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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2009 (01/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de enero de 2009 387434 de bienes, se evaluarán los certifi cados o constancias emitidos respecto de la parte del contrato ejecutado. Asimismo, el Comité Especial podrá establecer otros factores de evaluación. 2. El único factor de evaluación de la propuesta económica será el monto total indicado en la misma y, en su caso, el monto total de cada ítem, paquete o lote. Artículo 45º.- Factores de evaluación para la contratación de servicios en general 1. Experiencia en la actividad y/o en la especialidad, que se califi cará considerando el monto facturado acumulado por el postor durante un período determinado de hasta ocho (8) años a la fecha de la presentación de propuestas, por un monto máximo acumulado de hasta cinco (5) veces el valor referencial de la contratación o ítem materia de la convocatoria. Se acreditará mediante contratos y la respectiva conformidad por la prestación efectuada o mediante comprobantes de pago cuya cancelación se acredite objetivamente, con un máximo de diez (10) servicios en cada caso, prestados a uno o más clientes, sin establecer limitaciones por el monto o el tiempo de cada servicio que se pretenda acreditar. En el caso de servicios de ejecución periódica, sólo se considerará la parte que haya sido ejecutada hasta la fecha de presentación de propuestas, debiendo adjuntar la conformidad de la misma o acreditar su pago. En las Bases deberá señalarse los servicios, iguales y/o similares, cuya prestación servirá para acreditar la experiencia del postor. El servicio presentado para acreditar la experiencia en la especialidad sirve para acreditar la experiencia en la actividad. 2. Adicionalmente, podrán considerarse los siguientes factores de evaluación de la propuesta técnica, según corresponda al tipo del servicio, su naturaleza, fi nalidad y a la necesidad de la Entidad: a) Cumplimiento del servicio, el cual se evaluará en función al número de certifi cados o constancias que acrediten que aquél se efectuó sin que se haya incurrido en penalidades, no pudiendo ser mayor de diez (10) servicios. Tales certifi cados o constancias deberán referirse a los servicios que se presentaron para acreditar la experiencia del postor. b) Personal propuesto para la prestación del servicio, el cual se evaluará por el tiempo de experiencia en la especialidad del personal propuesto para la ejecución del servicio, que se acreditará con constancias o certifi cados. c) Mejoras a las condiciones previstas. Las Bases deberán precisar aquellos aspectos que serán considerados como mejoras. d) Otros factores referidos al objeto de la convocatoria tales como equipamiento, infraestructura, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en el artículo 43º. En el supuesto que el postor fuera una persona natural, la experiencia que acredite como tal, podrá acreditarla también como personal propuesto para el servicio, si fuera el caso. 3. El único factor de evaluación de la propuesta económica será el monto total indicado en la misma y, en su caso, el monto total de cada ítem. Artículo 46º.- Factores de evaluación para la contratación de servicios de consultoría 1. En caso de contratación de servicios de consultoría deberán considerarse los siguientes factores de evaluación: a) Experiencia a.1) La experiencia en la actividad se califi cará considerando el monto facturado acumulado por el postor durante un período determinado de hasta quince (15) años a la fecha de la presentación de propuestas, por un monto acumulado de hasta cinco (5) veces el valor referencial de la contratación o ítem materia de la convocatoria. Tales experiencias se acreditarán mediante contratos y su respectiva conformidad por la prestación efectuada o mediante comprobantes de pago cuya cancelación se acredite objetivamente, con un máximo de diez (10) servicios prestados a uno o más clientes, sin establecer limitaciones por el monto o el tiempo del servicio ejecutado. a.2) La experiencia en la especialidad se califi cará considerando el monto facturado acumulado por el postor durante un período determinado de hasta diez (10) años a la fecha de la presentación de propuestas, por un monto máximo acumulado de hasta dos (2) veces el valor referencial de la contratación o ítem materia de la convocatoria. Tales experiencias se acreditarán mediante contratos y su respectiva conformidad por la prestación efectuada o mediante comprobantes de pago cuya cancelación se acredite objetivamente, con un máximo de diez (10) servicios prestados a uno o más clientes, sin establecer limitaciones por el monto o el tiempo del servicio ejecutado. En las Bases deberá señalarse los servicios cuya prestación servirá para acreditar la experiencia del postor. El servicio presentado para acreditar la experiencia en la especialidad sirve para acreditar la experiencia en la actividad. b) Experiencia y califi caciones del personal propuesto para la prestación del servicio: El tiempo de experiencia en la especialidad y las califi caciones del personal se acreditará con constancias o certifi cados. Las Bases establecerán los requisitos de conformación y permanencia del personal propuesto. c) Mejoras a las condiciones previstas. Las Bases deberán precisar aquellos aspectos que serán considerados como mejoras. d) Objeto de la convocatoria, en el que se califi cará, entre otros, la presentación del plan de trabajo, metodología, equipamiento e infraestructura, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en el artículo 43º. En el supuesto que el postor fuera una persona natural, la experiencia que acredite como tal, podrá acreditarla también como personal propuesto para el servicio, si fuera el caso. 2. Adicionalmente, podrá considerarse como factor de evaluación de la propuesta técnica el cumplimiento del servicio por el postor. Éste se evaluará en función al número de certifi cados o constancias que acrediten que aquél se efectuó sin que se haya incurrido en penalidades, no pudiendo ser mayor de diez (10) servicios. Tales certifi cados o constancias deberán referirse a los servicios que se presentaron para acreditar la experiencia del postor. En el caso de servicios de ejecución periódica, se evaluarán los certifi cados o constancias emitidos respecto de la parte del contrato ejecutado. 3. Las Bases deberán establecer los siguientes márgenes de puntaje para los factores de evaluación: 3.1 Experiencia: De 20 a 25 puntos, puntaje que deberá incluir el que corresponda a la experiencia en la actividad, en la especialidad y al cumplimiento del servicio, cuando éste último se haya incorporado como factor de evaluación. 3.2 Personal propuesto para la prestación del servicio: De 30 a 35 puntos. 3.3 Mejoras a las condiciones previstas en las Bases: De 15 a 20 puntos. 3.4 Objeto de la convocatoria: De 25 a 30 puntos. 4. El único factor de evaluación de la propuesta económica será el monto total de la oferta y, en su caso, el monto total de cada ítem. Artículo 47º.- Factores de evaluación para la contratación de obras 1. Para la contratación de obras que correspondan a Adjudicaciones Directas Selectivas y Adjudicaciones de Menor Cuantía no se establecerán factores técnicos de evaluación, sólo se evaluará la propuesta económica de aquellos postores cuya propuesta cumpla con lo señalado en el expediente técnico. 2. En las obras que correspondan a Licitaciones Públicas y Adjudicaciones Directas Públicas deberán considerarse los siguientes factores de evaluación de la propuesta técnica: a) Experiencia en obras en general ejecutadas hasta en los últimos diez (10) años a la fecha de presentación Descargado desde www.elperuano.com.pe