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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2009 (14/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 120

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de enero de 2009 388390 CHALACOS. El cargo de Director Ejecutivo es de confi anza, es ejercido por un profesional que es designado por el Alcalde Provincial del Callao. El Director Ejecutivo es el ejecutor de todas las disposiciones que adopta el Consejo Directivo y ejerce representación legal del SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS. Artículo 33º.- Son funciones de la Dirección Ejecutiva las siguientes: a) Dirigir, controlar y supervisar el funcionamiento de la entidad. b) Ejecutar las disposiciones que adopte el Consejo Directivo y disponer las acciones y medidas complementarias para su cumplimiento. c) Ejercer la representación legal del SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS. d) Emitir Resoluciones Directorales de acuerdo a la Ley, dando cuenta mensual al Consejo Directivo. e) Suscribir toda clase de actos, convenios, contratos u operaciones conducentes al desarrollo y a los objetivos de la entidad, con sujeción a las disposiciones legales vigentes y al presente Estatuto, que le sean encargados por el Consejo Directivo. Aprobar y suscribir todas las operaciones, actos jurídicos, celebrar contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y metas, con sujeción a las disposiciones legales vigentes y al presente Estatuto. f) Proponer al Consejo Directivo para su aprobación, el presupuesto anual, los estados fi nancieros, balance y memoria anual, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. g) Proponer al Consejo Directivo la política de concertación y cooperación con otras entidades municipales distritales, relacionadas con la actividad del SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS. h) Proponer al Consejo Directivo, proyectos de ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones y en general toda norma legal necesaria para el buen funcionamiento del SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS. i) Disponer las acciones necesarias sobre las recomendaciones que realicen los órganos de control para su implementación. j) Delegar la representación legal y sus funciones al Gerente General en caso sea necesaria. k) Poner a consideración del Concejo Municipal Provincial del Callao las donaciones, sean nacionales o extranjeras. l) Autorizar los viajes de los funcionarios y trabajadores del SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS por razones de servicio en situaciones de emergencia, debiendo ponerlo en conocimiento del Consejo Directivo. m) Las demás funciones que con arreglo a Ley le correspondan, así como las que se encuentren previstas en el Estatuto y las que le confi era el Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao. DE LA GERENCIA GENERAL Artículo 34º.- La Gerencia General es el órgano ejecutivo responsable de la administración, organización, implementación y evaluación de los planes, políticas y directivas dictadas por la Dirección Ejecutiva y/o el Consejo Directivo, debiendo supervisar el adecuado ordenamiento organizacional, efi ciente funcionamiento administrativo, económico, fi nanciero y presupuestal de los recursos de la entidad. Está a cargo de un funcionario de confi anza, que reporta al Director Ejecutivo; es designado y removido por el Consejo Directivo. Artículo 35º.- Son funciones del Gerente General: a) Alcanzar los objetivos de acuerdo a la política y lineamientos institucionales establecidos, dictando las medidas administrativas y disposiciones que sean necesarias. b) Conducir la marcha administrativa, económica, fi nanciera y presupuestal de acuerdo con el Estatuto y las directivas institucionales. c) Es el responsable de elaborar y someter a consideración de la Dirección Ejecutiva el proyecto de presupuesto y plan operativo institucional del SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS para su aprobación, así como la escala remunerativa y de otras modalidades de pago; administrar y controlar su ejecución una vez aprobados por el Consejo Directivo y proponer las modifi caciones que fuesen necesarias. d)Es el responsable de informar periódicamente el cumplimiento de las metas presupuestarias establecidas y contar con la información relativa a los ingresos que directamente recaude la institución por toda fuente de fi nanciamiento. e) Elaborar e implementar, una vez aprobados, los instrumentos de gestión necesarios para la efi ciente administración del SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS. f) Dirigir y controlar la actividad del SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS, siendo responsable de su administración y conservación de su patrimonio. g) Ejercer representación legal por delegación de la Dirección Ejecutiva; así como realizar toda clase de operaciones bancarias, las que se realizarán bajo la modalidad de doble fi rma, pudiendo ser de dos funcionarios titulares o la de un titular con un suplente; tales como abrir y cerrar cuentas bancarias, realizar gestiones para celebrar contratos de créditos, así como girar, aceptar, endosar, reaceptar, descontar, cobrar y remover cualquier clase de documentos mercantiles y civiles, así como otorgar garantías, fi anzas y avales con opinión de las áreas competentes o comisiones que con el fi n se formen y de acuerdo a la normatividad legal vigente. h) Dirigir las operaciones del SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS y celebrar los actos y contratos correspondientes a su objeto en concordancia con las normas legales vigentes. i) Representar al SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS ante las diversas entidades públicas y privadas, administrativas y/o judiciales y de cualquier índole; para la cual goza de las facultades generales y especiales señaladas en los Artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil. j) Elaborar y someter a consideración de la Dirección Ejecutiva la memoria, el balance general y evaluaciones presupuestales. k) Proponer a la Dirección Ejecutiva, la celebración de convenios con universidades, instituciones afi nes, entidades de salud nacionales o internacionales, para el mejor cumplimiento de sus fi nes. l) Expedir resoluciones en materias propias de su competencia y en las expresamente delegadas por la Dirección Ejecutiva. m) Proponer al Consejo Directivo la designación, ratificación, remoción, sanción y cese de los Gerentes y Directores de Hospitales. n) Autorizar la adquisición de bienes y contratación de servicios con cargo al presupuesto y de acuerdo a la normatividad vigente. o) Aprobar la contratación de jefes de departamento, personal profesional, técnico, auxiliar, de seguridad y servicio del Sistema de Hospitales Chalacos. p) Recomendar al Consejo Directivo la realización de investigaciones, auditorias y balances. q) Recomendar al Consejo Directivo la concertación de créditos a favor del SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS, en el marco de las normas legales vigentes. r) Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la entidad. s) Aprobar las bases y los términos de referencia de los procesos de selección que convoque la entidad de acuerdo a Ley, así como designar a los respectivos comités especiales para la contratación y/o adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras. t) Poner en consideración del Consejo Directivo las donaciones que efectúen tanto las personas naturales como jurídicas, sean estas nacionales o extranjeras. u) Controlar que la contabilidad del SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS se encuentre actualizada de acuerdo a la normatividad legal vigente. v) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones del Consejo Directivo.