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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de enero de 2009 387869 Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha norma legal, contrataciones que en virtud del artículo 20º de la citada Ley se realizarán mediante acciones inmediatas, requiriendo un informe técnico-legal previo, debiendo ser aprobadas en el caso del Instituto Nacional Penitenciario mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad y ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, así como remitirse la Resolución y los respectivos informes técnico y legal a la Contraloría General de la República dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el artículo 21º de la referida Ley, establece que la situación de desabastecimiento inminente se produce ante una situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, según sea el caso; Que, conforme lo dispone el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084–2004- PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento inminente; Que, en el artículo 148º de la normal legal acotada, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Ofi cina Regional Lima sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable a fi n de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones defi nitivas; Estando a lo solicitado por la Ofi cina de Infraestructura Penitenciaria del INPE, contándose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario, Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 009- 2007-JUS, y Resolución Suprema Nº 051-2008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente el Servicio de Supervisión Temporal de la Obra: “Ampliación de la Capacidad de Albergue del E.P. “El Milagro” – Trujillo – I Etapa Construcción de 03 Pabellones de Internamiento”, a partir del 07 de enero de 2009, por el periodo de cuarenta y cinco (45) días calendario, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo 2°.- EXONERAR, a la Ofi cina de Infraestructura Penitenciaria del INPE del correspondiente proceso de selección para la contratación del servicio a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3°.- AUTORIZAR, a la Ofi cina de Infraestructura Penitenciaria del INPE para que a través del Comité Especial Permanente de Adjudicación de Menor Cuantía realice la contratación del Servicio de Supervisión Temporal de la Obra: “Ampliación de la Capacidad de Albergue del E.P. “El Milagro” – Trujillo – I Etapa Construcción de 03 Pabellones de Internamiento”, de acuerdo al siguiente detalle: Nº SERVICIO PERÍODO TOTAL S/. 1 SUPERVISIÓN TEMPORAL DE LA OBRA: “Ampliación de la Capacidad de Albergue del E.P. “El Milagro” – Trujillo – I Etapa Construcción de 03 Pabellones de Internamiento” 45 DÍAS 40 000,00 TOTAL 40 000,00 Dicha autorización es por el período de cuarenta y cinco (45) días calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, debiéndose efectuar la contratación del servicio mencionado en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4°.- DISPONER, que la Ofi cina General de Administración del INPE comunique a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5°.- REMITIR, copias al Órgano de Control Institucional a fi n de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de la Situación de Desabastecimiento que se aprueba. Artículo 6°.- DISTRIBUIR, copia de la presente Resolución a la Ofi cina de Infraestructura Penitenciaria del INPE y a las instancias pertinentes para los fi nes de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONARDO CAPARROS GAMARRA Presidente (e) Consejo Nacional Penitenciario 297040-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Anexos I y II de la Resolución de Superintendencia Nº 238-2008/SUNAT publicada el 31 de diciembre de 2008 ANEXO - RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 238-2008/SUNAT (La resolución en referencia fue publicada en nuestra edición del día 31 de diciembre de 2008) ANEXO I RELACIÓN DE MEDIOS DE PAGO CÓDIGO DESCRIPCIÓN 001 DEPÓSITOS EN CUENTAS 002 GIROS 003 TRANSFERENCIAS DE FONDOS 004 ÓRDENES DE PAGO 005 TARJETAS DE DÉBITO EXPEDIDAS EN EL PAÍS 006 TARJETAS DE CRÉDITO EXPEDIDAS EN EL PAÍS 007 CHEQUES 010 MEDIOS DE PAGO USADOS EN COMERCIO EXTERIOR 012 TARJETA DE CRÉDITO EMITIDA EN EL PAÍS O EN EL EXTERIOR POR UNA EMPRESA NO PERTENECIENTE AL SISTEMA FINANCIERO 013 TARJETA DE CRÉDITO EMITIDAS EN EL EXTERIOR POR EMPRESAS BANCARIAS O FINANCIERAS NO DOMICILIADAS ANEXO II ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO AUTORIZADAS A OPERAR CON LOS MEDIOS DE PAGO (*) CÓDIGO RAZÓN SOCIAL 02 BANCO DE CREDITO DEL PERU 03 BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK 07 CITIBANK DEL PERU S.A. 09 SCOTIABANK PERÚ SAA 11 BANCO CONTINENTAL 18 BANCO DE LA NACIÓN 23 BANCO DE COMERCIO