Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2009 (01/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 1 de enero de 2009

Articulo 76º.- Otorgamiento de la Buena Pro a propuestas que excedan el valor referencial En el caso previsto en el articulo 33º de la Ley, para que el Comite Especial otorgue la Buena Pro a propuestas que superen el valor referencial en procesos de seleccion para la ejecucion de obras, hasta el limite MORDAZA previsto en dicho articulo, se debera contar con la asignacion suficiente de creditos presupuestarios y la aprobacion del Titular de la Entidad, salvo que el postor que hubiera obtenido el mejor puntaje total acepte reducir su oferta economica a un monto igual o menor al valor referencial. En los procesos realizados en acto publico, la aceptacion debera efectuarse en dicho acto; en los procesos en acto privado la aceptacion constara en documento escrito. El plazo para otorgar la Buena Pro no excedera de diez (10) dias habiles, contados desde la fecha prevista en el calendario para el otorgamiento de la Buena Pro, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Articulo 77º.- Consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro Cuando se hayan presentado dos (2) o mas propuestas, el consentimiento de la Buena Pro se producira a los ocho (8) dias habiles de la notificacion de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelacion. En el caso de Adjudicaciones Directas y de Adjudicaciones de Menor Cuantia, el plazo sera de cinco (5) dias habiles. Para constatar que la Buena Pro quedo consentida, en el caso que corresponda interponer recurso de apelacion ante el Tribunal, la Entidad debera verificar en el detalle del MORDAZA de seleccion registrado en el SEACE, si se interpuso el respectivo recurso impugnativo. En caso que se MORDAZA presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Pro se producira el mismo dia de la notificacion de su otorgamiento. Una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro, el Comite Especial remitira el Expediente de Contratacion al organo encargado de las contrataciones de la Entidad, el que asumira competencia desde ese momento para ejecutar los actos destinados a la formalizacion del contrato. El consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro debera ser publicado en el SEACE al dia siguiente de producido. Articulo 78º.- Declaracion de Desierto El MORDAZA de seleccion sera declarado desierto cuando no quede ninguna propuesta valida. En caso no se MORDAZA registrado ningun participante, dicha declaracion podra efectuarse culminada la etapa de Registro de Participantes. La publicacion sobre la declaratoria de desierto de un MORDAZA de seleccion debera registrarse en el SEACE, dentro del dia siguiente de producida. Cuando un MORDAZA de seleccion es declarado desierto total o parcialmente, el Comite Especial o el organo encargado de las contrataciones, segun corresponda, debera emitir informe al Titular de la Entidad o al funcionario a quien MORDAZA delegado la facultad de aprobacion del Expediente de Contratacion en el que justifique y evalue las causas que no permitieron la conclusion del MORDAZA, debiendose adoptar las medidas correctivas MORDAZA de convocar nuevamente. En caso el motivo de declaratoria de desierto este referido al valor referencial o a las caracteristicas del objeto contractual, el Comite Especial solicitara informacion al organo encargado de las contrataciones o al area usuaria, segun corresponda. La siguiente convocatoria se realizara mediante un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, que no se podra realizar en forma electronica. Articulo 79º.- Cancelacion del MORDAZA de Seleccion Cuando la Entidad decida cancelar total o parcialmente un MORDAZA de seleccion, por causal debidamente motivada de acuerdo a lo establecido en el articulo 34º de la Ley, debe comunicar su decision dentro del dia siguiente y por escrito al Comite Especial, debiendo registrarse en el SEACE la resolucion o acuerdo cancelatorio al dia siguiente de esta comunicacion y, de ser el caso, al correo electronico senalado por los participantes. La resolucion o acuerdo que formaliza la cancelacion debera ser emitida por el funcionario que aprobo el

Expediente de Contratacion u otro de igual o superior nivel. En este caso, el plazo para el reintegro del pago efectuado como derecho de participacion no podra exceder de los cinco (5) dias habiles posteriores a la notificacion de la cancelacion, siendo suficiente para la devolucion la sola MORDAZA del comprobante de pago. CAPITULO VIII COMPRAS CORPORATIVAS

Articulo 80º.- Caracteristicas del MORDAZA de Compra Corporativa Las Entidades podran contratar bienes y servicios en forma conjunta, a traves de un MORDAZA de seleccion unico, aprovechando los beneficios de las economias de escala, en las mejores y mas ventajosas condiciones para el Estado. Las Compras Corporativas podran ser facultativas, para lo cual las Entidades celebraran un convenio interinstitucional, u obligatorias, cuando se establezca por Decreto Supremo emitido por el Ministerio de Economia y Finanzas, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros. Los bienes y servicios que pueden ser objeto de Compras Corporativas deben ser susceptibles de ser homogenizados. Para la agregacion de la demanda de las Entidades se podra utilizar criterios tales como el geografico, el sectorial, el temporal o la combinacion de estos, entre otros. El MORDAZA de seleccion se realizara conforme a las reglas establecidas en la Ley y el presente Reglamento. Articulo 81º.- Alcances del encargo en el caso de Compras Corporativas El encargo que se efectue en las Compras Corporativas solo alcanza las acciones necesarias que permitan a la Entidad encargada realizar el MORDAZA de seleccion para obtener, de parte de los proveedores del Estado, una oferta por el conjunto de los requerimientos similares de las Entidades participantes, y solo hasta el momento en el que se determine al proveedor seleccionado y la Buena Pro quede consentida, luego de lo cual, cada una de las Entidades suscribira los contratos correspondientes con el proveedor o proveedores seleccionados por el o los requerimientos que hubiesen sido encargados. Una vez consentida la Buena Pro, la Entidad encargada debera comunicar a las Entidades participantes los resultados del MORDAZA, dentro de un plazo no mayor de tres (3) dias habiles. El plazo del procedimiento para la suscripcion del contrato previsto en el presente Reglamento se computara a partir del dia siguiente de recibida la indicada comunicacion. Del mismo modo, el encargo efectuado no podra, en ningun caso, ser interpretado como extensivo a la ejecucion de las obligaciones y/o prestaciones que se generan en la fase de ejecucion contractual propiamente dicha, tales como el pago del precio, la supervision de la ejecucion de las prestaciones, la liquidacion de contrato y demas prestaciones inherentes a las Entidades participantes.

Articulo 82º.- Compras Corporativas Obligatorias y entidad a cargo Mediante Decreto Supremo del Ministerio de Economia y Finanzas, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, se estableceran los bienes y servicios que se contrataran mediante Compras Corporativas Obligatorias, asi como las Entidades participantes y tecnicas. La Central de Compras Publicas - PERU COMPRAS es la Entidad encargada de realizar las Compras Corporativas Obligatorias, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1018, y a sus normas de organizacion y funciones. La Central de Compras Publicas - PERU COMPRAS se encargara de consolidar los requerimientos de las Entidades participantes, para cuyo efecto determinara el contenido, cantidad y oportunidad de remision de la informacion que deberan proporcionar las mismas. La Central de Compras Publicas - PERU COMPRAS se encuentra obligada a remitir informacion que, para el cumplimiento de sus funciones de supervision, le solicite el OSCE.

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