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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de enero de 2009 387868 los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- EXONERAR, a la Ofi cina Regional Lima del INPE del correspondiente proceso de selección para la adquisición de raciones de alimentos preparados a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3°.- AUTORIZAR, a la Ofi cina Regional Lima del INPE para que a través de la Dependencia de Adquisiciones y Contrataciones de su jurisdicción realice la contratación del suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Huaraz de acuerdo al siguiente detalle: Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DIAS TOTAL S/. 1 HUARAZ 64 116 800,00 TOTAL 116 800,00 Dicha autorización es por el período de sesenta y cuatro (64) días calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, mientras dure la situación de desabastecimiento inminente prevista en el artículo precedente, debiéndose efectuar las adquisiciones de alimentos preparados en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4°.- DISPONER, que la Ofi cina General de Administración comunique a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5°.- REMITIR, al Órgano de Control Institucional, a fi n de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento que se aprueba. Artículo 6°.- TRANSCRIBIR, copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes para los fi nes de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONARDO CAPARROS GAMARRA Presidente (e) Consejo Nacional Penitenciario 297040-1 Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de supervisión temporal de la obra “Ampliación de la Capacidad de Albergue del E.P. “El Milagro” - Trujillo - I Etapa Construcción de 03 Pabellones de Internamiento” RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 759-2008-INPE/P Lima, 30 de diciembre de 2008 VISTO, el Ofi cio Nº 1112-2008-INPE/11 de fecha 30 de diciembre de 2008, de la Ofi cina de Infraestructura Penitenciaria del INPE, Informe Nº 097-2008-INPE/11.AL, del Área Legal, Informe Nº 1037-2008-INPE-11.02, de la Subdirección de Obras y Equipamiento, ambos de fecha 29 de diciembre de 2008, por los cuales se solicita que se declare en situación de desabastecimiento inminente el Servicio de Supervisión Temporal de la Obra: “Ampliación de la Capacidad de Albergue del E.P. “El Milagro” – Trujillo – I Etapa Construcción de 03 Pabellones de Internamiento” y, el Informe Nº 333-2008- INPE/08 de fecha 30 de diciembre de 2008, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 097-2008-INPE/11.AL e Informe Nº 1037-2008-INPE-11.02, ambos de fecha 29 de diciembre de 2008, el Área Legal y la Subdirección de Obras y Equipamiento de la Ofi cina de Infraestructura Penitenciaria del INPE, respectivamente, señalan que con fecha 12 de noviembre de 2008, se otorgó la buena pro al Consorcio PERU NORTE, para la ejecución de la obra: “Ampliación de la Capacidad de Albergue del E.P. “El Milagro” – Trujillo – I Etapa Construcción de 03 Pabellones de Internamiento”, por el monto de S/. 4 940 605,15 nuevos soles, y por el plazo de 180 días naturales, habiéndose suscrito el correspondiente contrato el 22 de diciembre de 2008; Que, de acuerdo al artículo 247º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, “Toda obra contará de modo permanente y directo con un inspector o con un supervisor, quedando prohibida la existencia de ambos en una misma obra. (…) Será obligatorio contar con un supervisor cuando el valor de la obra a ejecutarse sea igual o mayor al monto establecido en la Ley Anual de Presupuesto”. Por consiguiente, teniendo en cuenta que el monto contractual de la obra es de S/. 4 940 605,15 nuevos soles, corresponde la contratación de un supervisor; Que, bajo esa línea argumental, la Ofi cina de Infraestructura Penitenciaria procedió a realizar la convocatoria del Concurso Público Nº 005-2008/INPE- DGI, para contratar los servicios de un supervisor para la obra: “Ampliación de la Capacidad de Albergue del E.P. “El Milagro” – Trujillo – I Etapa Construcción de 03 Pabellones de Internamiento”, por el monto de S/. 219 876,30 nuevos soles, proceso que se declaró desierto debido a que no se presentó ningún postor. Ante el hecho descrito, con fecha 19 de diciembre de 2008, la Ofi cina de Infraestructura Penitenciaria del INPE procedió a realizar la Segunda Convocatoria del referido proceso de selección, cuyo otorgamiento de la buena pro se tiene previsto para el 20 de enero de 2009 y como fecha máxima para la suscripción del correspondiente contrato el 17 de enero de 2009, siempre y cuando el proceso se desarrolle con normalidad y no existan impugnaciones; Que, la Ofi cina de Infraestructura Penitenciaria del INPE refi ere que de acuerdo al contrato suscrito para la ejecución de la referida obra (22 de diciembre de 2008) y considerando lo previsto en el artículo 240º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la entidad tiene plazo para cumplir con la designación del supervisor de la obra hasta el 06 de enero de 2009; sin embargo, la contratación del supervisor, de no mediar inconvenientes, recién se efectuará el 17 de febrero de 2009, por consiguiente, a partir del 07 de enero de 2008 no se contaría con el supervisor de la obra; Que, ante la situación descrita, la Ofi cina de Infraestructura Penitenciaria del INPE señala que el no contar con los servicios de un supervisor para la citada obra, es consecuencia de hechos extraordinarios e imprevisibles, habida cuenta que la declaración de desierto puede presentarse durante el desarrollo de un proceso de selección, en consecuencia evento inesperado para la entidad, por ello, el hecho de no contar con el servicio del supervisor puede afectar el avance de la obra, y por ende, la seguridad del Establecimiento Penitenciario de “El Milagro” – Trujillo, por lo que considera pertinente solicitar que se declare la situación de desabastecimiento inminente el Servicio de Supervisión Temporal de la Obra: “Ampliación de la Capacidad de Albergue del E.P. “El Milagro” – Trujillo – I Etapa Construcción de 03 Pabellones de Internamiento”, por el período de cuarenta y cinco (45) días calendario, hasta por la suma de S/. 40 000,00 nuevos soles, mientras se concluye con el correspondiente proceso de selección y se suscribe el respectivo contrato; Que, mediante Informe Nº 353-2008-INPE/11-PPTO de fecha 29 de diciembre de 2008, el responsable del área de Presupuesto de la Ofi cina de Infraestructura Penitenciaria, señala que cuenta con presupuesto sufi ciente para realizar la contratación del supervisor; Que, asimismo, mediante Informe Nº 333-2008-INPE/08 de fecha 30 de diciembre de 2008, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del INPE, señala que los hechos descritos han retrasado la suscripción del contrato con el supervisor de la Obra: “Ampliación de la Capacidad de Albergue del E.P. “El Milagro” – Trujillo – I Etapa Construcción de 03 Pabellones de Internamiento”, por consiguiente, constituyen hechos imprevisibles y extraordinarios, lo que permite concluir que se ha confi gurado la situación de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;