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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de enero de 2009 388013 principios, los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto del Sector Público, indicando en su artículo 7 que, el Titular de la Entidad puede delegar la autoridad que le corresponde en materia presupuestal, siendo en este caso responsable solidario con el delegado; Que, a través de la Ley Nº 29289- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2009; Que, asimismo, de conformidad con el artículo 4, numeral 4.2 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el Titular de la Entidad puede delegar la autoridad que le otorga dicha Ley, en los diversos aspectos de contrataciones y adquisiciones, siendo en este caso responsable solidario con el delegado; Que, por Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se defi ne las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios; Que, mediante la Ley Nº 27792, se determina y regula el ámbito, estructura orgánica básica, competencia y funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, mediante el artículo 12 literal k) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA, establece que es función del Ministro, delegar en los Viceministros y en otros funcionarios del Sector las atribuciones y facultades que no sean privativas de su función de Ministro de Estado; Que, a efectos de viabilizar el accionar de la Entidad, es necesario delegar al Secretario General y en el Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento facultades que le corresponden al Titular de la Entidad; Que, en aplicación del principio de desconcentración de los procesos a que se refi ere la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es pertinente establecer al interior del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, niveles de desconcentración de los procesos decisorios, siendo necesario delegar facultades en materia presupuestal y de gestión administrativa que corresponden a la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en su calidad de Titular de la Entidad; Con la visación del Secretario General, de las Directoras Generales de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27792 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 y, los Decretos Supremos Nº 083 y 084-2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en el Secretario General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, durante el Ejercicio Presupuestario 2009, las siguientes facultades: a) Las facultades que son materia de delegación y que se encuentran señaladas de manera expresa en la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley de Presupuesto del Sector Público 2009 y disposiciones que emita la Dirección Nacional de Presupuesto Público, así como otras decisiones con incidencia presupuestaria que no sean de exclusiva competencia del Titular de la Entidad; estando facultado para emitir Directivas internas para la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda Fuente de Financiamiento durante la ejecución presupuestaria del Ejercicio Fiscal 2009, así como dictar medidas complementarias que resulten necesarias. b) Aprobar el Plan Operativo Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como las modifi caciones de las metas físicas y fi nancieras que pudieran efectuarse durante el mismo ejercicio. c) Aprobar los Calendarios de Compromisos y sus Ampliaciones, del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2009. d) Aprobar las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático que corresponda al Titular del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. e) Resolver recursos impugnativos en última instancia administrativa que de acuerdo a la legislación vigente no sean de competencia exclusiva de la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento. f) Designar comisiones, comités, comités especiales de procesos de selección y similares, así como la modifi cación de la composición de los mismos que, de acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia no requieran expresamente de la intervención del Titular del Sector. g) Suscribir Convenios de Gestión y de Cooperación Interinstitucional. h) Aprobar las transferencias fi nancieras al Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo –CAFAE – VIVIENDA. i) Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ejercicio Fiscal 2009, así como sus modifi catorias, en atención a lo dispuesto en la normativa de Contrataciones del Estado. j) Aprobar la asignación sufi ciente de recursos para el otorgamiento de la Buena Pro, cuando las propuestas económicas de los postores superen el valor referencial hasta el límite del diez por ciento (10%) del mismo, en los casos previstos en la normativa de Contrataciones del Estado. k) Aprobar la ejecución de obras adicionales, de conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. l) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales, siempre que se cuente con la asignación presupuestal necesaria, o la reducción de las mismas, ambas hasta por el quince por ciento (15%) del monto del contrato que tenga como objeto la contratación de servicios o la adquisición de bienes, para el caso de los procesos de selección de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa Pública, de conformidad con la normativa de Contrataciones del Estado. m) Aprobación de Bases en los casos de los Procesos de Selección de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa Pública. n) En los casos de los procesos de selección que involucre, de manera simultánea, la participación de las Unidades Ejecutoras 001 y 004, se delega en el Secretario General, la facultad de aprobar las Bases de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público, de Adjudicación Directa Pública. o) Aprobar las contrataciones y adquisiciones complementarias de bienes y servicios, de conformidad con la normativa de Contrataciones del Estado.