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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2009 (09/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de enero de 2009 388007 “Artículo 14.- Lugares para realizar el trámite (…) Las licencias de conducir de la categoría B podrán ser solicitadas ante la autoridad competente de cualquier provincia de la Región del domicilio del solicitante consignado en el Documento Nacional de Identidad. Para efectos de lo previsto en el presente párrafo las Regiones de Lima Metropolitana y Callao, serán consideradas como una sola Región.” “Artículo 25°.- Revalidación de licencias de conducir (…) La licencia de conducir de la clase B en todas sus categorías se revalidará cada tres (3) años, previa aprobación del examen de aptitud psicosomática y el examen de normas de tránsito, además de la cancelación del derecho de tramitación correspondiente. El examen de normas de tránsito podrá ser reemplazado por la certifi cación otorgada por una Escuela de Conductores, Entidad de Capacitación u otra entidad autorizada por la autoridad competente, cuando el titular de la licencia realice el curso sobre normatividad de tránsito y seguridad vial de no menos de tres (3) horas.” “Disposiciones Complementarias Finales Décima Segunda.- Independientemente de la municipalidad provincial que emitió las licencias de conducir de la clase B en sus diferentes categorías, las municipalidades provinciales deberán tramitar la recategorización y revalidación de las mismas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14° y 25° del presente reglamento. Las licencias de conducir de la clase B categoría II emitidas por las municipalidades provinciales con anterioridad a la vigencia del presente reglamento tendrán vigencia, como máximo, hasta el 31 de diciembre del 2010. El canje o revalidación de las indicadas licencias de conducir que venzan hasta la fecha señalada, se efectuará por cualquiera de las categorías establecidas en la sub clasifi cación del presente reglamento, debiendo tramitarse en la municipalidad provincial correspondiente, presentando solo el pago por derecho de tramitación. Las municipalidades provinciales podrán autorizar a las entidades que realicen la capacitación del conductor para obtener licencia de conducir de la clase B categoría II-c, para el dictado de los cursos establecidos en el inciso a) del artículo 67° del presente reglamento, independientemente que se encuentre en funcionamiento en ese lugar una Escuela de Conductores debidamente autorizada.“ Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo, será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de enero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 298702-2 Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., Ucrania, Brasil y Canadá, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 001-2009 MTC/02 Lima, 5 de enero de 2009 VISTOS: El Informe Nº 717-2008-MTC/12 del 15 de diciembre de 2008, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 418-2008-MTC/12.04 del 11 de diciembre de 2008 emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Ministerial, entre las cuales se encuentra el viaje que realizarán los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, los explotadores aéreos han presentado ante la autoridad aeronáutica civil, distintas solicitudes para ser atendidas durante el mes de enero de 2009, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, los solicitantes han cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondientes al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, los costos de los respectivos viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto; Que, dichas solicitudes han sido califi cadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Órdenes de Inspección, y referidas en el Informe Nº 717- 2008-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29289, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar los viajes en comisión de servicios de los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 13 de enero al 17 de enero de 2009, de acuerdo con el detalle consignado