Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2009 (10/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de enero de 2009

MORDAZA, representado por el Director General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Viceministerio de Pesqueria del Ministerio de la Produccion a quien en adelante se le denominara "EL MINISTERIO", y de otra parte el Armador o Empresa ............................................................... .................. , con RUC N° ......................., con domicilio legal en .................................................................. representado por ...................................................... ......................... identificado con DNI N° ......................., con poder inscrito en ....................................... de los Registros Publicos de .........................................., por la Empresa ......................................... con licencia de operacion otorgada mediante R.M. / R.D. N° ...................................., con RUC N° ...........................................al que en adelante se le denominara "EMPRESA", en los terminos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES La suscripcion del presente Convenio se realiza en conformidad con lo dispuesto en el articulo 14° de la Resolucion Ministerial N° 874-2008-PRODUCE, que establece un Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al ano 2009, en el MORDAZA del cual se autoriza las actividades extractivas del mencionado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero de 2009 en el area comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 6° 00'00" Latitud Sur, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009. CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente Convenio tiene por objeto garantizar el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones por parte de la "EMPRESA", comprendidas en la Resolucion Ministerial N° 874-2008-PRODUCE. CLAUSULA TERCERA: ALCANCES Podran acceder al presente Convenio, los Establecimientos Industriales Pesqueros (EIP) con Licencia de Operacion vigente para el consumo humano directo, otorgada por el Ministerio de la Produccion, de conformidad con la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 0122001-PE, y que se encuentren incluidos en los anexos I, II o III de la Resolucion Ministerial N° 041-2001- PRODUCE, y los que se incorporen a dichos anexos mediante la Resolucion correspondiente o los incluidos en la MORDAZA que los actualice; debiendo contar con la habilitacion sanitaria otorgada por la autoridad competente. CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES La suscripcion del presente Convenio genera que el Establecimiento Industrial Pesquero (EIP) a cargo de la "LA EMPRESA", cumpla con las siguientes obligaciones: a) Recibir el recurso merluza solo de las embarcaciones arrastreras de mayor y menor escala que hayan suscrito el convenio a que se refiere el literal a.2 del articulo 14° de la Resolucion Ministerial N° 874-2008-PRODUCE. b) Informar diariamente a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, asi como a la correspondiente Direccion Regional con competencia pesquera, con caracter de Declaracion Jurada, los volumenes de recepcion de materia prima segun la descarga de cada embarcacion arrastrera. c) Brindar facilidades al Comite de Vigilancia conformado mediante Resolucion Directoral N° 2028-2007-PRODUCE/ DIGSECOVI para realizar las visitas que considere conveniente en el MORDAZA de sus funciones. CLAUSULA QUINTA: COMPROMISO GENERAL "LA EMPRESA" asume el compromiso de efectuar

las actividades de procesamiento del recurso merluza, conforme al MORDAZA de Pesca Responsable que rige el Derecho Pesquero. En tal sentido, se compromete a asegurar la conservacion y aprovechamiento racional del recurso hidrobiologico objeto del presente convenio. CLAUSULA SEXTA: PENALIDADES "LA EMPRESA" acepta las siguientes penalidades, en los supuestos que se senala a continuacion: 6.1 En caso de recibir volumenes de merluza provenientes de embarcaciones pesqueras cuyos armadores no hubieren suscrito el Convenio correspondiente, se suspendera los efectos juridicos del presente Convenio por un periodo de quince (15) dias calendario, lo que determina que se encuentra inhabilitada para de recibir y procesar el recurso merluza. La reincidencia conlleva a la suspension definitiva de los efectos juridicos del presente Convenio, quedando prohibidos de recibir y procesar el recurso merluza durante la vigencia de este regimen. 6.2 Incumplir con informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero o a la Direccion Regional con competencia pesquera de su jurisdiccion, los volumenes de merluza recibidos, conlleva a la suspension de los efectos juridicos del presente Convenio por un periodo de siete (7) dias calendario, lo que determina que se encuentra inhabilitada de recibir volumenes del recurso merluza. La reincidencia, duplicara la suspension de los efectos juridicos del presente Convenio, y la MORDAZA reincidencia determinara la suspension definitiva de los efectos juridicos del presente Convenio, quedando prohibido de recibir volumenes de merluza durante la vigencia de este regimen. CLAUSULA SETIMA: PLAZO DE DURACION El plazo de duracion del presente convenio se encuentra supeditado a la vigencia de la Resolucion Ministerial N ° 874-2008-PRODUCE. Las partes declaran su plena conformidad con cada una de las clausulas comprendidas en el presente Convenio, el mismo que se suscribe en original y dos copias a los .......................................dias del mes de .............................................. de 2009.

-------------------------------POR "EL MINISTERIO"

-------------------------------POR "LA EMPRESA"

299288-1

SALUD
Declaran que el Gobierno Regional del Callao ha culminado el MORDAZA de transferencia de funciones sectoriales en materia de salud
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 003-2009/MINSA
MORDAZA, 8 de enero de 2009 Visto, el Expediente N° 09-000342-001 que contiene el Memorando N° 001-2009-DVM/MINSA y el Acta de Entrega y Recepcion de funciones sectoriales y recursos del Ministerio de Salud al Gobierno Regional del Callao, debidamente suscritas por el Titular del Pliego y el Presidente del Gobierno Regional del Callao, y el Informe N° 007-2009-OGAJ/MINSA; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N°

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