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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de enero de 2009 388385 EL ALCALDE DEL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, acorde a las funciones de carácter social y comunal que ejercen los gobiernos locales, es política de la actual gestión promover la unión familiar a través de un matrimonio civil comunitario en el C. P. Santa María de Huachipa, que permita fomentar y promover la formalización o regularización de las uniones de hecho de las parejas, contribuyendo así a fortalecer y consolidar la unidad familiar como célula básica de la sociedad; Estando a lo dispuesto por el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE DECRETA: Artículo 1º.- DISPONER LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, en forma general para la Jurisdicción del C. P. Santa María de Huachipa, a realizarse el día 17 de enero del 2009 en la Plaza mayor del C.P Santa María de Huachipa, a horas 10.00 a.m. Artículo 2º.- DISPONER que para la realización de esta ceremonia, los contrayentes cumplan con presentar los requisitos legales y efectuar el pago único de S/.55.00 nuevos soles. Artículo 3º.- DISPENSAR de la publicación de los Edictos matrimoniales de conformidad con el artículo 252 del Código Civil; a los futuros contrayentes que hayan cumplido con la presentación de la documentación completa establecida como requisito previo. Artículo 4º.- ENCARGAR la Secretaria General, Registros civiles y demás miembros de la Corporación Municipal el cumplimiento del presente Decreto Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL MÁLAGA CUADROS Alcalde 299398-2 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Amplían vigencia de beneficios tributarios y no tributarios establecidos por la Ordenanza Nº 067-MVMT DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001- 2009/MVMT Villa María del Triunfo, 5 de enero del 2009 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTOS: el Memorándum N° 011-2009-GR-MVMT de la Gerencia de Rentas, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza N° 067-MVMT se establecieron benefi cios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del distrito, con una vigencia hasta al 31 de diciembre del 2008; Que, mediante la Disposición Final Primera de la norma antes indicada se facultó al señor Alcalde para que mediante Decreto dicte las disposiciones reglamentarias a que hubiere lugar para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, incluyendo la ampliación de la vigencia del benefi cio, de considerarse necesaria; Que, mediante el documento referido en el exordio la Gerencia de Rentas sustenta la necesidad de ampliar la vigencia de los Benefi cios establecidos mediante la Ordenanza N° 067-MVMT, solicitando su prórroga; Por lo expuesto y de conformidad con lo informado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 001- 2009-GAJ/MVMT y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- AMPLIESE la vigencia de los Benefi cios establecidos por la Ordenanza N° 067-MVMT hasta el 31 de enero del 2009. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Rentas el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELES Alcalde 299418-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Crean el Sistema de Hospitales Chalacos ORDENANZA MUNICIPAL N° 000074 Callao, 22 de diciembre de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: POR CUANTO: EL CONSEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE CALLAO, EN SESIÓN FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2008: APROBÓ LA SIGUIENTE; ORDENANZA MUINICIPAL; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 7, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la Comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; asimismo el artículo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 195 establece que los gobiernos locales promueven la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Asimismo en el numeral 5 del mismo artículo declara que las municipalidades son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 29 establece que es competencia del Concejo Municipal aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas así como el régimen de administración de los servicios públicos locales y el artículo 73 inciso 6 numeral 6.1 establece que corresponde a las municipalidades administrar, organizar y ejecutar