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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2009 (14/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 124

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de enero de 2009 388394 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumo para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO MUNICIPAL Nº 307-2008-C/CPP San Miguel de Piura, 30 diciembre de 2008 Visto, el Dictamen Nº 204-2008-CEYA/MPP, de fecha 29 de diciembre de 2008, emitido por la Comisión de Economía y Administración; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades como órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ofi cina de Apoyo Social, responsable de la División del Vaso de Leche, a través del Informe Nº 1002- 2008-OAS-GDS/MPP, de fecha 29 de diciembre de 2008, requiere se efectúa la adquisición del insumo “hojuela de cebada” para el Programa del Vaso de Leche, por un período de cuatro meses; ello con el objeto de garantizar la atención oportuna de los benefi ciarios del mencionado programa y en aras de evitar futuras observaciones respecto a la aplicación de la Resolución Ministerial 711-2002-SA/DM; Que, mediante Informe Técnico Nº 1583-2008/OL- ODA/MPP, de fecha 29 de diciembre de 2008, la Ofi cina de Logística recomienda se declare en situación de desabastecimiento inminente la adquisición del producto alimenticio “hojuela de cebada” para el Programa del Vaso de Leche, debido a que el recurso de apelación interpuesto por la Empresa Ideal S.A contra el otorgamiento de la buena pro del Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía por Subasta Inversa Presencial Nº 02-2008-CE-Hojuela de Cebada, aún no ha sido resuelto por el Tribunal del CONSUCODE. En tal sentido, resulta necesaria la aprobación de la exoneración para la adquisición de “hojuelas de cebada”, por la cantidad de S/. 280,737.60 (doscientos ochenta mil setecientos treinta y siete y 60/100 nuevos soles), con un precio unitario de S/. 4.40 (cuatro y 040/100 nuevos soles), que permitirá cubrir las entregas periódicas por un período de 120 días, comprendido entre los meses de enero y abril de 2009; ya que no se puede postergar la asignación del producto a los benefi ciarios hasta que se resuelva el recurso administrativo antes mencionado; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 2117-GAJ/MPP, de fecha 29 de diciembre de 2008, manifi esta que la presentación de un recurso de impugnación por parte de uno de los postores, en este caso de la Empresa Ideal S.A, constituye una situación extraordinaria e imprevisible, en la medida que postergaría la entrega oportuna del insumo “hojuela de cebada”, de manera que resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 141º del Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, en tanto que no se trata de regularizar una compra o para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración del proceso de selección, por el contrario se busca cumplir con el abastecimiento de los insumos para el Programa del Vaso de Leche, conforme lo exige la Resolución Ministerial Nº 711-200- SA/DM. En tal sentido, opina que resulta procedente la declaratoria de desabastecimiento inminente del insumo “hojuela de cebada” para el Programa del Vaso de Leche, debiendo ser elevado al Pleno del Concejo para que proceda conforme a sus atribuciones; Que, el Manual de Exoneraciones, emitido dentro del Proyecto de “Transparencia en las Adquisiciones Estatales”, prescribe como desabastecimiento inminente impropio aquella situación que emerge producto de problemas en el proceso adquisitivo en curso y que determina la imposibilidad de esperar su culminación para obtener los bienes o servicios vinculados al cumplimiento de los servicios esenciales de la entidad. Que, el artículo 19º inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, precisa que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o desabastecimiento inminente declarados conforme a ley; Que, conforme lo dispone el artículo 21º de la precitada norma, se considera desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial, dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesaria para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM regula la situación de desabastecimiento inminente, prescribiendo que la necesidad de adquirir bienes, servicios u obras, debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos; Que, conforme lo disponen los artículos 19º y 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, las exoneraciones de procesos de selección son aprobadas por Acuerdo Municipal, requiriendo para tal efecto de informes técnico y legal correspondientes. Asimismo, copia del Acuerdo de Concejo Municipal y de los informes que lo sustentan, deben ser remitidos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Siendo así y teniendo en consideración que tanto el informe técnico como el legal se han pronunciado sobre la procedencia del desabastecimiento inminente, resulta necesaria su aprobación; Que, la Comisión Economía y Administración, a través del Dictamen del visto, recomienda elevar al Pleno del Concejo la propuesta de declaratoria de desabastecimiento inminente del producto “hojuela de cebada” del Programa del Vaso de Leche, para su evaluación respectiva; Que, sometido el Dictamen del visto a consideración de los señores Regidores, en la Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 30 de diciembre de 2008, y en uso de las atribuciones conferidas a esta Alcaldía por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por mayoría; SE ACUERDA: Artículo Primero.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente del producto “hojuela de cebada” para atender a los benefi ciaros del Programa del Vaso de Leche, por un período de 120 días, comprendidos entre los meses de enero y abril de 2009, por un monto de S/. 280,737.60 (doscientos ochenta mil setecientos treinta y siete y 60/100 nuevos soles), con un precio unitario de S/. 4.40 (cuatro y 040/100 nuevos soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios. Artículo Segundo.- Aprobar la exoneración del proceso de selección para la adquisición del insumo “hojuela de cebada” del Programa del Vaso de leche, conforme a los términos señalados en el artículo precedente. Artículo Tercero.- Autorizar a la titular del pliego disponga las acciones necesarias para hacer efectiva la compra directa de la “hojuela de cebada”. Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento el presente acuerdo y los informes que lo sustentan, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme a lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, dentro del plazo de ley. Artículo Quinto.- Comunicar el contenido del presente acuerdo a la Ofi cina General de Control Institucional, a efectos que se determinen responsabilidades de los funcionarios y servidores responsables de la declaratoria del desabastecimiento inminente. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Administración la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a su adopción y disponer la publicación en el SEACE, de conformidad con lo dispuesto en al artículo