Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2009 (14/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 119

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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la Municipalidad Provincial del Callao, sus organismos o empresas municipales. e) Los que MORDAZA socios, directores, representantes legales o apoderados de entidades que tuviesen intereses opuestos a los del SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS. Articulo 24º.- Causales de vacancia de los miembros del Consejo Directivo. a) Por fallecimiento. b) Omision en la incorporacion al directorio dentro de los treinta (30) dias utiles de producida la designacion. c) Enfermedad o impedimento fisico o mental permanente que impida el desempeno de sus funciones. d) Por renuncia aceptada o remocion dispuesta por el MORDAZA Provincial. e) Por no concurrir a tres (03) sesiones consecutivas o seis (06) acumuladas durante un ano, sin que medie justificacion alguna. f) Nepotismo conforme a ley de la materia. g) Sentencia judicial emitida en MORDAZA instancia por delito doloso. h) Por incurrir en causales establecidas en el Articulo 63º de la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 25º.- Sobre las dietas. Los miembros del Consejo Directivo, salvo el Presidente que a su vez es Director ejecutivo del SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS, perciben dietas de acuerdo a la normatividad vigente, el monto respectivo sera aprobado de acuerdo a las disposiciones legales vigentes aplicables a los organismos publicos descentralizados municipales. Articulo 26º.- El Consejo Directivo celebrara sesiones ordinarias, una vez al mes como minimo y como MORDAZA cuatro, y sesiones extraordinarias cuando lo considere necesario. La convocatoria la efectuara el Presidente o quien lo sustituya, mediante esquelas entregadas bajo cargo en el domicilio que tuvieran senalados los miembros del Consejo Directivo, con una anticipacion no menor de dos dias a la fecha de reunion. En la citacion debera constar claramente lugar, dia y hora de la sesion y puntos a tratar, acompanados de los documentos respectivos. No sera necesaria la convocatoria previa cuando se encuentren reunidos la totalidad de los miembros del Consejo Directivo y acuerden por unanimidad realizar validamente una sesion y/o resolver los asuntos que en MORDAZA se propongan. Articulo 27º.- Quorum. Para llevar a cabo las sesiones del Consejo Directivo se requiere contar con la presencia de por lo menos dos (02) miembros habiles, siendo que los acuerdos del Consejo Directivo se adopten por mayoria absoluta con el MORDAZA de sus miembros. Articulo 28º.- De la votacion. Los miembros del Consejo Directivo estan obligados a emitir su MORDAZA, siendo solidariamente responsables de los acuerdos que se adopten; no obstante, deberan de abstenerse en la deliberacion, resolucion y votacion de los asuntos que tengan intereses contrarios al SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS, o lo tenga su conyuge, sus parientes consanguineos hasta el MORDAZA grado y los afines hasta el MORDAZA grado. La abstencion asi producida no afectara el quorum ni a la votacion del Consejo Directivo. En caso de empate en la votacion, el Presidente tendra MORDAZA dirimente. Articulo 29º.- Responsabilidad de los miembros del Consejo Directivo. Los miembros del Consejo Directivo que en cualquier MORDAZA tengan intereses contrarios al SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS, deben de manifestarlo al Consejo Directivo y abstenerse de participar en su deliberacion y resolucion. El miembro que contravenga esta disposicion sera responsable de los danos y perjuicios que se generen. Articulo 30º.- Libro de actas del Consejo Directivo. Las sesiones del Consejo Directivo y los acuerdos adoptados en ellas constaran en un Libro de Actas Legalizado, el que podra estar compuesto por hojas

separadas debidamente foliadas y legalizadas, y en su oportunidad seran empastadas. En las Actas del Consejo Directivo debe expresarse el lugar y la fecha de la reunion, el nombre de los concurrentes y las faltas justificadas o injustificadas de los miembros, los asuntos tratados, los acuerdos y las constancias que quieran dejar los miembros, asi como el numero de votos en cada caso. En las sesiones del Consejo Directivo, actuara como secretario el Gerente General. Articulo 31º.- Son atribuciones del Consejo Directivo. a) Establecer y controlar la politica general que rigen las decisiones y actividades del SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS, con arreglo a la politica del Concejo Municipal y del MORDAZA Provincial del Callao. b) Normar y regular el funcionamiento del SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS, asi como ejercer la funcion fiscalizadora de la entidad, de conformidad con sus atribuciones. c) Aprobar los Reglamentos y Manuales internos que rijan las actividades del SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS. d) Fijar los niveles remunerativos, las categorias de personal, asi como el funcionamiento del SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS, dentro de la estructura organica aprobada por el Concejo Municipal Provincial y dentro del MORDAZA presupuestal. e) Aprobar el proyecto de presupuesto institucional y sus modificaciones, plan operativo institucional, estados financieros, memoria anual, plan de inversiones y endeudamiento de la entidad, entre otros documentos; debiendo remitirlos a la Municipalidad Provincial del Callao para su conocimiento. f) Designar, ratificar o MORDAZA al Gerente General, Gerentes y Directores de Hospitales. g) Otorgar, modificar y revocar poderes a los miembros del Consejo Directivo, al Gerente General y a los funcionarios del SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS, de conformidad con las normas legales de la materia. h) Otorgar licencias a sus miembros. i) Disponer el inicio de investigaciones, auditorias y balance, autorizar la contratacion de auditorias externas de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. j) Tomar conocimiento de la ejecucion presupuestal y el resultado de la ejecucion de los planes, informes que emita el organo de control de la entidad, las auditorias externas y la Contraloria General de la Republica. k) Autorizar al Director Ejecutivo y/o Gerente General para que suscriba toda clase de contratos y operaciones conducentes al logro de los objetivos del SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS. l) Concretar, aprobar y autorizar creditos a favor del SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS, en el MORDAZA de las normas legales pertinentes. m) Proponer al Concejo Municipal Provincial del Callao, segun corresponda proyectos de Ordenanzas, Acuerdos, Decretos de Alcaldia y en general toda MORDAZA legal necesaria para el cumplimiento de los fines del SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS. n) Emitir Resoluciones del Consejo Directivo. o) Aprobar y poner en consideracion del Concejo Municipal Provincial, las donaciones que efectuen tanto personas naturales como juridicas, MORDAZA estas nacionales o extranjeras. p) Aprobar la disposicion de los bienes municipales e inmuebles que conforman el patrimonio de la institucion de acuerdo a Ley. En el caso de los bienes inmuebles requerira la autorizacion del Concejo Municipal Provincial. q) Autorizar los viajes de los funcionarios y personal del SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS por razones de servicio y/o capacitacion, de conformidad a la Ley de la materia; salvo en las situaciones de emergencia. r) Otras que le correspondan por aplicacion de las normas fiscales que regulen a las entidades que conforman el sector publico. Articulo 32º.- De la Direccion Ejecutiva. El Director Ejecutivo es la MORDAZA autoridad administrativa y ejecutiva del SISTEMA DE HOSPITALES

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