Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2009 (02/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 2 de enero de 2009

Articulo 2°.- Modificar el permiso de pesca de la embarcacion LOS MORDAZA II de matricula Nº PL-19843PM, otorgado por Resolucion Vice Ministerial Nº 0382002-PE, a favor de MORDAZA MORDAZA URCIA y MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, para operar la citada embarcacion, en el extremo de su capacidad de bodega por ampliacion de la misma, via sustitucion parcial de la capacidad de bodega de la embarcacion MORDAZA MORDAZA de matricula Nº PL-2766-BM y 33.00 m3 de capacidad de bodega, ampliandose la capacidad de bodega de la embarcacion LOS MORDAZA II de matricula Nº PL19843-PM de 84.70 m3 a 106.13 m3, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa. Articulo 3°.- Declarar improcedente su solicitud de permiso de pesca para los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para el consumo humano directo por no contar con el protocolo sanitario correspondiente. Articulo 4º.- Los permisos de pesca a que se refiere la presente Resolucion seran ejercidos conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE. Articulo 5º .- Cancelar el permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula Nº PL-2766-BM y excluir la Resolucion Directoral Nº 065-98CTAR-LL/DIREPE, del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Articulo 6º .- Incluir la modificacion de los permisos de pesca otorgados a traves de la presente Resolucion, para operar las embarcaciones pesqueras LOS MORDAZA de matricula Nº PL-17595-CM y LOS MORDAZA II de matricula Nº PL-19843-PM, en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

296135-5

Otorgan licencia de operacion de incremento de capacidad a Pesquera Hayduk S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 710-2008-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 18 de noviembre del 2008 Visto el expediente con Registro Nº 00031585 de fechas 30 de MORDAZA, 30 de MORDAZA, 02 de junio y 24 de septiembre de 2008, presentados por PESQUERA HAYDUK S.A. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43° inciso d) y 46° del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de plantas de procesamiento pesquero se requiere de la licencia correspondiente, el que constituye un derecho que el Ministerio de la Produccion otorga a nivel nacional; Que por Resolucion Directoral Nº 031-2001-PE/DNPP, de fecha 08 de febrero de 2001, se resuelve otorgar a PESQUERA HAYDUK S.A. licencia de operacion para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, a traves de su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico ubicada en la Caleta de Vegueta, distrito de

Vegueta, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, con la capacidad instalada de 90 t/h de procesamiento de materia prima; Que a traves de Resolucion Directoral Nº 210-2006PRODUCE/DGEPP, de fecha 15 de junio de 2006 se resuelve entre otros, otorgar a PESQUERA HAYDUK S.A., autorizacion para efectuar el traslado fisico de su planta de harina de pescado de 30 t/h, de procesamiento de materia prima de capacidad instalada, ubicada en el distrito de Chimbote, provincia de El MORDAZA, departamento de MORDAZA, hacia su planta de harina y aceite de pescado ubicada en la Caleta y distrito de Vegueta, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, que cuenta con licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Directoral indicada en el primer considerando, incrementando su capacidad instalada de 90 a 120 t/h de procesamiento de materia prima; Que mediante Resolucion Directoral Nº 049-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 24 de enero de 2008, se autorizo por un ano mas, la prorroga de vigencia de la precitada autorizacion de instalacion por traslado fisico; Que segun escritos del visto, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., solicita licencia de operacion de su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico con incremento de capacidad instalada por traslado fisico en el establecimiento industrial pesquero indicado en los considerandos precedentes, alcanzando los requisitos correspondientes al procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, por lo que es procedente otorgar la licencia de operacion solicitada por la recurrente; Que del analisis del expediente se ha determinado que el citado establecimiento industrial pesquero de PESQUERA HAYDUK S.A., cuenta con la MORDAZA de Verificacion Nº 014-2008-PRODUCE/DIGAAP del 30 de MORDAZA de 2008, la que manifiesta que la empresa ha cumplido con implementar las medidas de mitigacion aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental para el otorgamiento de la licencia de operacion para desarrollar la actividad de harina y aceite de pescado de alto contenido proteinico con su incremento de capacidad instalada por traslado fisico de 90 t/h hasta 120 t/h de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la Caleta de Vegueta, expedida por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria; Que estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 290-2008PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE y publicado mediante Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° numeral 118.3 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., licencia de operacion por incremento de capacidad instalada, producto del traslado fisico de la capacidad de 30 t/h, provenientes del distrito de Chimbote, hacia su planta de harina y aceite de pescado de alto contenido proteinico con una capacidad de 90 t/h, hasta 120 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Caleta de Vegueta, distrito de Vegueta, provincia de Huaura, departamento de Lima. Articulo 2°.- PESQUERA HAYDUK S.A., debera operar su establecimiento industrial pesquero, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como debera poner en operacion los equipos y/o sistemas de mitigacion verificados por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, segun MORDAZA de Verificacion Nº 014-2008PRODUCE/DIGAAP, de fecha 30 de MORDAZA de 2008. Articulo 3°.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo 2° sera causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda.

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