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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de enero de 2009 387435 de propuestas, por un monto acumulado equivalente de hasta cinco (5) veces el valor referencial de la obra materia de la convocatoria. b) Experiencia de obras similares ejecutadas hasta en los últimos diez (10) años a la fecha de presentación de propuestas, por un máximo acumulado equivalente al valor referencial de la obra materia de la convocatoria, siendo el valor mínimo de cada obra similar al quince por ciento (15%) del valor referencial. En las Bases deberá señalarse las obras similares que servirán para acreditar la experiencia del postor. La obra presentada para acreditar la experiencia en obras similares sirve para acreditar la experiencia en obras en general. c) Experiencia y califi caciones del personal profesional propuesto, las que serán establecidas en forma objetiva en las Bases, las cuales establecerán los requisitos de conformación y permanencia del personal profesional propuesto. d) Cumplimiento de ejecución de obras, el cual se evaluará en función al número de certifi cados o constancias que acrediten que aquella se efectuó y liquidó sin que se haya incurrido en penalidades, no pudiendo ser mayor de diez (10) contratos de obras en general y/o similares. Estos certifi cados o constancias deben referirse a las obras que se presentaron para acreditar la experiencia del postor. La experiencia del postor se acreditará con copias simples de contratos y sus respectivas actas de recepción y conformidad. En los casos de contratación de obras bajo las modalidades por el alcance del contrato, las Bases incluirán, además, factores que permitan evaluar la calidad de las soluciones técnicas de diseño, de equipamiento o similares ofertadas por el postor. El plazo de ejecución, al ser un requerimiento técnico mínimo, no podrá ser considerado como factor de evaluación. 2. Las Bases deberán considerar los siguientes márgenes de puntaje para los factores de evaluación: 2.1 Experiencia en obras en general: De 15 a 20 puntos. 2.2 Experiencia en obras similares: De 30 a 35 puntos. 2.3 Experiencia y califi caciones de personal profesional: De 30 a 35 puntos. 2.4 Cumplimiento de ejecución de obras: De 15 a 20 puntos. 3. El único factor de evaluación de la propuesta económica será el monto total de la oferta. Artículo 48º.- Acreditación de la experiencia del Consorcio En la evaluación técnica de la propuesta, el consorcio podrá acreditar como experiencia la sumatoria de los montos facturados de aquellos integrantes que se hubieran comprometido a ejecutar conjuntamente el objeto materia de la convocatoria. Artículo 49º.- Fórmulas de reajuste 1. En los casos de contratos de tracto sucesivo o de ejecución periódica o continuada de bienes o servicios, pactados en moneda nacional, las Bases podrán considerar fórmulas de reajuste de los pagos que corresponden al contratista, conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, correspondiente al mes en que debe efectuarse el pago. Cuando se trate de bienes sujetos a cotización internacional o cuyo precio esté infl uido por ésta, no se aplicará la limitación del Índice de Precios al Consumidor a que se refi ere el párrafo precedente. 2. En el caso de contratos de obras pactados en moneda nacional, las Bases establecerán las fórmulas de reajuste. Las valorizaciones que se efectúen a precios originales del contrato y sus ampliaciones serán ajustadas multiplicándolas por el respectivo coefi ciente de reajuste “K” que se obtenga de aplicar en la fórmula o fórmulas polinómicas, los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, correspondiente al mes en que debe ser pagada la valorización. Tanto la elaboración como la aplicación de las fórmulas polinómicas se sujetan a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-79-VC y sus modifi catorias, ampliatorias y complementarias. 3. En el caso de contratos de consultoría de obras pactados en moneda nacional, los pagos estarán sujetos a reajuste por aplicación de fórmulas monómicas o polinómicas, según corresponda, las cuales deberán estar previstas en las Bases. Para tal efecto, el consultor calculará y consignará en sus facturas el monto resultante de la aplicación de dichas fórmulas, cuyas variaciones serán mensuales, hasta la fecha de pago prevista en el contrato respectivo, utilizando los Índices de Precios al Consumidor publicados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI a la fecha de facturación. Una vez publicados los índices correspondientes al mes en que debió efectuarse el pago, se realizarán las regularizaciones necesarias. 4. No son de aplicación las fórmulas de reajuste cuando las Bases establezcan que las propuestas se expresen en moneda extranjera, salvo el caso de los bienes sujetos a cotización internacional o cuyo precio esté infl uido por ésta. CAPÍTULO IV CONVOCATORIA, REGISTRO, CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES Artículo 50º.- Convocatoria La convocatoria de todo proceso de selección deberá contener obligatoriamente lo siguiente: 1. La identifi cación, domicilio y RUC de la Entidad que convoca. 2. La identifi cación del proceso de selección. 3. La indicación de la modalidad de selección, de ser el caso. 4. La descripción básica del objeto del proceso. 5. El valor referencial. 6. El lugar y la forma en que se realizará la inscripción o registro de participantes. 7. El costo del derecho de participación. 8. El calendario del proceso de selección. 9. El plazo de entrega requerido o de ejecución del contrato. 10. La indicación de los instrumentos internacionales bajo cuyos alcances se encuentra cubierto el proceso de selección, de ser el caso. El OSCE será el responsable de incluir en el SEACE la información señalada en el inciso 10. Asimismo, para todos aquellos procesos de selección que se encuentren bajo la cobertura de uno o más instrumentos internacionales, el OSCE se encargará de elaborar y publicar una versión en idioma inglés de la convocatoria. Artículo 51º.- Publicación en el SEACE La convocatoria de las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas se realizará a través de su publicación en el SEACE, oportunidad en la que se deberán publicar las Bases y un resumen ejecutivo del estudio de posibilidades que ofrece el mercado, bajo sanción de nulidad. El Ministerio competente tendrá acceso permanente a la información de los procesos de selección registrados en el SEACE para su difusión entre las microempresas y pequeñas empresas. Las Entidades podrán utilizar, adicionalmente, otros medios a fi n de que los proveedores puedan tener conocimiento de la convocatoria del proceso de selección. La convocatoria a un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía se realiza a través de su publicación en el SEACE, oportunidad en la que deberá publicarse las Bases, sin perjuicio de las invitaciones que se pueda cursar a uno (1) o más proveedores, según corresponda, en atención a la oportunidad, al monto, a la complejidad, envergadura o sofi sticación de la contratación, bajo sanción de nulidad. Artículo 52º.- Registro de participantes La persona natural o jurídica que desee participar en un proceso de selección, deberá registrarse como participante conforme a las reglas establecidas en las Descargado desde www.elperuano.com.pe