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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2009 (14/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 130

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de enero de 2009 388400 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en la zona del cerro Tamboraque, del distrito de San Mateo de Huanchor, de la provincia de Huarochirí, del departamento de Lima DECRETO SUPREMO Nº 002-2009-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 050-2008-PCM se declaró el estado de emergencia del cerro Tamboraque, del distrito de San Mateo de Huanchor, de la provincia de Huarochirí, del departamento de Lima, por el plazo de sesenta (60) días, debido al riesgo de deslizamiento de envergadura existente en la zona y que puede arrastrar los relaves y la planta de benefi cio de la Concentradora Tamboraque perteneciente a la Compañía Minera San Juan (Perú ) S.A.; pudiendo asimismo afectar la carretera central, las vías férreas que la atraviesan y el propio río Rímac; Que, por Decreto Supremo Nº 064-2008-PCM y Decreto Supremo Nº 071-2008-PCM, se prorrogó sucesivamente el estado de emergencia en el área geográfi ca antes mencionada; Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 071- 2008-PCM se modifi có el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 050-2008-PCM en el sentido de considerar que las acciones a ejecutarse destinadas a la reducción de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas que pudieran verse afectadas, pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentado durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes; Que, conforme al Informe Nº 010-2008-INDECI/10.0 del 31 de diciembre de 2008, de la Dirección Nacional de Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, se evidencia que aún permanecen en la zona declarada en estado de emergencia, las condiciones de alto riesgo de deslizamiento del cerro Tamboraque, por efecto de algún movimiento sísmico y/o la vibración del ferrocarril que cruza la zona, así como por el potencial peligro de fuertes precipitaciones pluviables propias de la estación; Que, como se señala en el referido informe, en el marco del estado de emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 050-2008-PCM y sus prórrogas, se ha emitido el Decreto de Urgencia Nº 044-2008, mediante el cual se dispone la adopción de medidas de emergencia para la ejecución de estudios, obras y supervisión del drenaje subterráneo del Cerro Tamboraque. Asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 560-2008-MEM/DM de fecha 3 de diciembre de 2008, se ha exonerado de proceso de selección la contratación de servicio de elaboración de estudio y expediente técnico a nivel constructivo del sistema de drenaje subterráneo del Cerro Tamboraque; acciones entre otras, que por su propia naturaleza aún se encuentran en proceso y que son necesarias para la reducción de los riesgos existentes en la zona de emergencia; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido en los considerandos precedentes, y subsistiendo aún las condiciones que determinaron su declaratoria, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI ha solicitado la prórroga del Estado de Emergencia; Que, en tanto las condiciones de emergencia en la mencionada área geográfi ca, se mantengan vigentes, es necesario prorrogar el período de declaración de Estado de Emergencia, con el fi n de que se continúen con las acciones destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes; y, De conformidad con el inciso 1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del estado de emergencia requiere de nuevo decreto; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga del estado de emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días, a partir del 15 de enero de 2009, el Estado de Emergencia en la zona del cerro Tamboraque del distrito de San Mateo de Huanchor de la provincia de Huarochirí del departamento de Lima. Artículo 2º.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Lima, los Gobiernos Locales involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN y demás Instituciones y Organismos del Estado involucrados, así como las entidades privadas involucradas en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de las acciones necesarias destinadas a la reducción de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas que pudieran verse afectadas. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de enero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 301045-1