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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ENERO DEL AÑO 2009 (02/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de enero de 2009 387604 Artículo 2°.- Modifi car el permiso de pesca de la embarcación LOS ANGELES II de matrícula Nº PL-19843- PM, otorgado por Resolución Vice Ministerial Nº 038- 2002-PE, a favor de MOISES SANTISTEBAN URCIA y FRANCISCA OROSCO DE SANTISTEBAN, para operar la citada embarcación, en el extremo de su capacidad de bodega por ampliación de la misma, vía sustitución parcial de la capacidad de bodega de la embarcación SANTA ANGELA de matrícula Nº PL-2766-BM y 33.00 m3 de capacidad de bodega, ampliándose la capacidad de bodega de la embarcación LOS ANGELES II de matrícula Nº PL- 19843-PM de 84.70 m3 a 106.13 m3, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 3°.- Declarar improcedente su solicitud de permiso de pesca para los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para el consumo humano directo por no contar con el protocolo sanitario correspondiente. Artículo 4º.- Los permisos de pesca a que se refi ere la presente Resolución serán ejercidos conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE. Artículo 5º .- Cancelar el permiso de pesca de la embarcación pesquera SANTA ANGELA de matrícula Nº PL-2766-BM y excluir la Resolución Directoral Nº 065-98- CTAR-LL/DIREPE, del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 6º .- Incluir la modifi cación de los permisos de pesca otorgados a través de la presente Resolución, para operar las embarcaciones pesqueras LOS ANGELES de matrícula Nº PL-17595-CM y LOS ANGELES II de matrícula Nº PL-19843-PM, en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO A. ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 296135-5 Otorgan licencia de operación de incremento de capacidad a Pesquera Hayduk S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 710-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 18 de noviembre del 2008 Visto el expediente con Registro Nº 00031585 de fechas 30 de abril, 30 de mayo, 02 de junio y 24 de septiembre de 2008, presentados por PESQUERA HAYDUK S.A. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43° inciso d) y 46° del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establecen que para la operación de plantas de procesamiento pesquero se requiere de la licencia correspondiente, el que constituye un derecho que el Ministerio de la Producción otorga a nivel nacional; Que por Resolución Directoral Nº 031-2001-PE/DNPP, de fecha 08 de febrero de 2001, se resuelve otorgar a PESQUERA HAYDUK S.A. licencia de operación para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, a través de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico ubicada en la Caleta de Végueta, distrito de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, con la capacidad instalada de 90 t/h de procesamiento de materia prima; Que a través de Resolución Directoral Nº 210-2006- PRODUCE/DGEPP, de fecha 15 de junio de 2006 se resuelve entre otros, otorgar a PESQUERA HAYDUK S.A., autorización para efectuar el traslado físico de su planta de harina de pescado de 30 t/h, de procesamiento de materia prima de capacidad instalada, ubicada en el distrito de Chimbote, provincia de El Santa, departamento de Ancash, hacia su planta de harina y aceite de pescado ubicada en la Caleta y distrito de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, que cuenta con licencia de operación otorgada mediante Resolución Directoral indicada en el primer considerando, incrementando su capacidad instalada de 90 a 120 t/h de procesamiento de materia prima; Que mediante Resolución Directoral Nº 049-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 24 de enero de 2008, se autorizó por un año más, la prórroga de vigencia de la precitada autorización de instalación por traslado físico; Que según escritos del visto, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., solicita licencia de operación de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico con incremento de capacidad instalada por traslado físico en el establecimiento industrial pesquero indicado en los considerandos precedentes, alcanzando los requisitos correspondientes al procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, por lo que es procedente otorgar la licencia de operación solicitada por la recurrente; Que del análisis del expediente se ha determinado que el citado establecimiento industrial pesquero de PESQUERA HAYDUK S.A., cuenta con la Constancia de Verifi cación Nº 014-2008-PRODUCE/DIGAAP del 30 de mayo de 2008, la que manifi esta que la empresa ha cumplido con implementar las medidas de mitigación aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental para el otorgamiento de la licencia de operación para desarrollar la actividad de harina y aceite de pescado de alto contenido proteínico con su incremento de capacidad instalada por traslado físico de 90 t/h hasta 120 t/h de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la Caleta de Végueta, expedida por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería; Que estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 290-2008- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE y publicado mediante Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° numeral 118.3 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., licencia de operación por incremento de capacidad instalada, producto del traslado físico de la capacidad de 30 t/h, provenientes del distrito de Chimbote, hacia su planta de harina y aceite de pescado de alto contenido proteínico con una capacidad de 90 t/h, hasta 120 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Caleta de Végueta, distrito de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima. Artículo 2°.- PESQUERA HAYDUK S.A., deberá operar su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verifi cados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según Constancia de Verifi cación Nº 014-2008- PRODUCE/DIGAAP, de fecha 30 de mayo de 2008. Artículo 3°.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo 2° será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Descargado desde www.elperuano.com.pe