Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2009 (09/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

388007

"Articulo 14.- Lugares para realizar el tramite (...) Las licencias de conducir de la categoria B podran ser solicitadas ante la autoridad competente de cualquier provincia de la Region del domicilio del solicitante consignado en el Documento Nacional de Identidad. Para efectos de lo previsto en el presente parrafo las Regiones de MORDAZA Metropolitana y Callao, seran consideradas como una sola Region." "Articulo 25°.- Revalidacion de licencias de conducir (...) La licencia de conducir de la clase B en todas sus categorias se revalidara cada tres (3) anos, previa aprobacion del examen de aptitud psicosomatica y el examen de normas de MORDAZA, ademas de la cancelacion del derecho de tramitacion correspondiente. El examen de normas de MORDAZA podra ser reemplazado por la certificacion otorgada por una Escuela de Conductores, Entidad de Capacitacion u otra entidad autorizada por la autoridad competente, cuando el titular de la licencia realice el curso sobre normatividad de MORDAZA y seguridad vial de no menos de tres (3) horas." "Disposiciones Complementarias Finales Decima Segunda.- Independientemente de la municipalidad provincial que emitio las licencias de conducir de la clase B en sus diferentes categorias, las municipalidades provinciales deberan tramitar la recategorizacion y revalidacion de las mismas, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 14° y 25° del presente reglamento. Las licencias de conducir de la clase B categoria II emitidas por las municipalidades provinciales con anterioridad a la vigencia del presente reglamento tendran vigencia, como MORDAZA, hasta el 31 de diciembre del 2010. El canje o revalidacion de las indicadas licencias de conducir que venzan hasta la fecha senalada, se efectuara por cualquiera de las categorias establecidas en la sub clasificacion del presente reglamento, debiendo tramitarse en la municipalidad provincial correspondiente, presentando solo el pago por derecho de tramitacion. Las municipalidades provinciales podran autorizar a las entidades que realicen la capacitacion del conductor para obtener licencia de conducir de la clase B categoria II-c, para el dictado de los cursos establecidos en el inciso a) del articulo 67° del presente reglamento, independientemente que se encuentre en funcionamiento en ese lugar una Escuela de Conductores debidamente autorizada." Articulo 3°.- El presente Decreto Supremo, sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de enero del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 298702-2

Civil y el Informe Nº 418-2008-MTC/12.04 del 11 de diciembre de 2008 emitido por la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su MORDAZA reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos o representantes del Estado; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, senala que la autorizacion de viajes al exterior de las personas que viajen en representacion del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Publico, se otorgara mediante Resolucion Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interes nacional o en el interes especifico de la institucion conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 9.3 del articulo 9º de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos con cargo a recursos publicos, habiendose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado numeral seran autorizadas mediante Resolucion Ministerial, entre las cuales se encuentra el viaje que realizaran los Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspeccion y vigilancia de actividades de aeronautica civil; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia la Direccion General de Aeronautica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aereas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronautico de los explotadores aereos asi como el material aeronautico que emplean; Que, los explotadores aereos han presentado ante la autoridad aeronautica civil, distintas solicitudes para ser atendidas durante el mes de enero de 2009, acompanando los requisitos establecidos en el MORDAZA del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil, previsto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, los solicitantes han cumplido con el pago de los derechos de tramitacion correspondientes al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, los costos de los respectivos viajes de inspeccion, estan integramente cubiertos por las empresas solicitantes del servicio, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto; Que, dichas solicitudes han sido calificadas y aprobadas por la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo senalado por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, segun se desprende de las respectivas Ordenes de Inspeccion, y referidas en el Informe Nº 7172008-MTC/12 de la Direccion General de Aeronautica Civil; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29289, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Direccion General de Aeronautica Civil; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar los viajes en comision de servicios de los Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuaran del 13 de enero al 17 de enero de 2009, de acuerdo con el detalle consignado

Autorizan viajes de Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil a EE.UU., Ucrania, Brasil y Canada, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 001-2009 MTC/02 MORDAZA, 5 de enero de 2009 VISTOS: El Informe Nº 717-2008-MTC/12 del 15 de diciembre de 2008, emitido por la Direccion General de Aeronautica

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