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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2009 (01/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de enero de 2009 387438 que el postor formule apelación. Si se formula apelación se estará a lo que fi nalmente se resuelva al respecto. Si las Bases han previsto que la evaluación y califi cación de las propuestas técnicas se realice en fecha posterior, el Notario o Juez de Paz procederá a colocar los sobres cerrados que contienen las propuestas económicas dentro de uno o más sobres, los que serán debidamente sellados y fi rmados por él, por los miembros del Comité Especial y por los postores que así lo deseen, conservándolos hasta la fecha en que el Comité Especial, en acto público, comunique verbalmente a los postores el resultado de la evaluación de las propuestas técnicas. El Comité levantará el acta respectiva, la cual deberá ser suscrita por todos sus miembros, así como por los veedores y los postores que lo deseen. Artículo 67º.- Acto privado de presentación de propuestas Tratándose de acto privado, los participantes presentarán sus propuestas, con cargo y en sobre cerrado, en la dirección, en el día y horario señalados en las Bases, bajo responsabilidad del Comité Especial. En el caso que la propuesta del postor no fuera admitida, el Comité Especial incluirá el motivo de esa decisión en el acta de los resultados del proceso que publicará en el SEACE, debiendo devolverse los sobres que contienen la propuesta técnica y económica, una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro. En caso de la descalifi cación de propuestas, el Comité Especial incluirá el motivo de esa decisión en el acta de los resultados del proceso que publicará en el SEACE. Artículo 68º.- Subsanación de propuestas Si existieran defectos de forma, tales como errores u omisiones subsanables en los documentos presentados que no modifi quen el alcance de la propuesta técnica, el Comité Especial otorgará un plazo entre uno (1) o dos (2) días, desde el día siguiente de la notifi cación de los mismos, para que el postor los subsane, en cuyo caso la propuesta continuará vigente para todo efecto, a condición de la efectiva enmienda del defecto encontrado dentro del plazo previsto, salvo que el defecto pueda corregirse en el mismo acto. No cabe subsanación alguna por omisiones o errores en la propuesta económica, salvo defectos de foliación y de rúbrica de cada uno de los folios que componen la oferta, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 5) del artículo 71º. CAPÍTULO VI CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROPUESTAS Artículo 69º.- Oportunidad para la califi cación y evaluación de propuestas En todos los procesos de selección, las Bases deben defi nir un método de califi cación y evaluación de propuestas, pudiendo establecer que el otorgamiento de la Buena Pro se realice en acto separado. Artículo 70º.- Procedimiento de califi cación y evaluación de propuestas La califi cación y evaluación de las propuestas es integral, realizándose en dos (2) etapas. La primera es la técnica, cuya fi nalidad es califi car y evaluar la propuesta técnica, y la segunda es la económica, cuyo objeto es califi car y evaluar el monto de la propuesta. Las propuestas técnica y económica se evalúan asignándoles puntajes de acuerdo a los factores y criterios que se establezcan en las Bases del proceso, así como a la documentación que se haya presentado para acreditarlos. En ningún caso y bajo responsabilidad del Comité Especial y del funcionario que aprueba las Bases se establecerán factores cuyos puntajes se asignen utilizando criterios subjetivos. El procedimiento general de califi cación y evaluación será el siguiente: 1. A efecto de la admisión de las propuestas técnicas, el Comité Especial verifi cará que las ofertas cumplan con los requisitos de admisión de las propuestas establecidos en las Bases. Sólo una vez admitidas las propuestas, el Comité Especial aplicará los factores de evaluación previstos en las Bases y asignará los puntajes correspondientes, conforme a los criterios establecidos para cada factor y a la documentación sustentatoria presentada por el postor. Las propuestas que en la evaluación técnica alcancen el puntaje mínimo fi jado en las Bases, accederán a la evaluación económica. Las propuestas técnicas que no alcancen dicho puntaje serán descalifi cadas en esta etapa. Los miembros del Comité Especial no tendrán acceso ni evaluarán a las propuestas económicas sino hasta que la evaluación técnica haya concluido. 2. A efectos de la admisión de la propuesta económica, el Comité Especial verifi cará que se encuentre dentro de los topes fi jados por la Ley y el presente Reglamento. Las propuestas que excedan o estén por debajo de los referidos topes serán descalifi cadas. La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará un puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula: Pi = Om x PMPE Oi Donde: i = Propuesta Pi = Puntaje de la propuesta económica i Oi = Propuesta económica i Om = Propuesta económica de monto o precio más bajo PMPE = Puntaje máximo de la propuesta económica Si la propuesta económica incluye una propuesta de fi nanciamiento, la primera se evaluará utilizando el método del valor presente neto del fl ujo fi nanciero que comprenda los costos fi nancieros y el repago de la deuda. Se tomarán en cuenta todos los costos del fi nanciamiento, tales como la tasa de interés, comisiones, seguros y otros, así como la contrapartida de la Entidad si fuere el caso. Para el cálculo del valor presente neto del fl ujo fi nanciero se aplicará lo dispuesto por la Ley de Endeudamiento del Sector Público y la Ley de Equilibrio Financiero, utilizándose como tasa de descuento, la tasa de interés activa en moneda nacional o en moneda extranjera, vigente al día anterior a la realización de la evaluación económica. La fórmula de valor presente es la siguiente: ∑ = + = n i n i i I VP 1 ) 1( Donde, VP = Valor Presente. I = Pagos periódicos por parte de la Entidad. i = Tasa de interés activa en la moneda correspondiente. n = Número de períodos de pago Artículo 71º.- Evaluación de propuestas La evaluación de propuestas se sujeta a las siguientes reglas: 1. Etapa de evaluación técnica: a) El Comité Especial evaluará cada propuesta de acuerdo con las Bases y conforme a una escala que sumará cien (100) puntos. b) Para acceder a la evaluación de las propuestas económicas, las propuestas técnicas deberán alcanzar el puntaje mínimo de sesenta (60), salvo en el caso de la contratación de servicios y consultoría en que el puntaje mínimo será de ochenta (80). Las propuestas técnicas que no alcancen dicho puntaje serán descalifi cadas en esta etapa. 2. Etapa de evaluación económica: El puntaje de la propuesta económica se calculará siguiendo las pautas del artículo 70º, donde el puntaje máximo para la propuesta económica será de cien (100) puntos. Descargado desde www.elperuano.com.pe