Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2009 (01/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 1 de enero de 2009

cada caso les seran aplicables las reglas correspondientes al MORDAZA principal, con las excepciones previstas en el presente Reglamento, respetandose el objeto y monto de cada item. En el caso de declaracion de desierto de uno o varios items, el MORDAZA de seleccion que corresponde para la MORDAZA convocatoria sera la Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 20º.- Prohibicion de fraccionamiento La prohibicion de fraccionamiento a que se refiere el articulo 19º de la Ley significa que no debe dividirse una contratacion para dar lugar al cambio del MORDAZA de MORDAZA de seleccion. La contratacion de bienes o servicios de caracter permanente, cuya provision se requiera de manera continua o periodica se realizara por periodos no menores a un (1) ano. No se considerara fraccionamiento cuando: 1. Estando acreditada la necesidad en la etapa de planificacion, la Entidad restringio la cantidad a contratar por no disponer a dicha fecha la disponibilidad presupuestal correspondiente, situacion que varia durante la ejecucion del Plan Anual de Contrataciones al contarse con mayores creditos presupuestarios no previstos, provenientes de, entre otros, transferencias de partidas, creditos suplementarios y recursos publicos captados o percibidos directamente por la Entidad. 2. Con posterioridad a la aprobacion del Plan Anual de Contrataciones, surja una necesidad extraordinaria e imprevisible adicional a la programada, la cual debera ser atendida en su integridad a traves de una contratacion, salvo que respecto de la contratacion programada aun no se MORDAZA aprobado el Expediente de Contratacion. 3. Se contrate con el mismo proveedor como consecuencia de procesos de seleccion con objetos contractuales distintos o en el caso que concurran procesos de seleccion con contratos complementarios, exoneraciones o con procesos bajo regimenes especiales. 4. La contratacion se efectue a traves del Catalogo de Convenios Marco. 5. Se requiera propiciar la participacion de las microempresas y pequenas empresas, en aquellos sectores donde exista oferta competitiva, siempre que sus bienes, servicios y obras MORDAZA de la calidad necesaria para que la Entidad se asegure el cumplimiento oportuno y los costos MORDAZA razonables en funcion a las condiciones del mercado. Articulo 21º.- Modalidades Especiales de Seleccion Los tipos de procesos de seleccion previstos en el articulo anterior, podran sujetarse a las modalidades especiales de Convenio MORDAZA y Subasta Inversa, de acuerdo a lo indicado en este Reglamento. Articulo 22º.- Etapas de los Procesos de Seleccion Los procesos de seleccion contendran las etapas siguientes, salvo las excepciones establecidas en el presente articulo: 1. Convocatoria. 2. Registro de participantes. 3. Formulacion y absolucion de consultas. 4. Formulacion y absolucion de observaciones. 5. Integracion de las Bases. 6. MORDAZA de propuestas. 7. Calificacion y evaluacion de propuestas. 8. Otorgamiento de la Buena Pro. En los procesos de Adjudicacion Directa y Adjudicacion de Menor Cuantia para obras y consultoria de obras se fusionaran las etapas 3 y 4. Asimismo, en los procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia para bienes y servicios no se incluiran en el MORDAZA las etapas 3, 4 y 5. El incumplimiento de alguna de las disposiciones que regulan el desarrollo de estas etapas constituye causal de nulidad de las etapas siguientes del MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 56º de la Ley, y lo retrotrae al momento anterior a aquel en que se produjo dicho incumplimiento. Los procesos de seleccion culminan cuando se produce alguno de los siguientes eventos:

1. Se suscribe el contrato respectivo o se perfecciona este. 2. Se cancela el proceso. 3. Se deja sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro por causa imputable a la Entidad. 4. No se suscriba el contrato por las causales establecidas en el articulo 137º. Articulo 23º.- Computo de plazos durante el MORDAZA de Seleccion Los plazos en los procesos de seleccion, desde su convocatoria hasta la suscripcion del contrato, se computan por dias habiles. Son inhabiles los dias sabado, MORDAZA y feriados no laborables, y los declarados por el Poder Ejecutivo o autoridades competentes. El plazo excluye el dia inicial e incluye el dia de vencimiento, salvo disposicion distinta establecida en el presente Reglamento. Articulo 24º.- Plazos generales para Procesos de Seleccion En las Licitaciones Publicas y Concursos Publicos, entre las fechas de convocatoria y de MORDAZA de propuestas no deberan mediar menos de veintidos (22) dias habiles, computados a partir del dia siguiente de la publicacion de la convocatoria en el SEACE. Asimismo, entre la integracion de las Bases y la MORDAZA de propuestas no podran mediar menos de cinco (5) dias habiles, computados a partir del dia siguiente de la publicacion de las Bases integradas en el SEACE. En las Adjudicaciones Directas mediaran no menos de diez (10) dias habiles entre la convocatoria y la MORDAZA de propuestas y tres (3) dias habiles entre la integracion de las bases y la MORDAZA de las propuestas. En las Adjudicaciones Directas de Menor Cuantia para bienes y servicios, desde la convocatoria hasta la fecha de MORDAZA de las propuestas existira un plazo no menor de dos (2) dias habiles. En el caso de Adjudicaciones de Menor Cuantia derivadas de Licitaciones Publicas, Concursos Publicos y Adjudicaciones Directas declaradas desiertas, el plazo sera no menor de seis (6) dias habiles. En las Adjudicaciones Directas de de Menor Cuantia para la consultoria de obras o ejecucion de obras, desde la convocatoria hasta la fecha de MORDAZA de propuestas deberan mediar no menos de seis (6) dias habiles. En el caso de Adjudicaciones de Menor Cuantia derivadas de Licitaciones Publicas, Concursos Publicos y Adjudicaciones Directas declaradas desiertas, el plazo sera no menor de ocho (8) dias habiles.

Articulo 25º.- Regimen de notificaciones Todos los actos realizados durante los procesos de seleccion se entenderan notificados el mismo dia de su publicacion en el SEACE. A solicitud del participante, en adicion a la efectuada a traves del SEACE, se le notificara personalmente en la sede de la Entidad o a la direccion de correo electronico que consigne al momento de registrarse como participante. La notificacion a traves del SEACE prevalece sobre cualquier medio que se MORDAZA utilizado adicionalmente, siendo responsabilidad del participante el permanente seguimiento del respectivo MORDAZA a traves del SEACE. Articulo 26º.- Prorrogas o postergaciones La prorroga o postergacion de las etapas de un MORDAZA de seleccion deben registrarse en el SEACE modificando el cronograma original. El Comite Especial comunicara dicha decision a los participantes o postores, segun sea el caso, a traves del SEACE, y simultaneamente en la propia Entidad o al correo electronico que hayan consignado al registrarse como participantes. CAPITULO II COMITE ESPECIAL Articulo 27º.- Designacion El Titular de la Entidad o el funcionario a quien se hubiera delegado esta atribucion, designara por escrito a los integrantes titulares y suplentes del Comite Especial, indicando los nombres completos y quien actuara como presidente y cuidando que exista correspondencia entre

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