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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de enero de 2009 387867 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Exoneran de procesos de selección la contratación de servicio de suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Huaraz RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 741-2008-INPE/P Lima, 29 de diciembre de 2008 VISTO, el Ofi cio Nº 1080-2008-INPE/18.04 de la Ofi cina Regional Lima, recibido por Secretaría General del INPE el 29 de diciembre de 2008, por el cual adjunta el Informe Técnico Nº 012-2008-INPE/18.04-EL de fecha 24 de diciembre de 2008, emitido por la Unidad de Administración y el Jefe del Equipo de Logística, Informe Legal Nº 072-2008- INPE/18.04.EL de fecha 24 de diciembre de 2008, emitido por la Subdirección de Asesoría Jurídica, relacionado a la declaración de situación de desabastecimiento inminente del suministro de raciones de alimentos preparados para internos, niños, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Huaraz, e Informe Nº 331-2008-INPE/08 de fecha 29 de diciembre de 2008 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Técnico Nº 012-2008- INPE/18.04-EL e Informe Legal Nº 072-2008-INPE/18.04. EL, ambos de fecha 24 de diciembre de 2008, la Unidad de Administración, el Jefe del Equipo de Logística y la Subdirección de Asesoría Jurídica de la Ofi cina Regional Lima, respectivamente, indican que con fecha 11 de enero de 2008, se suscribió el Contrato Nº 003-2008-INPE/16, con el Consorcio ALIMENTOS FRAYES E.I.R.L. – RESAL E.I.R.L., por el monto total de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 495,524.00), para el suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Huaraz, por el período de doce (12) meses o hasta que se complete el monto total adjudicado, lo que ocurra primero. Por el monto adjudicado, el contrato estaría venciendo el 31 de diciembre de 2008; Que, asimismo señalan que a través de la Carta N° 002- 2008-FR.OR de fecha 23 de diciembre de 2008, el referido Consorcio ha manifestado que: “(…) el Consorcio al fi nalizar el Contrato se está retirando por motivo que los precios de los productos en el mercado se han elevado demasiado la cual les viene afectando económicamente (…)”; Que, mediante Informe Nº 055-2008-INPE/18.04-EL- AQD-ALIM, de fecha 12 de noviembre de 2008, el encargado de las adquisiciones, así como el de alimentos, señalan que el Contrato N° 003-2008-INPE/16 del Establecimiento Penitenciario de Huaraz, culminaría el 31 de diciembre de 2008, por consiguiente, a partir del 01 de enero de 2009, no se contaría con el suministro de alimentos preparados, debido a que el consorcio sólo proveerá los alimentos hasta la culminación del contrato; Que, de otro lado, la Ofi cina Regional Lima señala que la Licitación Pública N° 001-2008-INPE/16, convocada para el ejercicio fi scal 2008, y que incluye el “Suministro de raciones de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Huaraz” se encuentra en la etapa de Integración de Bases, y ante la culminación del Contrato Nº 003-2008-INPE/16 (el 31 de diciembre de 2008), se advierte una situación de desabastecimiento inminente del suministro de raciones de alimentos preparados en el Establecimiento Penitenciario de Huaraz. Señala además que las Bases del referido proceso de selección han sido elevadas al CONSUCODE, debido a que los postores han presentado observaciones, por consiguiente, ha quedado suspendido el proceso de selección, hasta el pronunciamiento de dicho organismo; Que, mediante Ofi cio Nº 449-2008-INPE/18.02 de fecha 26 de diciembre de 2008, el Director de la Ofi cina de Planifi cación de la Ofi cina Regional Lima comunica sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para realizar el correspondiente proceso de selección; Que, la Ofi cina Regional Lima manifi esta que la situación descrita constituye un acontecimiento imprevisible y extraordinario, consecuentemente, evento inesperado para la entidad, entre los cuales se tiene el incremento de la población penal, y la negativa del actual proveedor de suscribir la Adquisición Complementaria del 30 %, por lo que es necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente el suministro de raciones de alimentos preparados para internos, niños, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Huaraz, por el periodo de sesenta y cuatro (64) días calendario, hasta por la suma de ciento dieciséis mil ochocientos con 00/100 nuevos soles (S/. 116 800,00), importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se desarrolla el correspondiente proceso de selección y se perfeccione el contrato respectivo, ya que los internos del mencionado establecimiento penitenciario requieren de ellos porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas de éstos que comprometerían directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como del Centro Penitenciario; Que, asimismo, mediante Informe Nº 331-2008-INPE/08 de fecha 29 de diciembre de 2008, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del INPE manifi esta que la situación expuesta por la Ofi cina Regional Lima constituye un hecho extraordinario e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial que venía prestándose, lo que permite concluir que se ha confi gurado la situación de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, según el artículo 21º del acotado dispositivo legal, se considera situación de desabastecimiento inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economía en el proceso de adjudicación de acuerdo al artículo 3º de la referida norma legal; Que, conforme lo dispone el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084– 2004-PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento inminente; Que, en el artículo 148º de la normal legal acotada, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Ofi cina Regional Lima sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable a fi n de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones defi nitivas; Estando a lo solicitado por la Ofi cina Regional Lima y lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, contando con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Decreto Supremo N° 009- 2007-JUS y Resolución Suprema Nº 051-2008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente el suministro de raciones de alimentos preparados para internos, niños, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Huaraz, a partir del 01 de enero de 2009, conforme a