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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de enero de 2009 388108 Lima, representado por el Director General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Viceministerio de Pesquería del Ministerio de la Producción a quien en adelante se le denominará “EL MINISTERIO”, y de otra parte el Armador o Empresa ……………………………………………………… ……………… , con RUC N° ………………….., con domicilio legal en ………………………………………………………… representado por ……………………………………………… ……………………. identifi cado con DNI N° ………………….., con poder inscrito en ………………………………… de los Registros Públicos de ……………………………………, por la Empresa ………………………………….. con licencia de operación otorgada mediante R.M. / R.D. N° ………………………………, con RUC N° …………………………………….al que en adelante se le denominará “EMPRESA”, en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES La suscripción del presente Convenio se realiza en conformidad con lo dispuesto en el artículo 14° de la Resolución Ministerial N° 874-2008-PRODUCE, que establece un Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2009, en el marco del cual se autoriza las actividades extractivas del mencionado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero de 2009 en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 6° 00’00” Latitud Sur, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente Convenio tiene por objeto garantizar el fi el y cabal cumplimiento de las obligaciones por parte de la “EMPRESA”, comprendidas en la Resolución Ministerial N° 874-2008-PRODUCE. CLÁUSULA TERCERA: ALCANCES Podrán acceder al presente Convenio, los Establecimientos Industriales Pesqueros (EIP) con Licencia de Operación vigente para el consumo humano directo, otorgada por el Ministerio de la Producción, de conformidad con la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 012- 2001-PE, y que se encuentren incluidos en los anexos I, II o III de la Resolución Ministerial N° 041-2001- PRODUCE, y los que se incorporen a dichos anexos mediante la Resolución correspondiente o los incluidos en la norma que los actualice; debiendo contar con la habilitación sanitaria otorgada por la autoridad competente. CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES La suscripción del presente Convenio genera que el Establecimiento Industrial Pesquero (EIP) a cargo de la “LA EMPRESA”, cumpla con las siguientes obligaciones: a) Recibir el recurso merluza sólo de las embarcaciones arrastreras de mayor y menor escala que hayan suscrito el convenio a que se refi ere el literal a.2 del artículo 14° de la Resolución Ministerial N° 874-2008-PRODUCE. b) Informar diariamente a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, así como a la correspondiente Dirección Regional con competencia pesquera, con carácter de Declaración Jurada, los volúmenes de recepción de materia prima según la descarga de cada embarcación arrastrera. c) Brindar facilidades al Comité de Vigilancia conformado mediante Resolución Directoral N° 2028-2007-PRODUCE/ DIGSECOVI para realizar las visitas que considere conveniente en el marco de sus funciones. CLÁUSULA QUINTA: COMPROMISO GENERAL “LA EMPRESA” asume el compromiso de efectuar las actividades de procesamiento del recurso merluza, conforme al principio de Pesca Responsable que rige el Derecho Pesquero. En tal sentido, se compromete a asegurar la conservación y aprovechamiento racional del recurso hidrobiológico objeto del presente convenio. CLÁUSULA SEXTA: PENALIDADES “LA EMPRESA” acepta las siguientes penalidades, en los supuestos que se señala a continuación: 6.1 En caso de recibir volúmenes de merluza provenientes de embarcaciones pesqueras cuyos armadores no hubieren suscrito el Convenio correspondiente, se suspenderá los efectos jurídicos del presente Convenio por un período de quince (15) días calendario, lo que determina que se encuentra inhabilitada para de recibir y procesar el recurso merluza. La reincidencia conlleva a la suspensión defi nitiva de los efectos jurídicos del presente Convenio, quedando prohibidos de recibir y procesar el recurso merluza durante la vigencia de este régimen. 6.2 Incumplir con informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero o a la Dirección Regional con competencia pesquera de su jurisdicción, los volúmenes de merluza recibidos, conlleva a la suspensión de los efectos jurídicos del presente Convenio por un período de siete (7) días calendario, lo que determina que se encuentra inhabilitada de recibir volúmenes del recurso merluza. La reincidencia, duplicará la suspensión de los efectos jurídicos del presente Convenio, y la segunda reincidencia determinará la suspensión defi nitiva de los efectos jurídicos del presente Convenio, quedando prohibido de recibir volúmenes de merluza durante la vigencia de este régimen. CLÁUSULA SÉTIMA: PLAZO DE DURACIÓN El plazo de duración del presente convenio se encuentra supeditado a la vigencia de la Resolución Ministerial N ° 874-2008-PRODUCE. Las partes declaran su plena conformidad con cada una de las cláusulas comprendidas en el presente Convenio, el mismo que se suscribe en original y dos copias a los …………………………………días del mes de …………………………………….... de 2009. -------------------------------- -------------------------------- POR “EL MINISTERIO” POR “LA EMPRESA” 299288-1 SALUD Declaran que el Gobierno Regional del Callao ha culminado el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 003-2009/MINSA Lima, 8 de enero de 2009 Visto, el Expediente N° 09-000342-001 que contiene el Memorando N° 001-2009-DVM/MINSA y el Acta de Entrega y Recepción de funciones sectoriales y recursos del Ministerio de Salud al Gobierno Regional del Callao, debidamente suscritas por el Titular del Pliego y el Presidente del Gobierno Regional del Callao, y el Informe N° 007-2009-OGAJ/MINSA; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N°