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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2009 (14/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 117

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de enero de 2009 388387 Artículo 3.- Encárgase a la Gerencia Municipal y a la Gerencia General de Planeamiento Presupuesto y Racionalización a efectuar la adecuación de .la estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Callao, que permita la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Artículo 4.- Autorizar al señor Alcalde emitir las normas y disposiciones municipales necesarias para la implementación del sistema de Hospitales chalacos. Artículo 5.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla; FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao ESTATUTOS DEL SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS INDICE TITULO PRIMERO: Disposiciones Generales TITULO SEGUNDO: De la denominación, naturaleza, fi nalidad, duración, domicilio y régimen legal TITULO TERCERO: Del régimen económico y laboral TITULO CUARTO: De las funciones generales TITULO QUINTO: De la organización y administración Capítulo I : De la estructura orgánica Capítulo II : Del órgano de dirección Capítulo III : De los órganos de control Capítulo IV : De los órganos de línea TITULO SEXTO: Disposiciones transitorias TITULO SEPTIMO: Disposiciones fi nales TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente estatuto norma el funcionamiento del Sistema de Hospitales Chalacos, constituyendo el documento normativo que tiene por objeto establecer la naturaleza, fi nalidad, ámbito, funciones generales, régimen económico y laboral. Artículo 2º.- Las normas y disposiciones contenidas en el presente Estatuto alcanzan a todos los órganos de la institución. TITULO SEGUNDO DE LA DENOMINACION, NATURALEZA, FINALIDAD, DURACION, DOMICILIO Y REGIMEN LEGAL Artículo 3º.- El SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS, es un Organismo Público Descentralizado de la Municipalidad Provincial del Callao, con personería jurídica de derecho público interno; en ejercicio de sus funciones actúa con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera dentro del marco de la Ley. Artículo 4º.- El SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS tiene como fi nalidad brindar al usuario servicios de Salud especializados, a través de una economía de escala, favorecidos por la alta demanda insatisfecha respecto a la prestación de servicios de salud en nuestro país. Todo esto ayudará a mejorar los indicadores de salud en nuestra zona de infl uencia y en el país. Artículo 5º.- Las actividades que realice el SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS, en cumplimiento de sus fi nes, son de utilidad pública y de interés social pudiendo, de ser necesario, brindar atenciones de carácter gratuito, previa evaluación del área de servicios sociales del SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS. Artículo 6º.- El SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS, se rige por su ordenanza de creación, su Estatuto, Reglamento de Organización y funciones (ROF), Manual de Organización y Funciones (MOF), Cuadro de Asignación de personal, y en lo pertinente por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás disposiciones legales que le sean aplicables. Artículo 7º.- El ámbito físico del SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS, es la Provincia Constitucional del Callao; sin embargo, podrá dar o establecer sus servicios en otras jurisdicciones carentes de los mismos, mediante la suscripción de acuerdos y/o convenios interinstitucionales. Artículo 8º.- El SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS, tiene su domicilio legal y sede en la Provincia Constitucional del Callao. Asimismo, sus actividades se inician a partir de la aprobación del presente Estatuto y el plazo de duración de la misma, es indefi nido. Artículo 9º.- El acceso a la prestación de los servicios de salud del SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS, es universal y libre para cualquier persona que lo solicite sin importar su lugar de procedencia. TITULO TERCERO DEL REGIMEN ECONOMICO Y LABORAL Artículo 10º.- Constituyen recursos del SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS, los siguientes: a) El presupuesto que fi je y transfi era la Municipalidad Provincial del Callao, al inicio de sus actividades como Organismo Público Descentralizado y los recursos que le asigne, mediante transferencias en los años fi scales siguientes. b) El referido presupuesto deberá ser presentado al Concejo Municipal en un plazo máximo de 45 días ordinarios posteriores al inicio de sus operaciones. c) Los que generen sus propias actividades. d) Los ingresos fi nancieros que genere la administración de sus propios recursos. e) Los provenientes de donaciones, legados, subvenciones y aportes voluntarios que realicen las instituciones o personas; así como endeudamiento interno y de cooperación técnica que se establezca de acuerdo a Ley. f) Los recursos correspondientes al saldo que asumen los estados fi nancieros provenientes de sus ingresos propios al cierre de cada ejercicio fi scal. g) Los bienes muebles e inmuebles que la Municipalidad Provincial del Callao, transfi era al inicio y los que adquiera en el desarrollo de sus actividades. h) Los que se obtengan por contratos o convenios con terceros. i) Los que se obtengan por cualquier otro concepto con arreglo a Ley. Artículo 11º.- La programación, formulación, aprobación, ejecución, control y evaluación del Presupuesto y Estados Financieros del SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS, se regirán por las disposiciones legales que sobre la materia se encuentren vigentes y por el presente Estatuto. El SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS se ubica dentro de las entidades públicas con tratamiento empresarial que se regulan por la Directivas que emite la Dirección Nacional de Presupuesto Público. Artículo 12º.- El ejercicio económico del SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS, se inicia el Primero de Enero y termina el 31 de Diciembre de cada año. Al fi nal