular de la Entidad o el Tribunal, deberán resolver dentro del término no mayor de diez (10) días hábiles de admitido el recurso, salvo que hubiese requerido información adicional, en cuyo caso deberá pronunciarse dentro del término de quince (15) días hábiles. Artículo 95º.- Particularidades de la Subasta Inversa Presencial Cualquiera sea el tipo de proceso de selección convocado, el registro de participantes se realizará desde el día siguiente de publicada la convocatoria en el SEACE, hasta un día (1) antes de la fecha prevista para el acto público de presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la Buena Pro. En el caso de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, el plazo entre la convocatoria y la presentación de propuestas no será menor a ocho (8) días hábiles. En las Adjudicaciones Directas, dicho plazo no será menor a cinco (5) días hábiles. En esta modalidad de selección no se considerarán las etapas de consulta ni de observaciones a las Bases. En el día, hora y lugar indicados se realizará el acto público para la presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la Buena Pro, en presencia de Notario o Juez de Paz si es que en la localidad no hubiera acceso al primero. Las personas naturales concurren personalmente o a través de su apoderado debidamente acreditado ante el Comité Especial mediante carta poder simple. Las personas jurídicas lo hacen por medio de su representante legal o apoderado. El representante legal acreditará tal condición con copia simple del documento registral vigente que consigne dicho cargo y, en el caso del apoderado, será acreditado con carta poder simple suscrita por el representante legal, a la que se adjuntará el documento registral vigente que acredite la condición de éste. En ambos casos, en la carta poder debe establecerse la representación para formular propuestas, efectuar lances y para ejercer todos los demás actos inherentes a la Subasta Inversa durante el acto público. El Comité Especial llamará a todos los participantes en el orden en que se hubieren inscrito, con la fi nalidad que presenten sus dos (2) sobres, de los cuales el primero, denominado sobre de habilitación, contendrá la documentación que acredite que el postor se encuentra habilitado para participar en el proceso de selección y cumple con el objeto de la contratación, y el segundo su propuesta económica. Se entenderá que la Buena Pro ha quedado consentida el día de su otorgamiento, si otorgada la Buena Pro del proceso o del ítem, de ser el caso, ningún postor hubiera dejado constar en el acta su intención de impugnar el proceso. En caso de empate el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará a través de sorteo en el mismo acto. Para otorgar la Buena Pro, el Comité Especial verifi cará que por lo menos haya dos (2) propuestas válidas, caso contrario el proceso se declarará desierto. El recurso de apelación contra los actos producidos durante el acto público de presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la Buena Pro, y contra los actos que afecten su validez, deberá ser interpuesto por los postores dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de dicho acto público, en el caso de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, y cinco (5) días hábiles siguientes de dicho acto público en el caso de Adjudicaciones Directas. En el caso de procesos de selección según relación de ítems, el plazo indicado en el párrafo anterior se contará a partir de la culminación del acto público de otorgamiento de la Buena Pro de la totalidad de los ítems. Para los actos posteriores al otorgamiento de la Buena Pro, el recurso de apelación deberá interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar, en el caso de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, y cinco (5) días hábiles siguientes en el caso de Adjudicaciones Directas. Artículo 96º.- Particularidades de la Subasta Inversa Electrónica La convocatoria, el registro de participantes, el registro y presentación de propuestas, la apertura de propuestas y el periodo de lances, así como el otorgamiento de la buena pro se efectuarán y difundirán a través del SEACE. Cualquiera sea el tipo de proceso de selección convocado, el registro de participantes, registro y presentación de propuestas se realizará desde el día siguiente de publicada la convocatoria en el SEACE hasta la fecha y hora señaladas en el calendario para tales efectos y se efectuará a través del SEACE, de acuerdo al procedimiento establecido por el OSCE. En los procesos de selección que correspondan a Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, la etapa de registro de participantes, registro y presentación de propuestas no podrá tener un plazo menor a ocho (8) días hábiles. En los procesos de Adjudicaciones Directas, dicho plazo no podrá ser menor a cinco (5) días hábiles. En los procesos de selección de Adjudicaciones de Menor cuantía, el plazo no podrá ser menor a dos (2) días hábiles. La apertura de propuestas y período de lances se realizará a través del SEACE, de acuerdo al procedimiento establecido por el OSCE. Una vez culminada la etapa de apertura de propuestas y período de lances, el sistema registrará los resultados y el orden de prelación de los postores, generando y publicando el acta electrónica con el detalle del desarrollo de dicha etapa. El Comité Especial verifi cará que el postor que haya obtenido el primer lugar en el orden de prelación, haya presentado la documentación exigida por las Bases; en caso contrario procederá a descalifi carlo, y evaluará la documentación del siguiente postor en estricto orden de prelación, y así de manera sucesiva. Para otorgar la Buena Pro, el Comité Especial verifi cará que por lo menos haya dos (2) propuestas válidas, caso contrario el proceso se declarará desierto. Se entenderá que la Buena Pro ha quedado consentida, si dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de la publicación en el SEACE del acta de otorgamiento de la Buena Pro, en el caso de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, o de cinco (5) días en el caso de Adjudicaciones Directas o Adjudicaciones de Menor Cuantía, no se ha interpuesto recurso de apelación. En caso de empate el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará a través de sorteo en el mismo acto. El recurso de apelación contra los actos que se produzcan desde la convocatoria hasta el otorgamiento de la Buena Pro y contra los actos que afecten su validez, deberá ser interpuesto por los postores dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de la publicación en el SEACE del acta de otorgamiento de la Buena Pro, en el caso de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, y cinco (5) días hábiles siguientes de dicho acto público en el caso de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía. Para los actos posteriores al otorgamiento de la Buena Pro, el recurso de apelación deberá interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar, en el caso de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, y cinco (5) días hábiles siguientes en el caso de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía. Descargado desde www.elperuano.com.pe