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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2009 (09/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de enero de 2009 388034 2008-GART acogiéndose aquellos que contribuyen con el objetivo de la norma, correspondiendo la aprobación fi nal del Procedimiento “Compensación por Generación Adicional”; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto de Urgencia Nº 037-2008 y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Procedimiento “Compensación por Generación Adicional”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución y la Norma deberán ser publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano y consignadas en la página Web de OSINERGMIN: www. osinerg.gob.pe. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Procedimiento “Compensación por Generación Adicional” Lima, enero de 2009 INDICE Artículo 1º. MARCO LEGAL Artículo 2º. OBJETIVO Artículo 3º. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Artículo 4º. COSTOS TOTALES ESTIMADOS Artículo 5º. MECANISMO PARA DETERMINAR EL CARGO UNITARIO POR GENERACIÓN ADICIONAL Artículo 6º. COSTOS NETOS INCURRIDOS ASOCIADOS A LA OPERACIÓN DE LA GENERACIÓN ADICIONAL Artículo 7º. TRANSFERENCIAS MENSUALES DE ENERGIA Artículo 8º. REAJUSTE TRIMESTRAL Artículo 9º. LIQUIDACION DEL SALDO NETO ACUMULADO Artículo 10º. SANCIONES COMPENSACIÓN POR GENERACIÓN ADICIONAL Artículo 1º. MARCO LEGAL Para efectos del presente procedimiento se considerará como Leyes Aplicables las normas que se indican a continuación y aquellas que las complementen, modifi quen o sustituyan: • Decreto de Urgencia Nº 049-2008: Decreto de Urgencia que Asegura Continuidad en la Prestación del Servicio Eléctrico. • Decreto de Urgencia Nº 037-2008: Se Dictan Medidas Necesarias para Asegurar el Abastecimiento Oportuno de Energía Eléctrica al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN). • Ley Nº 28832: Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica. • Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. • Decreto Supremo Nº 009-93-EM: Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. • Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM: Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN. • Texto Único Ordenado de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobado mediante Resolución OSINERGMIN Nº 775-2007-OS/CD • Procedimientos Técnicos del COES. Artículo 2º. OBJETIVO 2.1 Establecer la forma, responsabilidades, secuencia y cálculos que se deben seguir con relación al Cargo Unitario por Generación Adicional en aplicación del Artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 037-2008 hasta que fi nalice su vigencia. 2.2 Por disposición del Decreto de Urgencia Nº 037- 2008, OSINERGMIN se abocará únicamente a trasladar a los Usuarios en las tarifas, los costos incurridos por el Generador estatal para la contratación de la Generación Adicional. De esta manera, será la Autoridad de Control pertinente quien se encargará de fi scalizar y auditar la efi ciencia y efi cacia del procedimiento de contratación mencionado. Artículo 3º. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Para efectos de la presente Norma se emplean las siguientes defi niciones: 3.1 Agentes: Denominación genérica dada al conjunto de Generadores, Transmisores, Distribuidores y Usuarios Libres. 3.2 Año Tarifario: Periodo comprendido entre el 01 de mayo hasta el 30 de abril del siguiente año. 3.3 Cargo Unitario por Generación Adicional: Cargo unitario expresado en Nuevos Soles por kW al mes, que se publicará en la Resolución que establezca los Precios en Barra, y que es incluido como una componente en el Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión. 3.4 COES: Comité de Operación Económica del SEIN. 3.5 Situación de Restricción Temporal de Generación: Situación declarada por el Ministerio de Energía y Minas para asegurar el abastecimiento oportuno de energía eléctrica en el SEIN. 3.6 Generación Adicional: Magnitud de capacidad adicional de generación para asegurar el abastecimiento de energía eléctrica calculada por el Ministerio de Energía y Minas y requerida a las empresas del sector en las que el Estado tenga participación mayoritaria. 3.7 Costos Totales: Monto expresado en Nuevos Soles, que corresponde a los costos totales, incluyendo los costos fi nancieros, en que incurran los Generadores estatales por la generación adicional a que se refi ere el Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 037-2008. 3.8 Costos Totales Estimados: Monto total estimado de los Costos Totales por Generación Adicional en un Año Tarifario, calculado de acuerdo con lo señalado en el Artículo 4º. 3.9 Costos Totales Incurridos: Monto total obtenido de los Costos Totales por Generación Adicional en un mes, calculado de acuerdo con lo señalado en el Artículo 6º. 3.10 Costos Variables: Son los costos en que incurre una unidad de generación para suministrar una determinada cantidad de energía. 3.11 Decreto: Decreto de Urgencia Nº 037-2008 que dicta Medidas Necesarias para Asegurar el Abastecimiento Oportuno de Energía Eléctrica al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN). 3.12 GART: Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN.