Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2009 (09/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de enero de 2009

2008-GART acogiendose aquellos que contribuyen con el objetivo de la MORDAZA, correspondiendo la aprobacion final del Procedimiento "Compensacion por Generacion Adicional"; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto de Urgencia Nº 037-2008 y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Procedimiento "Compensacion por Generacion Adicional", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion y la MORDAZA deberan ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano y consignadas en la pagina Web de OSINERGMIN: www. osinerg.gob.pe. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Procedimiento "Compensacion por Generacion Adicional" MORDAZA, enero de 2009 INDICE
Articulo 1º. Articulo 2º. Articulo 3º. Articulo 4º. Articulo 5º. MORDAZA LEGAL OBJETIVO DEFINICIONES Y ABREVIATURAS COSTOS TOTALES ESTIMADOS MECANISMO PARA DETERMINAR EL CARGO UNITARIO POR GENERACION ADICIONAL Articulo 6º. COSTOS NETOS INCURRIDOS ASOCIADOS A LA OPERACION DE LA GENERACION ADICIONAL Articulo 7º. TRANSFERENCIAS MENSUALES DE ENERGIA Articulo 8º. REAJUSTE TRIMESTRAL Articulo 9º. LIQUIDACION DEL SALDO NETO ACUMULADO Articulo 10º. SANCIONES

General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN. · Texto Unico Ordenado de la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", aprobado mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 775-2007-OS/CD · Procedimientos Tecnicos del COES. Articulo 2º. OBJETIVO 2.1 Establecer la forma, responsabilidades, secuencia y calculos que se deben seguir con relacion al Cargo Unitario por Generacion Adicional en aplicacion del Articulo 5º del Decreto de Urgencia Nº 037-2008 hasta que finalice su vigencia. 2.2 Por disposicion del Decreto de Urgencia Nº 0372008, OSINERGMIN se abocara unicamente a trasladar a los Usuarios en las tarifas, los costos incurridos por el Generador estatal para la contratacion de la Generacion Adicional. De esta manera, sera la Autoridad de Control pertinente quien se encargara de fiscalizar y auditar la eficiencia y eficacia del procedimiento de contratacion mencionado. Articulo 3º. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Para efectos de la presente MORDAZA se emplean las siguientes definiciones: 3.1 Agentes: Denominacion generica dada al conjunto de Generadores, Transmisores, Distribuidores y Usuarios Libres. 3.2 Ano Tarifario: Periodo comprendido entre el 01 de MORDAZA hasta el 30 de MORDAZA del siguiente ano. 3.3 Cargo Unitario por Generacion Adicional: Cargo unitario expresado en Nuevos Soles por kW al mes, que se publicara en la Resolucion que establezca los Precios en MORDAZA, y que es incluido como una componente en el Peaje por Conexion al Sistema Principal de Transmision. 3.4 COES: Comite de Operacion Economica del SEIN. 3.5 Situacion de Restriccion Temporal de Generacion: Situacion declarada por el Ministerio de Energia y Minas para asegurar el abastecimiento oportuno de energia electrica en el SEIN. 3.6 Generacion Adicional: Magnitud de capacidad adicional de generacion para asegurar el abastecimiento de energia electrica calculada por el Ministerio de Energia y Minas y requerida a las empresas del sector en las que el Estado tenga participacion mayoritaria. 3.7 Costos Totales: Monto expresado en Nuevos Soles, que corresponde a los costos totales, incluyendo los costos financieros, en que incurran los Generadores estatales por la generacion adicional a que se refiere el Articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 037-2008. 3.8 Costos Totales Estimados: Monto total estimado de los Costos Totales por Generacion Adicional en un Ano Tarifario, calculado de acuerdo con lo senalado en el Articulo 4º. 3.9 Costos Totales Incurridos: Monto total obtenido de los Costos Totales por Generacion Adicional en un mes, calculado de acuerdo con lo senalado en el Articulo 6º. 3.10 Costos Variables: Son los costos en que incurre una unidad de generacion para suministrar una determinada cantidad de energia. 3.11 Decreto: Decreto de Urgencia Nº 037-2008 que dicta Medidas Necesarias para Asegurar el Abastecimiento Oportuno de Energia Electrica al Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN). 3.12 GART: Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERGMIN.

COMPENSACION POR GENERACION ADICIONAL Articulo 1º. MORDAZA LEGAL Para efectos del presente procedimiento se considerara como Leyes Aplicables las normas que se indican a continuacion y aquellas que las complementen, modifiquen o sustituyan: · Decreto de Urgencia Nº 049-2008: Decreto de Urgencia que Asegura Continuidad en la Prestacion del Servicio Electrico. · Decreto de Urgencia Nº 037-2008: Se Dictan Medidas Necesarias para Asegurar el Abastecimiento Oportuno de Energia Electrica al Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN). · Ley Nº 28832: Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica. · Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas. · Decreto Supremo Nº 009-93-EM: Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. · Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM: Reglamento

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