Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2009 (14/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 127

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

388397

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA VISTO: El Informe de estimacion del Riesgo a la Red de saneamiento de agua potable, desague y tratamiento de aguas residuales del Distrito de MORDAZA, de la Gerencia de Recursos Naturales y Medio Ambiente y la Sub Gerencia de Defensa Civil de la Region Lambayeque. El Informe Tecnico Legal Nº 02-2008-MDS/A y el Expediente Tecnico correspondiente, dando cuenta sobre la situacion de emergencia derivada de la evaluacion y analisis de riesgo que considera que el servicio de agua y desague del distrito, esta en PELIGRO MUY ALTO y con PROBABILIDAD DE OCURRENCIA INMINENTE, de acuerdo a la manifestacion e intensidad de los fenomenos naturales que enfrentan, lo cual genera niveles de RIESGO MUY ALTO POR PELIGRO INMINENTE, resultando imperativo que la Municipalidad Distrital de MORDAZA inicie las acciones pertinentes a fin de brindar. CONSIDERANDO: Que el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, concordante con el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, cuyo texto vigente es el contenido en la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economia local, y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Que, el articulo 41 de la acotada ley expresa que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional. Que, el literal c) del articulo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion (Procesos de licitacion publica, concurso publico, adjudicacion directa y adjudicacion de menor cuantia) las adquisiciones y contrataciones, que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad a la presente Ley, senalando el literal a) y c) del articulo 20º, que dispone que las exoneraciones deberan ser aprobadas mediante Resolucion del Titular de la Entidad o mediante Acuerdo de Concejo, la misma que requiere de un informe Tecnico Legal. Que, en ese mismo sentido, el articulo 146º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que la resolucion que aprueba la exoneracion de un MORDAZA de seleccion, al MORDAZA de algunas de las causales, contenidas en el articulo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos que contengan la justificacion y la procedencia y necesidad de la exoneracion. Que, asimismo el articulo 142º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM prescribe que toda contratacion o adquisicion realizada para enfrentar una situacion de emergencia debera regularizarse dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de efectuada la contratacion, incluyendo el MORDAZA en el PAAC, publicando el Acuerdo correspondiente en el SEACE y en el Diario Oficial El Peruano, remitiendolo junto con el informe tecnico legal sustentatorio a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE, asi como emitiendo los demas documentos contractuales que correspondan segun el estado de ejecucion de las prestaciones. El Informe Tecnico Legal Nº 02-2008-MDS/A y el Expediente Tecnico correspondiente, dando cuenta sobre la situacion de emergencia derivada de la evaluacion y analisis de riesgo que considera que el servicio de agua y desague del distrito, esta en PELIGRO MUY ALTO y con PROBABILIDAD DE OCURRENCIA INMINENTE, de acuerdo a la manifestacion e intensidad de los fenomenos naturales que enfrentan, lo cual genera niveles de RIESGO MUY ALTO POR PELIGRO INMINENTE, resultando

imperativo que la Municipalidad Distrital de MORDAZA inicie las acciones pertinentes a fin de brindar. Que, conforme a lo previamente establecido, se considera que es viable, en atencion a que muchas familias no cuentan con un sistema adecuado de alcantarillado, y otras no cuentan con servicio de agua potable lo que ocasiona la presencia de enfermedades que son responsables de una alta tasa de morbilidad y mortalidad infantil, en el distrito, asi como en la conveniencia de tomar acciones para prevenir el brote de futuras epidemias, procede autorizar y exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente, para las adquisiciones y contrataciones pertinentes e implementar las acciones inmediatas, por la causal prevista en el inciso c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, tal situacion ha sido corroborada con el Informe de estimacion del Riesgo a la Red de Saneamiento de Agua Potable, Desague y Tratamiento de Aguas Residuales del Distrito de MORDAZA, de la Gerencia de Recursos Naturales y Medio Ambiente y la Sub Gerencia de Defensa Civil de la Region MORDAZA, el mismo que concluye que: a) La infraestructura del Sistema de Alcantarillado y la MORDAZA de Oxidacion, del distrito de MORDAZA en estudio, despues de la evaluacion y analisis de riesgo se considera con un PELIGRO MUY ALTO con PROBABILIDAD DE OCURRENCIA INMINENTE de acuerdo a la manifestacion e intensidad de los fenomenos naturales que enfrentan, lo cual genera niveles de RIESGO MUY ALTO POR PELIGRO INMINENTE, b) La falta de un mantenimiento y cambio de las redes del Sistema de Alcantarillado, ha determinado que gradualmente el sistema colapse, generandose una posible perdida total de este servicio en el futuro, c) El 41 % de familias no dispone de algun sistema adecuado de alcantarillado, y el 31 % no cuentan con servicio de agua potable lo que ocasiona la presencia de enfermedades que son responsables de una alta tasa de morbilidad y mortalidad infantil, en esta MORDAZA, por lo que las autoridades deberan tomar acciones inmediatas, para el mejoramiento del Sistema de Alcantarillado, d) Siendo la MORDAZA de Estabilizacion de nivel primario, con 46 anos de servicio y no teniendo el mantenimiento requerido, no viene realizando el MORDAZA natural de diseno, lo cual ha originado que dicha infraestructura se ha convertido en un foco de contaminacion para la poblacion que se encuentra asentada a 500 mts de esta y las aguas residuales que los agricultores usan para regar terrenos de cultivo contamina los alimentos que son comercializados en los mercados, atentando contra la MORDAZA y la salud de las personas, e) La disminucion de los riesgos esta directamente relacionado con la Rehabilitacion de la Infraestructura del Sistema de Alcantarillado y MORDAZA de Estabilizacion y la minimizacion de las vulnerabilidades identificadas, f) Se estima que en toda la MORDAZA afectada esten en RIESGO MUY ALTO POR PELIGRO INMINENTE aproximadamente 1.420 familias ubicadas en la MORDAZA de Sana; hecho que no solo pone en riesgo la salud de la poblacion del Distrito de MORDAZA, sino que ocasiona danos concretos y evidentes que ameritan acciones inmediatas, una vez obtenidos los recursos necesarios para su atencion; Que, debe tenerse en cuenta como agravante de todo lo anterior, que las condiciones especificas de la jurisdiccion la hacen altamente vulnerable a las altas temperaturas del MORDAZA y al riesgo inminente del Fenomeno del MORDAZA, con todas las consecuencias sanitarias que ello arrastra en la poblacion del distrito; Que, en tal sentido, es deber y obligacion de este Concejo Municipal velar por la MORDAZA, salud y dignidad humana de su poblacion, adoptando las medidas necesarias; Que, para la ejecucion de las obras indicadas, se cuenta ya con Codigo SNIP 54299 , que aprobo el perfil del Proyecto de Inversion "Mejoramiento del Plan Maestro de Saneamiento de agua potable, desague y tratamiento de aguas residuales del Distrito de Sana-ChiclayoLambayeque", lo que garantiza que se cuenta con los recursos tecnicos necesarios para su implementacion; Que, asimismo, luego de denodados esfuerzos y coordinaciones ante las instituciones gubernamentales correspondientes, se ha logrado obtener un adelanto de los recursos economicos necesarios para financiar la elaboracion del expediente tecnico del proyecto mencionado; mediante Resolucion Nº 773-2008VIVIENDA, publicado en el diario El Peruano con fecha 5 de diciembre de 2008,

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