Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2009 (09/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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principios, los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto del Sector Publico, indicando en su articulo 7 que, el Titular de la Entidad puede delegar la autoridad que le corresponde en materia presupuestal, siendo en este caso responsable solidario con el delegado; Que, a traves de la Ley Nº 29289- Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, se establecen las normas para el MORDAZA presupuestario que deben observar los organismos del Sector Publico durante el Ejercicio Fiscal 2009; Que, asimismo, de conformidad con el articulo 4, numeral 4.2 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el Titular de la Entidad puede delegar la autoridad que le otorga dicha Ley, en los diversos aspectos de contrataciones y adquisiciones, siendo en este caso responsable solidario con el delegado; Que, por Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, se define las funciones generales y la estructura organica de los Ministerios; Que, mediante la Ley Nº 27792, se determina y regula el ambito, estructura organica basica, competencia y funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, mediante el articulo 12 literal k) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA, establece que es funcion del Ministro, delegar en los Viceministros y en otros funcionarios del Sector las atribuciones y facultades que no MORDAZA privativas de su funcion de Ministro de Estado; Que, a efectos de viabilizar el accionar de la Entidad, es necesario delegar al Secretario General y en el Director General de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento facultades que le corresponden al Titular de la Entidad; Que, en aplicacion del MORDAZA de desconcentracion de los procesos a que se refiere la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es pertinente establecer al interior del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, niveles de desconcentracion de los procesos decisorios, siendo necesario delegar facultades en materia presupuestal y de gestion administrativa que corresponden a la Ministra de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en su calidad de Titular de la Entidad; Con la visacion del Secretario General, de las Directoras Generales de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto, de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27792 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009 y, los Decretos Supremos Nº 083 y 084-2004-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Delegar en el Secretario General del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, durante el Ejercicio Presupuestario 2009, las siguientes facultades: a) Las facultades que son materia de delegacion y que se encuentran senaladas de manera expresa en la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley de Presupuesto del Sector Publico 2009 y disposiciones que emita la Direccion Nacional de

Presupuesto Publico, asi como otras decisiones con incidencia presupuestaria que no MORDAZA de exclusiva competencia del Titular de la Entidad; estando facultado para emitir Directivas internas para la racionalizacion del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda Fuente de Financiamiento durante la ejecucion presupuestaria del Ejercicio Fiscal 2009, asi como dictar medidas complementarias que resulten necesarias. b) Aprobar el Plan Operativo Institucional del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, asi como las modificaciones de las metas fisicas y financieras que pudieran efectuarse durante el mismo ejercicio. c) Aprobar los Calendarios de Compromisos y sus Ampliaciones, del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en el MORDAZA de lo dispuesto por la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2009. d) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programatico que corresponda al Titular del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. e) Resolver recursos impugnativos en MORDAZA instancia administrativa que de acuerdo a la legislacion vigente no MORDAZA de competencia exclusiva de la Ministra de Vivienda, Construccion y Saneamiento. f) Designar comisiones, comites, comites especiales de procesos de seleccion y similares, asi como la modificacion de la composicion de los mismos que, de acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia no requieran expresamente de la intervencion del Titular del Sector. g) Suscribir Convenios de Gestion y de Cooperacion Interinstitucional. h) Aprobar las transferencias financieras al Comite de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo ­CAFAE ­ VIVIENDA. i) Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ejercicio Fiscal 2009, asi como sus modificatorias, en atencion a lo dispuesto en la normativa de Contrataciones del Estado. j) Aprobar la asignacion suficiente de recursos para el otorgamiento de la Buena Pro, cuando las propuestas economicas de los postores superen el valor referencial hasta el limite del diez por ciento (10%) del mismo, en los casos previstos en la normativa de Contrataciones del Estado. k) Aprobar la ejecucion de obras adicionales, de conformidad con lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. l) Aprobar la ejecucion de prestaciones adicionales, siempre que se cuente con la asignacion presupuestal necesaria, o la reduccion de las mismas, MORDAZA hasta por el quince por ciento (15%) del monto del contrato que tenga como objeto la contratacion de servicios o la adquisicion de bienes, para el caso de los procesos de seleccion de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa Publica, de conformidad con la normativa de Contrataciones del Estado. m) Aprobacion de Bases en los casos de los Procesos de Seleccion de Licitacion Publica, Concurso Publico y Adjudicacion Directa Publica. n) En los casos de los procesos de seleccion que involucre, de manera simultanea, la participacion de las Unidades Ejecutoras 001 y 004, se delega en el Secretario General, la facultad de aprobar las Bases de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico, de Adjudicacion Directa Publica. o) Aprobar las contrataciones y adquisiciones complementarias de bienes y servicios, de conformidad con la normativa de Contrataciones del Estado.

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