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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2009 (14/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 116

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de enero de 2009 388386 programas locales de lucha contra la pobreza y desarrollo social, así como programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población; asimismo el artículo 80 referido a saneamiento, salubridad y salud, en el inciso 2 numeral 2.5 y 2.6 establece que corresponde a las municipalidades provinciales gestionar la atención primaria de la salud, así como construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinación con las municipalidades distritales, centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes así como realizar campañas de medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profi laxis local debiendo entenderse que para la creación de estos centros de atención de salud deben primar leyes especiales de la materia, motivo por el cual el municipio podría ejercer atribución normativa para temas de salud, debiendo adecuar sus centros a lo que disponga el Gobierno Central, es decir las leyes específi cas dictadas a través del Ministerio de Salud; Que, la Ley General de Salud N° 26842, establece que la salud se organiza y ejerce a nivel central, desconcentrando y descentralizando, de conformidad con las atribuciones que les confi eren sus respectivas leyes de organización y funciones las cuales deben estar en concordancia con las leyes especiales en el campo de la salud, no obstante y atendiendo lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades en los artículo 73 y 80, que determinan las facultades de los gobiernos locales con respecto a la prestación de servicios públicos locales y de salud y las municipalidades en virtud de sus propias necesidades, podrán determinar y establecer planes y programas para el mejoramiento de la población que se encuentra dentro de su competencia territorial y su jurisdicción y es una facultad otorgada por el Gobierno Central dentro del Proceso de Descentralización; Que, la Ley Marco de Descentralización N° 26922 en el artículo 2 literal e) defi ne como Organismo Público Descentralizado la persona jurídica de derecho público que ejerce competencias sectoriales con los grados de autonomía que le confi ere la Ley; Que, la Ley Nº 27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM; en el Artículo 3, señala que es preciso contar con el análisis sobre la necesidad de la existencia de la nueva entidad, el análisis acerca de la no duplicidad de funciones con otra entidad del Sector Público o privado y el análisis del Costo- Benefi cio, en las propuestas de creación de entidades del Sector Público; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones por parte de las entidades de Administración Pública en el artículo 33, señala que los Reglamentos de Organización y Funciones de las entidades requieren de un informe previo favorable de la Gerencia Municipal para su aprobación, el objetivo del informe previo es la verifi cación del cumplimiento de los requisitos técnicos, previsto en la presente norma y en la Ley de Modernización del Estado y demás normativa vigente, el artículo 34 de la misma ley, señala que la aprobación del Reglamento de Organización de los Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Locales son aprobados por Ordenanza Municipal. Que, el Acuerdo de Concejo N° 000081 del 23 de abril de 2007, aprobó el Plan Municipal de Salud 2007-2010 documento de gestión que establece los lineamientos de políticas y estrategias en materia de salud expresando el accionar municipal para un período de cuatro años, sustentado en la problemática social el cual orienta la inversión municipal destinada a los servicios de salud en la Provincia Constitucional del Callao; el Acuerdo de Concejo N° 000114 del 29 de junio de 2007, autoriza la convocatoria a proceso de selección, mediante concesión de los centros médicos denominados hospitales chalacos y el Acuerdo de Concejo Nº 000236 del año 2007, aprobó el Plan Operativo Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao, para el ejercicio fi scal 2008, el cual señala como Prioridad Institucional: Salud y Medio Ambiente”, y orienta sus acciones al mejoramiento de la cobertura y calidad de servicios de salud en zonas periféricas y fortalecer programas de salud preventiva; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 000507, de fecha 06 de julio de 2007, se designa el Comité Especial para llevar a cabo el proceso de concesión de los centros médicos denominados Hospitales Chalacos el mismo que el 12 de diciembre de 2007 notifi có la Buena Pro a los concesionarios ganadores de dicho proceso de concesión y el 26 de diciembre de 2007, remitió el Informe N° 008- 2007-MPC-CE en el que da a conocer la conclusión del proceso mediante la adjudicación de la Buena Pro, no obstante, en la actualidad, los hospitales chalacos se encuentran funcionalmente dependiente de la Gerencia de Sanidad la que a su vez depende de la Gerencia de Servicios Sociales y Culturales de la Municipalidad Provincial del Callao; Que, el Plan Municipal de Salud 2007-2010 en el Título IV denominado Costos Aproximados para la implementación del Plan, establece la implementación y equipamiento de Hospitales Chalacos I y II, y la implementación y equipamiento de dos centros de salud periféricos y un centro de salud municipal, no obstante en el ejercicio 2007 pasado se logró únicamente la implementación de dos Hospitales Chalacos I y II, el primero de los cuales se ubica en el cruce de las avenidas Tomás Valle y Bertello y el segundo ubicado en el distrito de Ventanilla, sin embargo, por restricciones presupuestales no se logró la implementación de los centros médicos municipales periféricos dispuestos en el Plan Municipal de Salud 2007-2010 por lo cual es necesario cumplir con los objetivos del Plan y lograr una mayor cobertura de servicios de salud integrales a la población que permitan cubrir la demanda aun insatisfecha debido a las carencias de centros asistenciales de primer nivel; Que en la sesión de la fecha se aprobó el Acuerdo de Concejo N°000297 el mismo que cuenta como antecedentes el Informe N° 302-2008-MPC/GGSSC, de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales; Memorando N° 1775-20087-MPC/GGPPR y Memorando N° 1785-20087-MPC/GGPPR de la Gerencia General de Planeamiento Presupuesto y Racionalización; y el Memorando N° 01091-2008-MPC-GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, remite y hace suyo en calidad de pronunciamiento el Informe N° 363-2008-MPC-GGAJC-SGCA de la Sub Gerencia de Coordinación y Apoyo el mismo que fundamentándose en la Constitución Política del Perú; el artículo 122 de la Ley General de Salud N° 26842, Ley Marco de Modernización del Estado N° 27658; Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, numeral 5, Artículo I del Título Preliminar de l; el artículo 9 inciso 29 y artículo 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado N° 27658 artículo 2 y 5 literales a) y c); los mismos que cuentan con opinión favorable a la emisión de la ordenanza que crea el Sistema de Hospitales Chalacos; Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el pleno del Concejo Provincial del Callao ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS, COMO UN ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Y APRUEBA SU ESTATUTO Artículo 1.- Créase, el SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS, como un Organismo Público Descentralizado de la Municipalidad Provincial del Callao, con personería jurídica de derecho público; en ejercicio de sus funciones actuará con autonomía administrativa, técnica, económica y con patrimonio propio. Artículo 2.- Apruébese el Estatuto del Sistema de los Hospitales Chalacos, que consta de siete Títulos, cuatro Capítulos, cuarenta y ocho artículos, dos Disposiciones Transitorias y dos Disposiciones Finales; cuyo texto forma parte de la presente Ordenanza.