Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2009 (10/01/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

388147

En efecto no concordamos con dicho acuerdo porque a nuestro juicio, debe ser especialmente valorada la denuncia de participacion ciudadana formulada por la senora Emerlith Ishuiza y el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tagle, en la que senalan que el doctor MORDAZA MORDAZA miembro del colegiado de la MORDAZA Sala Mixta Descentralizada de San MORDAZA - Tarapoto cometio graves irregularidades en la tramitacion del MORDAZA constitucional de Habeas MORDAZA N° 2007-0150 al emitir la resolucion de fecha 15 de junio de 2007. Segun senalan los denunciantes dicho colegiado presidido por el magistrado evaluado contravino el ordenamiento juridico cuando resolvio el referido MORDAZA de Habeas MORDAZA declarando fundado el Habeas MORDAZA interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encontraba con mandato de detencion en el MORDAZA penal instaurado en su contra por violacion sexual de 7 menores de edad, ordenando por consiguiente la MORDAZA del procesado. Esta decision fue severamente cuestionada por la ciudadania y medios de comunicacion de la localidad, especialmente porque, segun los firmantes de la denuncia de participacion ciudadana, que corre en el expediente de fojas 1155 a fojas 1159 y de fojas 1274 a fojas 1282, respectivamente, el doctor MORDAZA Maynetto Razzeto fue el abogado patrocinante del procesado beneficiado con la excarcelacion, con quien el magistrado evaluado formo en sociedad un estudio juridico MORDAZA de reingresar al Poder Judicial, no obstante lo cual no se inhibio del conocimiento de ese MORDAZA poniendo en duda su imparcialidad. Este hecho fue expresamente reconocido por el magistrado evaluado durante su entrevista personal en el presente MORDAZA de evaluacion y ratificacion admitiendo que debio haberse inhibido; no obstante lo cual el mismo doctor MORDAZA MORDAZA, en su descargo escrito formula como justificacion de esta situacion que su decision se encuentra debidamente motivada y sustentada y que ha actuado de conformidad a sus competencias, explicacion que a nuestro juicio, no resulta coherente ni convincente; pues al respecto resulta necesario advertir que en el expediente corre de fojas1244 a fojas 1260 la sentencia del 27 de MORDAZA de 2008 expedida por la Primera Sala Mixta de Tarapoto condenando al procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a veinte (20) anos de pena privativa de MORDAZA y fijando la suma de cinco mil nuevos soles por el concepto de reparacion civil, al haberse comprobado su responsabilidad penal en tres casos de violacion sexual en perjuicio de igual numero de menores de edad. Los firmantes valoramos negativamente la trascendencia de esta conducta porque, si bien es MORDAZA que el articulo 33 numeral 12 del Codigo Procesal Constitucional no permite la recusacion de los jueces constitucionales, salvo que sea solicitada por el accionante; sin embargo en el presente caso, el evaluado ante el hecho que su ex socio era el abogado patrocinante del procesado y porque ademas este hecho fue duramente cuestionado por las partes y la ciudadania, estimamos que tenia la obligacion de abstenerse por decoro y evitar proyectar con su actitud una sensacion de falta de imparcialidad que dio a la poblacion. Para tal abstencion, incluso pudo acudir a lo prescrito por el articulo 313 del CPC3. Es este proceder del magistrado evaluado, el que no genera en los consejeros firmantes la conviccion suficiente para renovarle la confianza en el cargo. Afecta mas aun el criterio de conciencia, el hecho de no ser la primera vez que la decision del magistrado evaluado se ve cuestionada o desvirtuada por similar conducta, toda vez que, en un MORDAZA judicial anterior en su condicion de Vocal Suplente en la Corte Superior de San MORDAZA emitio la resolucion de 22 de febrero de 1993 otorgando MORDAZA a dos procesados por Trafico Ilicito de Drogas involucrados en el trafico de una tonelada y media de droga, resultando sintomatico que dichos involucrados en el sucio negocio de la droga, segun el escrito de participacion ciudadana de fs. 1155 a 1158, fue precisamente el mismo abogado MORDAZA Maynetto Razeto. TERCERO: que, por las consideraciones expuestas, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA, en el periodo sujeto a evaluacion no ha observado conducta acorde con la delicada funcion de juez, aspecto que se encuentra acreditado en el expediente del MORDAZA de evaluacion y ratificacion; por tales consideraciones NUESTRO MORDAZA es por no renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA, dejandose

sin efecto su nombramiento y cancelandose el titulo, que ostenta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

2

3

C.P. Const. - art. 33 inciso 1: No cabe recusacion, salvo por el afectado o quien actue en su nombre. Codigo Procesal C. - art. 313: Cuando se presentan motivos que perturban la funcion del Juez este, por decoro o delicadeza, puede abstenerse mediante resolucion debidamente fundamentada, remitiendo el expediente al Juez que debe conocer de su tramite. Si el Juez a quien se remiten los autos considera que los fundamentos expuestos no justifican la separacion del MORDAZA, seguira el tramite previsto en el articulo 306.

298293-3

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 139-2008-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 181-2008-PCNM
MORDAZA, 19 de diciembre del 2008 VISTO: El escrito presentado el 12 de noviembre de 2008 por el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Superior en lo Penal del Distrito Judicial de MORDAZA, interponiendo recurso extraordinario contra la Resolucion Nº 139-2008PCNM por la que no se le ratifica en el cargo, alegando afectaciones al debido proceso; oido el informe oral ante el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) en audiencia publica de 3 de diciembre del ano en curso, con la abstencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Gardella, y sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Cardenas; CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso Primero: Que, el recurrente sustenta el recurso interpuesto basandose en los siguientes fundamentos: 1) que el CNM no ha realizado una adecuada interpretacion del articulo 147° de la Constitucion Politica respecto a su designacion como Fiscal Supremo cuando contaba con 04 anos como Fiscal Superior Titular y 28 anos como abogado; 2) que se ha valorado de manera equivocada un medio probatorio falso al senalarse que se tuvo una votacion mayor a la que en realidad acontecio, respecto del referendum realizado por el Colegio de Abogados de MORDAZA del 22 y 23 de agosto de 2002, solicitando que se oficie al citado Colegio para confirmar o negar su afirmacion, cuestionando la participacion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, aunque en el informe oral, el abogado patrocinante del magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA puntualizo que no cuestiona la intervencion del citado Consejero ni solicita su abstencion; sin embargo, por escrito presentado el 15 de diciembre del ano en curso continua objetando su participacion; 3) que respecto a sus bienes y deudas se ha incurrido en severas contradicciones; 4) que, con relacion a la falta de capacitacion, un magistrado de nivel superior como el recurrente no necesariamente debe recurrir a un centro de estudio para poder capacitarse, y sobre su desempeno como docente universitario hay una abierta contradiccion en el informe final y en la resolucion impugnada; 5) que, sobre su produccion fiscal se debio considerar el indubio pro administrado y la abrumadora carga procesal; 6) que, no se ha merituado adecuadamente su examen psicometrico y psicologico, debiendose expresar de que manera influyeron los mismos en la decision final; y 7)

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.