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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2009 (14/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 122

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de enero de 2009 388392 j) Difundir, aplicar e implementar las normas y procesos técnicos del sistema de racionalización administrativa. k) Gestionar la cooperación técnica nacional e internacional buscando fi nanciamiento para la ejecución de diversos proyectos. l) Ejercer funciones resolutivas en asuntos de su competencia. m) Otras funciones que se le asigne en el ámbito de su competencia. Artículo 45º.- La Gerencia de Servicios de Salud, es el órgano encargado de liderar la gestión hospitalaria en el ámbito asistencial y administrativo. Estará a cargo de un profesional designado por Resolución Directoral, quien depende jerárquica y administrativamente de la Gerencia General. Artículo 46º.- La Gerencia de Servicios de Salud, tiene las siguientes funciones: • Diseñar, proponer y ejecutar los planes anuales de prestación, prevención e inversión en salud; los mismos que deberá presentar a la Gerencia General dentro de su plan operativo. • Coordinar, controlar, supervisar y evaluar las actividades médico asistenciales y administrativas del hospital. • Solicitar a las direcciones de los hospitales, supervisar y presentar a la Gerencia de Planifi cación y presupuesto, el presupuesto anual así como supervisar la ejecución del mismo en los tiempos estipulados. • Hacer cumplir la normatividad y disposiciones emanadas del ente superior municipal. • Proponer a la Gerencia General los nombres para la designación de los directores, jefes de departamento y administrador. • Desarrollar la normatividad relacionada con el funcionamiento hospitalario, supervisar y reportar a la Gerencia General. Artículo 47º.- La Gerencia de Servicios de Salud, para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes Ofi cinas Orgánicas: - Director de Hospital - Jefe de Departamento - Organismos desconcentrados hospitalarios TITULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 1º.- El SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS acondicionará su organización y funcionamiento de acuerdo a su Reglamento de Organización y Funciones. Asimismo, es de responsabilidad de la Dirección Ejecutiva realizar acciones de gestión administrativa, técnicas y de otra índole que permitan su adecuado funcionamiento. Artículo 2º.- Mientras dure el proceso de adecuación administrativa y operativa del SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS, los servicios de mantenimiento y limpieza, de seguridad interna y externa, de cobranza y recaudación, en los hospitales que se implementen, estarán a cargo de la Empresa de Servicio Municipal de Limpieza – Eslimp Callao, Gerencia General de Seguridad Ciudadana y la Gerencia de Tesorería, de la Municipalidad Provincial del Callao, respectivamente. TITULO VII DISPOSICIONES FINALES Artículo 1º.- El Consejo Directivo propondrá al Concejo Municipal para su aprobación el Reglamento de Organización y Funciones del SISTEMA PROVINCIAL DE LOS HOSPITALES CHALACOS, dentro de los 60 días calendarios, contados a partir de la aprobación del presente Estatuto. Artículo 2º.- El Consejo Directivo aprobará el manual de Organización y Funciones y demás documentos normativos de gestión necesarios para el buen funcionamiento de la entidad Artículo 3º.- Cualquier modifi cación al presente Estatuto podrá realizarse mediante Acuerdo del Concejo Municipal Provincial. 300328-1 FE DE ERRATAS ORDENANZA N° 000076 Mediante Ofi cio N° 049-2009-MPC/SG, la Municipalidad Provincial del Callao solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza N° 000076, publicada en nuestra edición del día 10 de enero de 2009. DICE : Artículo 1. Apruébase el cambio de zonifi cación del terreno ubicado en la Av. Tomás Valle Nº 3871 Urbanización Jorge Chávez – Callao, inscrito en la P.E. Nº 70052195 del Registro de Predios del Callao, de RDM Residencial de Densidad Media a CD Comercio Distrital (C3, C5), solicitado por don Jorge Ernesto Fermi Herrera. DEBE DECIR: Artículo 1. Apruébase el cambio de zonifi cación del terreno ubicado en la Av. Tomás Valle Nº 3871 Urbanización Jorge Chávez – Callao, inscrito en la P.E. Nº 70052195 del Registro de Predios del Callao, de RDM Residencial de Densidad Media a CD Comercio Distrital (C3, C5), solicitado por don Jorge Ernesto Fermi Herrera, haciéndose extensivo a todos los lotes con frente a la Av. Tomás Valle con Zonifi cación de RDM Residencial de Densidad Media a CD Comercio Distrital desde la Av. Perú hasta el límite distrital, y de RDM Residencial de Densidad Media a CL Comercio Local desde la Avenida A hasta la Av. Perú, conforme consta en el plano que se aprueba Nº CZ -02. REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL