Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2009 (01/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de enero de 2009

NORMAS LEGALES
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de propuestas, por un monto acumulado equivalente de hasta cinco (5) veces el valor referencial de la obra materia de la convocatoria. b) Experiencia de obras similares ejecutadas hasta en los ultimos diez (10) anos a la fecha de MORDAZA de propuestas, por un MORDAZA acumulado equivalente al valor referencial de la obra materia de la convocatoria, siendo el valor minimo de cada obra similar al quince por ciento (15%) del valor referencial. En las Bases debera senalarse las obras similares que serviran para acreditar la experiencia del postor. La obra presentada para acreditar la experiencia en obras similares sirve para acreditar la experiencia en obras en general. c) Experiencia y calificaciones del personal profesional propuesto, las que seran establecidas en forma objetiva en las Bases, las cuales estableceran los requisitos de conformacion y permanencia del personal profesional propuesto. d) Cumplimiento de ejecucion de obras, el cual se evaluara en funcion al numero de certificados o constancias que acrediten que aquella se efectuo y liquido sin que se MORDAZA incurrido en penalidades, no pudiendo ser mayor de diez (10) contratos de obras en general y/o similares. Estos certificados o constancias deben referirse a las obras que se presentaron para acreditar la experiencia del postor. La experiencia del postor se acreditara con copias simples de contratos y sus respectivas actas de recepcion y conformidad. En los casos de contratacion de obras bajo las modalidades por el alcance del contrato, las Bases incluiran, ademas, factores que permitan evaluar la calidad de las soluciones tecnicas de diseno, de equipamiento o similares ofertadas por el postor. El plazo de ejecucion, al ser un requerimiento tecnico minimo, no podra ser considerado como factor de evaluacion. 2. Las Bases deberan considerar los siguientes margenes de puntaje para los factores de evaluacion: 2.1 Experiencia en obras en general: De 15 a 20 puntos. 2.2 Experiencia en obras similares: De 30 a 35 puntos. 2.3 Experiencia y calificaciones de personal profesional: De 30 a 35 puntos. 2.4 Cumplimiento de ejecucion de obras: De 15 a 20 puntos. 3. El unico factor de evaluacion de la propuesta economica sera el monto total de la oferta. Articulo 48º.- Acreditacion de la experiencia del Consorcio En la evaluacion tecnica de la propuesta, el consorcio podra acreditar como experiencia la sumatoria de los montos facturados de aquellos integrantes que se hubieran comprometido a ejecutar conjuntamente el objeto materia de la convocatoria. Articulo 49º.- Formulas de reajuste 1. En los casos de contratos de tracto sucesivo o de ejecucion periodica o continuada de bienes o servicios, pactados en moneda nacional, las Bases podran considerar formulas de reajuste de los pagos que corresponden al contratista, conforme a la variacion del Indice de Precios al Consumidor que establece el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI, correspondiente al mes en que debe efectuarse el pago. Cuando se trate de bienes sujetos a cotizacion internacional o cuyo precio este influido por esta, no se aplicara la limitacion del Indice de Precios al Consumidor a que se refiere el parrafo precedente. 2. En el caso de contratos de obras pactados en moneda nacional, las Bases estableceran las formulas de reajuste. Las valorizaciones que se efectuen a precios originales del contrato y sus ampliaciones seran ajustadas multiplicandolas por el respectivo coeficiente de reajuste "K" que se obtenga de aplicar en la formula o formulas polinomicas, los Indices Unificados de Precios de la Construccion que publica el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI, correspondiente al mes en que debe ser pagada la valorizacion.

Tanto la elaboracion como la aplicacion de las formulas polinomicas se sujetan a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. 3. En el caso de contratos de consultoria de obras pactados en moneda nacional, los pagos estaran sujetos a reajuste por aplicacion de formulas monomicas o polinomicas, segun corresponda, las cuales deberan estar previstas en las Bases. Para tal efecto, el consultor calculara y consignara en sus facturas el monto resultante de la aplicacion de dichas formulas, cuyas variaciones seran mensuales, hasta la fecha de pago prevista en el contrato respectivo, utilizando los Indices de Precios al Consumidor publicados por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI a la fecha de facturacion. Una vez publicados los indices correspondientes al mes en que debio efectuarse el pago, se realizaran las regularizaciones necesarias. 4. No son de aplicacion las formulas de reajuste cuando las Bases establezcan que las propuestas se expresen en moneda extranjera, salvo el caso de los bienes sujetos a cotizacion internacional o cuyo precio este influido por esta. CAPITULO IV CONVOCATORIA, REGISTRO, CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES Articulo 50º.- Convocatoria La convocatoria de todo MORDAZA de seleccion debera contener obligatoriamente lo siguiente: 1. La identificacion, domicilio y RUC de la Entidad que convoca. 2. La identificacion del MORDAZA de seleccion. 3. La indicacion de la modalidad de seleccion, de ser el caso. 4. La descripcion basica del objeto del proceso. 5. El valor referencial. 6. El lugar y la forma en que se realizara la inscripcion o registro de participantes. 7. El costo del derecho de participacion. 8. El calendario del MORDAZA de seleccion. 9. El plazo de entrega requerido o de ejecucion del contrato. 10. La indicacion de los instrumentos internacionales bajo cuyos alcances se encuentra cubierto el MORDAZA de seleccion, de ser el caso. El OSCE sera el responsable de incluir en el SEACE la informacion senalada en el inciso 10. Asimismo, para todos aquellos procesos de seleccion que se encuentren bajo la cobertura de uno o mas instrumentos internacionales, el OSCE se encargara de elaborar y publicar una version en idioma ingles de la convocatoria. Articulo 51º.- Publicacion en el SEACE La convocatoria de las Licitaciones Publicas, Concursos Publicos y Adjudicaciones Directas se realizara a traves de su publicacion en el SEACE, oportunidad en la que se deberan publicar las Bases y un resumen ejecutivo del estudio de posibilidades que ofrece el MORDAZA, bajo sancion de nulidad. El Ministerio competente tendra acceso permanente a la informacion de los procesos de seleccion registrados en el SEACE para su difusion entre las microempresas y pequenas empresas. Las Entidades podran utilizar, adicionalmente, otros medios a fin de que los proveedores puedan tener conocimiento de la convocatoria del MORDAZA de seleccion. La convocatoria a un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia se realiza a traves de su publicacion en el SEACE, oportunidad en la que debera publicarse las Bases, sin perjuicio de las invitaciones que se pueda cursar a uno (1) o mas proveedores, segun corresponda, en atencion a la oportunidad, al monto, a la complejidad, envergadura o sofisticacion de la contratacion, bajo sancion de nulidad. Articulo 52º.- Registro de participantes La persona natural o juridica que desee participar en un MORDAZA de seleccion, debera registrarse como participante conforme a las reglas establecidas en las

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