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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de enero de 2009 388397 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAÑA VISTO: El Informe de estimación del Riesgo a la Red de saneamiento de agua potable, desagüe y tratamiento de aguas residuales del Distrito de Saña, de la Gerencia de Recursos Naturales y Medio Ambiente y la Sub Gerencia de Defensa Civil de la Región Lambayeque. El Informe Técnico Legal Nº 02-2008-MDS/A y el Expediente Técnico correspondiente, dando cuenta sobre la situación de emergencia derivada de la evaluación y análisis de riesgo que considera que el servicio de agua y desagüe del distrito, está en PELIGRO MUY ALTO y con PROBABILIDAD DE OCURRENCIA INMINENTE, de acuerdo a la manifestación e intensidad de los fenómenos naturales que enfrentan, lo cual genera niveles de RIESGO MUY ALTO POR PELIGRO INMINENTE, resultando imperativo que la Municipalidad Distrital de Saña inicie las acciones pertinentes a fi n de brindar. CONSIDERANDO: Que el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, cuyo texto vigente es el contenido en la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Que, el artículo 41 de la acotada ley expresa que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, el literal c) del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exoneradas de los procesos de selección (Procesos de licitación pública, concurso público, adjudicación directa y adjudicación de menor cuantía) las adquisiciones y contrataciones, que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad a la presente Ley, señalando el literal a) y c) del artículo 20º, que dispone que las exoneraciones deberán ser aprobadas mediante Resolución del Titular de la Entidad o mediante Acuerdo de Concejo, la misma que requiere de un informe Técnico Legal. Que, en ese mismo sentido, el artículo 146º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que la resolución que aprueba la exoneración de un proceso de selección, al amparo de algunas de las causales, contenidas en el artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos que contengan la justifi cación y la procedencia y necesidad de la exoneración. Que, asimismo el artículo 142º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM prescribe que toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la contratación, incluyendo el proceso en el PAAC, publicando el Acuerdo correspondiente en el SEACE y en el Diario Ofi cial El Peruano, remitiéndolo junto con el informe técnico legal sustentatorio a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones. El Informe Técnico Legal Nº 02-2008-MDS/A y el Expediente Técnico correspondiente, dando cuenta sobre la situación de emergencia derivada de la evaluación y análisis de riesgo que considera que el servicio de agua y desagüe del distrito, esta en PELIGRO MUY ALTO y con PROBABILIDAD DE OCURRENCIA INMINENTE, de acuerdo a la manifestación e intensidad de los fenómenos naturales que enfrentan, lo cual genera niveles de RIESGO MUY ALTO POR PELIGRO INMINENTE, resultando imperativo que la Municipalidad Distrital de Saña inicie las acciones pertinentes a fi n de brindar. Que, conforme a lo previamente establecido, se considera que es viable, en atención a que muchas familias no cuentan con un sistema adecuado de alcantarillado, y otras no cuentan con servicio de agua potable lo que ocasiona la presencia de enfermedades que son responsables de una alta tasa de morbilidad y mortalidad infantil, en el distrito, así como en la conveniencia de tomar acciones para prevenir el brote de futuras epidemias, procede autorizar y exonerar del proceso de selección correspondiente, para las adquisiciones y contrataciones pertinentes e implementar las acciones inmediatas, por la causal prevista en el inciso c) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, tal situación ha sido corroborada con el Informe de estimación del Riesgo a la Red de Saneamiento de Agua Potable, Desagüe y Tratamiento de Aguas Residuales del Distrito de Saña, de la Gerencia de Recursos Naturales y Medio Ambiente y la Sub Gerencia de Defensa Civil de la Región Lambayeque, el mismo que concluye que: a) La infraestructura del Sistema de Alcantarillado y la Laguna de Oxidación, del distrito de Saña en estudio, después de la evaluación y análisis de riesgo se considera con un PELIGRO MUY ALTO con PROBABILIDAD DE OCURRENCIA INMINENTE de acuerdo a la manifestación e intensidad de los fenómenos naturales que enfrentan, lo cual genera niveles de RIESGO MUY ALTO POR PELIGRO INMINENTE, b) La falta de un mantenimiento y cambio de las redes del Sistema de Alcantarillado, ha determinado que gradualmente el sistema colapse, generándose una posible perdida total de este servicio en el futuro, c) El 41 % de familias no dispone de algún sistema adecuado de alcantarillado, y el 31 % no cuentan con servicio de agua potable lo que ocasiona la presencia de enfermedades que son responsables de una alta tasa de morbilidad y mortalidad infantil, en esta zona, por lo que las autoridades deberán tomar acciones inmediatas, para el mejoramiento del Sistema de Alcantarillado, d) Siendo la Laguna de Estabilización de nivel primario, con 46 años de servicio y no teniendo el mantenimiento requerido, no viene realizando el proceso natural de diseño, lo cual ha originado que dicha infraestructura se ha convertido en un foco de contaminación para la población que se encuentra asentada a 500 mts de esta y las aguas residuales que los agricultores usan para regar terrenos de cultivo contamina los alimentos que son comercializados en los mercados, atentando contra la vida y la salud de las personas, e) La disminución de los riesgos esta directamente relacionado con la Rehabilitación de la Infraestructura del Sistema de Alcantarillado y Laguna de Estabilización y la minimización de las vulnerabilidades identifi cadas, f) Se estima que en toda la zona afectada estén en RIESGO MUY ALTO POR PELIGRO INMINENTE aproximadamente 1.420 familias ubicadas en la ciudad de Saña; hecho que no sólo pone en riesgo la salud de la población del Distrito de Saña, sino que ocasiona daños concretos y evidentes que ameritan acciones inmediatas, una vez obtenidos los recursos necesarios para su atención; Que, debe tenerse en cuenta como agravante de todo lo anterior, que las condiciones específi cas de la jurisdicción la hacen altamente vulnerable a las altas temperaturas del verano y al riesgo inminente del Fenómeno del Niño, con todas las consecuencias sanitarias que ello arrastra en la población del distrito; Que, en tal sentido, es deber y obligación de este Concejo Municipal velar por la vida, salud y dignidad humana de su población, adoptando las medidas necesarias; Que, para la ejecución de las obras indicadas, se cuenta ya con Código SNIP 54299 , que aprobó el perfi l del Proyecto de Inversión “Mejoramiento del Plan Maestro de Saneamiento de agua potable, desagüe y tratamiento de aguas residuales del Distrito de Saña-Chiclayo- Lambayeque”, lo que garantiza que se cuenta con los recursos técnicos necesarios para su implementación; Que, asimismo, luego de denodados esfuerzos y coordinaciones ante las instituciones gubernamentales correspondientes, se ha logrado obtener un adelanto de los recursos económicos necesarios para fi nanciar la elaboración del expediente técnico del proyecto mencionado; mediante Resolución Nº 773-2008- VIVIENDA, publicado en el diario El Peruano con fecha 5 de diciembre de 2008,