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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de enero de 2009 388389 la Municipalidad Provincial del Callao, sus organismos o empresas municipales. e) Los que sean socios, directores, representantes legales o apoderados de entidades que tuviesen intereses opuestos a los del SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS. Articulo 24º.- Causales de vacancia de los miembros del Consejo Directivo. a) Por fallecimiento. b) Omisión en la incorporación al directorio dentro de los treinta (30) días útiles de producida la designación. c) Enfermedad o impedimento físico o mental permanente que impida el desempeño de sus funciones. d) Por renuncia aceptada o remoción dispuesta por el Alcalde Provincial. e) Por no concurrir a tres (03) sesiones consecutivas o seis (06) acumuladas durante un año, sin que medie justifi cación alguna. f) Nepotismo conforme a ley de la materia. g) Sentencia judicial emitida en última instancia por delito doloso. h) Por incurrir en causales establecidas en el Articulo 63º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 25º.- Sobre las dietas. Los miembros del Consejo Directivo, salvo el Presidente que a su vez es Director ejecutivo del SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS, perciben dietas de acuerdo a la normatividad vigente, el monto respectivo será aprobado de acuerdo a las disposiciones legales vigentes aplicables a los organismos públicos descentralizados municipales. Artículo 26º.- El Consejo Directivo celebrará sesiones ordinarias, una vez al mes como mínimo y como máximo cuatro, y sesiones extraordinarias cuando lo considere necesario. La convocatoria la efectuará el Presidente o quien lo sustituya, mediante esquelas entregadas bajo cargo en el domicilio que tuvieran señalados los miembros del Consejo Directivo, con una anticipación no menor de dos días a la fecha de reunión. En la citación deberá constar claramente lugar, día y hora de la sesión y puntos a tratar, acompañados de los documentos respectivos. No será necesaria la convocatoria previa cuando se encuentren reunidos la totalidad de los miembros del Consejo Directivo y acuerden por unanimidad realizar válidamente una sesión y/o resolver los asuntos que en ella se propongan. Artículo 27º.- Quórum. Para llevar a cabo las sesiones del Consejo Directivo se requiere contar con la presencia de por lo menos dos (02) miembros hábiles, siendo que los acuerdos del Consejo Directivo se adopten por mayoría absoluta con el voto de sus miembros. Artículo 28º.- De la votación. Los miembros del Consejo Directivo están obligados a emitir su voto, siendo solidariamente responsables de los acuerdos que se adopten; no obstante, deberán de abstenerse en la deliberación, resolución y votación de los asuntos que tengan intereses contrarios al SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS, o lo tenga su cónyuge, sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y los afi nes hasta el segundo grado. La abstención así producida no afectará el quórum ni a la votación del Consejo Directivo. En caso de empate en la votación, el Presidente tendrá voto dirimente. Artículo 29º.- Responsabilidad de los miembros del Consejo Directivo. Los miembros del Consejo Directivo que en cualquier asunto tengan intereses contrarios al SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS, deben de manifestarlo al Consejo Directivo y abstenerse de participar en su deliberación y resolución. El miembro que contravenga esta disposición será responsable de los daños y perjuicios que se generen. Artículo 30º.- Libro de actas del Consejo Directivo. Las sesiones del Consejo Directivo y los acuerdos adoptados en ellas constarán en un Libro de Actas Legalizado, el que podrá estar compuesto por hojas separadas debidamente foliadas y legalizadas, y en su oportunidad serán empastadas. En las Actas del Consejo Directivo debe expresarse el lugar y la fecha de la reunión, el nombre de los concurrentes y las faltas justifi cadas o injustifi cadas de los miembros, los asuntos tratados, los acuerdos y las constancias que quieran dejar los miembros, así como el número de votos en cada caso. En las sesiones del Consejo Directivo, actuará como secretario el Gerente General. Artículo 31º.- Son atribuciones del Consejo Directivo. a) Establecer y controlar la política general que rigen las decisiones y actividades del SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS, con arreglo a la política del Concejo Municipal y del Alcalde Provincial del Callao. b) Normar y regular el funcionamiento del SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS, así como ejercer la función fi scalizadora de la entidad, de conformidad con sus atribuciones. c) Aprobar los Reglamentos y Manuales internos que rijan las actividades del SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS. d) Fijar los niveles remunerativos, las categorías de personal, así como el funcionamiento del SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS, dentro de la estructura orgánica aprobada por el Concejo Municipal Provincial y dentro del marco presupuestal. e) Aprobar el proyecto de presupuesto institucional y sus modifi caciones, plan operativo institucional, estados fi nancieros, memoria anual, plan de inversiones y endeudamiento de la entidad, entre otros documentos; debiendo remitirlos a la Municipalidad Provincial del Callao para su conocimiento. f) Designar, ratifi car o cesar al Gerente General, Gerentes y Directores de Hospitales. g) Otorgar, modifi car y revocar poderes a los miembros del Consejo Directivo, al Gerente General y a los funcionarios del SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS, de conformidad con las normas legales de la materia. h) Otorgar licencias a sus miembros. i) Disponer el inicio de investigaciones, auditorias y balance, autorizar la contratación de auditorias externas de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. j) Tomar conocimiento de la ejecución presupuestal y el resultado de la ejecución de los planes, informes que emita el órgano de control de la entidad, las auditorias externas y la Contraloría General de la República. k) Autorizar al Director Ejecutivo y/o Gerente General para que suscriba toda clase de contratos y operaciones conducentes al logro de los objetivos del SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS. l) Concretar, aprobar y autorizar créditos a favor del SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS, en el marco de las normas legales pertinentes. m) Proponer al Concejo Municipal Provincial del Callao, según corresponda proyectos de Ordenanzas, Acuerdos, Decretos de Alcaldía y en general toda norma legal necesaria para el cumplimiento de los fi nes del SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS. n) Emitir Resoluciones del Consejo Directivo. o) Aprobar y poner en consideración del Concejo Municipal Provincial, las donaciones que efectúen tanto personas naturales como jurídicas, sean estas nacionales o extranjeras. p) Aprobar la disposición de los bienes municipales e inmuebles que conforman el patrimonio de la institución de acuerdo a Ley. En el caso de los bienes inmuebles requerirá la autorización del Concejo Municipal Provincial. q) Autorizar los viajes de los funcionarios y personal del SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS por razones de servicio y/o capacitación, de conformidad a la Ley de la materia; salvo en las situaciones de emergencia. r) Otras que le correspondan por aplicación de las normas fi scales que regulen a las entidades que conforman el sector público. Artículo 32º.- De la Dirección Ejecutiva. El Director Ejecutivo es la máxima autoridad administrativa y ejecutiva del SISTEMA DE HOSPITALES