Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2009 (01/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de enero de 2009

NORMAS LEGALES
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en cuenta el objeto de la obra y su alcance previsto en los estudios de preinversion que dieron lugar a la viabilidad del correspondiente proyecto, asi como el resultado del estudio de las posibilidades de precios de mercado. 2. En el caso de consultoria de obras debera detallarse, en condiciones competitivas en el MORDAZA, los honorarios del personal propuesto, incluyendo gastos generales y la utilidad, de acuerdo a los plazos y caracteristicas definidos en los terminos de referencia del servicio requerido. El presupuesto de obra o de la consultoria de obra debera incluir todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, seguridad en el trabajo y los costos laborales respectivos conforme a la legislacion vigente, asi como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre el presupuesto. Cuando el valor referencial es observado por los participantes, el Comite Especial debera poner en conocimiento de la unidad organica competente para su opinion y, si fuera el caso, para que apruebe un MORDAZA valor referencial, verificando que se cuente con la disponibilidad presupuestal y poniendo en conocimiento de tal hecho al funcionario que aprobo el Expediente de Contratacion. En caso el MORDAZA valor referencial implique la modificacion del MORDAZA de MORDAZA de seleccion convocado, este sera declarado nulo. Articulo 15º.- Valor referencial en cobranzas o recuperaciones y en servicios con honorarios de exito El valor referencial en la contratacion de servicios de cobranzas o recuperaciones debera ser determinado aplicando el porcentaje que se fije en las Bases, sobre el monto MORDAZA a cobrar o recuperar. Dicho porcentaje incluye todos los conceptos que comprende la contraprestacion que le corresponde al contratista. Para la contratacion de servicios sera posible considerar honorarios de exito, siempre y cuando estos MORDAZA usuales en el MORDAZA, debiendo justificarse la necesidad y su monto a traves de un informe tecnico emitido por el organo encargado de las contrataciones de la Entidad. En caso que se considere el pago de honorarios de exito, el valor referencial estara conformado por la suma del honorario fijo mas el honorario de exito. Para efectos de la inclusion de este ultimo en el valor referencial, se tomara en cuenta el monto MORDAZA que la Entidad pagaria como honorario de exito. Articulo 16º.- Antiguedad del valor referencial Para convocar a un MORDAZA de seleccion, el valor referencial no podra tener una antiguedad mayor a los seis (6) meses, tratandose de ejecucion y consultoria de obras, ni mayor a tres (3) meses en el caso de bienes y servicios. Para el caso de ejecucion de obras que cuenten con Expediente Tecnico, la antiguedad del valor referencial se computara desde la fecha de determinacion del presupuesto de obra consignada en el Expediente Tecnico. En el caso de bienes, servicios y consultoria de obras, la antiguedad del valor referencial se computara desde la aprobacion del expediente de contratacion. La fecha de aprobacion del Expediente de Contratacion debera ser consignada en las Bases. Articulo 17º.- Publicidad o reserva del valor referencial El valor referencial es publico. Sin embargo, podra ser reservado cuando la naturaleza de la contratacion lo haga necesario, previo informe del organo encargado de las contrataciones de la Entidad, el cual debera ser aprobado por el Titular de esta. La reserva del valor referencial debera ser establecida en el Expediente de Contratacion. En los casos de reserva del valor referencial, esta cesa cuando el Comite Especial lo haga de conocimiento de los participantes en el acto de apertura de los sobres. En los procesos de seleccion con valor referencial reservado no sera de aplicacion los limites minimos y maximos para admitir la oferta economica, previstos en la Ley y el Reglamento. En cualquiera de los supuestos, es obligatorio registrar el valor referencial en el SEACE, debiendo garantizarse los mecanismos de confidencialidad en el caso de ser reservado.

Articulo 18º.- Disponibilidad presupuestal Una vez que se determine el valor referencial de la contratacion, se debe solicitar a la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, la certificacion de disponibilidad presupuestal a fin de garantizar que se cuenta con el credito presupuestario suficiente para comprometer un gasto en el ano fiscal correspondiente. Para su solicitud, debera senalarse el periodo de contratacion programado. En caso que las obligaciones de pago a cargo de la Entidades se devenguen en mas de un (1) ano fiscal, sea porque los contratos de las que se derivan tengan un plazo de ejecucion que exceda el ano fiscal correspondiente a aquel en que se convoco el MORDAZA o porque dicho plazo de ejecucion recien se inicia en el siguiente ano fiscal, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, debera otorgar la certificacion por el ano fiscal vigente, asi como la MORDAZA sobre que el gasto a ser efectuado sera considerado en la programacion y formulacion del presupuesto del ano fiscal que corresponda. Al certificar la disponibilidad presupuestal solicitada, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, debera senalar la fuente de financiamiento, la cadena funcional programatica y del gasto y el monto al cual asciende la certificacion con las anotaciones que correspondan. TITULO II PROCESOS DE SELECCION CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Articulo 19º.- Tipos de Procesos de Seleccion De conformidad con lo establecido en los articulos 15º,16º, 17º y 18º de la Ley, son procesos de seleccion los siguientes: 1. Licitacion Publica, que se convoca para la contratacion de bienes y obras, dentro de los margenes que establecen las normas presupuestarias. 2. Concurso Publico, que se convoca para la contratacion de servicios, dentro de los margenes establecidos por las normas presupuestarias. 3. Adjudicacion Directa, que se convoca para la contratacion de bienes, servicios y ejecucion de obras, conforme a los margenes establecidos por las normas presupuestarias. La Adjudicacion Directa puede ser Publica o Selectiva. La Adjudicacion Directa Publica se convoca cuando el monto de la contratacion es mayor al cincuenta por ciento (50%) del limite MORDAZA establecido para la Adjudicacion Directa en las normas presupuestarias. En caso contrario, se convoca a Adjudicacion Directa Selectiva. 4. Adjudicacion de Menor Cuantia, que se convoca para: a) La contratacion de bienes, servicios y obras, cuyos montos MORDAZA inferiores a la decima parte del limite minimo establecido por las normas presupuestarias para las Licitaciones Publicas o Concursos Publicos, segun corresponda; b) La contratacion de expertos independientes para que integren los Comites Especiales; y c) Los procesos declarados desiertos, cuando corresponda de acuerdo a lo establecido en el articulo 32º de la Ley. Para la determinacion del MORDAZA de seleccion se considerara el objeto principal de la contratacion y el valor referencial establecido por la Entidad para la contratacion prevista. En el caso de contrataciones que involucren un conjunto de prestaciones, el objeto principal del MORDAZA de seleccion se determinara en funcion a la prestacion que represente la mayor incidencia porcentual en el costo. En cualquier caso, los bienes o servicios que se requieran como complementarios entre si, se consideran incluidos en la contratacion objeto del contrato. Mediante el MORDAZA de seleccion segun relacion de items, la Entidad, teniendo en cuenta la viabilidad economica, tecnica y/o administrativa de la vinculacion, podra convocar en un solo MORDAZA la contratacion de bienes, servicios u obras distintas pero vinculadas entre si con montos individuales no inferiores a tres (3) UIT. A

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