Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2009 (09/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

388006

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de enero de 2009

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Modifican el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre
DECRETO SUPREMO Nº 001-2009-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el literal a) del articulo 16° de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el organo rector a nivel nacional en materia de transporte y MORDAZA terrestre, encontrandose dentro de sus competencias normativas la de dictar los reglamentos nacionales que MORDAZA necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del transito; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC se aprobo el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, el mismo que regula las condiciones, requisitos y procedimientos para acceder a las licencias de conducir vehiculos automotores y no motorizados por las vias publicas terrestres a nivel nacional y su clasificacion, asi como las condiciones, requisitos y procedimientos para la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, asi como sus obligaciones y regimen sancionador aplicable a las mismas; Que, resulta necesaria la modificacion del citado Reglamento en lo concerniente a los requisitos para obtener, revalidar y recategorizar las licencias de conducir de clase B en todas sus categorias, toda vez que en la actualidad no se cuenta con un registro actualizado de las referidas licencias de conducir, emitidas con anterioridad a la vigencia del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre. De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27791, la Ley Nº 27181 y el Decreto Supremo N° 0402008-MTC; DECRETA: Articulo 1°.- Modifiquese los articulos 13°, 25°, 39°, la Sexta Disposicion Complementaria Final y la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC Modifiquese el ultimo parrafo del articulo 13°, tercer y ultimo parrafo del articulo 25°, el articulo 39°, y el ultimo parrafo de la Sexta Disposicion Complementaria Final y la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, en los siguientes terminos: "Articulo 13°.- Requisitos para obtener licencia de conducir (...) Las personas mayores de 16 anos con plena capacidad de sus derechos civiles, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 42° y 46° del Codigo Civil, tambien podran aspirar a la obtencion de una licencia de conducir de estas categorias." "Articulo 25°.- Revalidacion de licencias de conducir (...)

Para revalidar las licencias de conducir de las categorias A-II y A-III se requiere aprobar el examen de aptitud psicosomatica, realizar el curso de reforzamiento y cancelar el derecho de tramitacion correspondiente. (...) A partir de los 65 anos de edad, el conductor debera revalidar cada dos (2) anos su licencia de conducir de cualquier categoria." "Articulo 39°.- Obligatoriedad de las Escuelas de Conductores Para la obtencion de las licencias de conducir de la clase A categorias II y III, constituye requisito indispensable recibir instruccion en una Escuela de Conductores autorizada por el MTC, asi como aprobar los cursos impartidos en ella. Las Escuelas de Conductores autorizadas podran ademas emitir los certificados de capacitacion del conductor en transporte de personas para licencias de conducir de la clase B categoria II-c, a los postulantes que aprobaron los cursos establecidos en el inciso a) del articulo 67° del presente reglamento. Lo dispuesto en el presente capitulo no sera de aplicacion a los centros de ensenanza dirigidos a personas interesadas en obtener la licencia de conducir de la clase A categoria I, ni de la clase B en sus diferentes categorias." "Disposiciones Complementarias Finales (...) Sexta.(...) Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo precedente, las entidades de capacitacion de conductores del servicio de transporte de personas y de mercancias, las que brinden el curso de seguridad vial y sensibilizacion del infractor, y los centros de reforzamiento encargados de impartir los cursos de reforzamiento en valores ciudadanos y seguridad vial que, a la fecha de la entrada en vigencia del presente reglamento, cuenten con autorizacion otorgada por la autoridad competente, seguiran operando hasta el 31 de diciembre del 2009. Dichas entidades podran ser autorizadas como Escuelas de Conductores si cumplen con los requisitos y condiciones que establece el presente Reglamento." "Disposiciones Complementarias Transitorias Primera.- La equivalencia en clase y categoria de las licencias de conducir aprobadas en el presente reglamento son: REGLAMENTO ACTUAL A-I A-II-a A-II-b A-III-a A-III-b REGLAMENTO ANTERIOR Titulares de la licencia A-I con menos de dos anos Titulares de la licencia A-I con mas de dos anos Titulares de la licencia A-II Titulares de la licencia A-III que acredite haber laborado en los ultimos 6 meses en el servicio de transporte de pasajeros Titulares de la licencia A-III que acredite haber laborado en los ultimos 6 meses en el servicio de transporte de mercancias Titulares de la licencia A-III, debiendo adjuntar el Certificado de Profesionalizacion del Conductor para el servicio de transporte que no acredita haber realizado.

A-III-c

Articulo 2°.- Incorporese un parrafo final a los articulos 14° y 25° asi como la Decima MORDAZA Disposicion Complementaria Final al Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre. Incorporese un parrafo final a los articulos 14° y 25° asi como la Decima MORDAZA Disposicion Complementaria Final al Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre, en los siguientes terminos:

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