Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2009 (14/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 118

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NORMAS LEGALES
ORGANO DE CONTROL Oficina de control institucional ORGANOS DE LINEA

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de enero de 2009

del ejercicio se formulara el Balance General, dentro del plazo que la normatividad senale, contados a partir del cierre del ejercicio economico anual. Articulo 13º.- Los recursos del SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS, seran depositados en el sistema financiero, procurando obtener la mayor rentabilidad y seguridad. Articulo 14º.- Siendo el SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS, un organismo Publico Descentralizado de la Municipalidad Provincial del Callao, estan exonerados de todo impuesto, asi como de pago de derechos registrales y arancelarios cuando los bienes provengan del extranjero. Para los fines del calculo del impuesto a la renta, seran deducidos como gastos, de acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia. Articulo 15º.- El SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS, podra recibir donaciones de acuerdo a Ley, los que deberan ser puestos a consideracion del Concejo Municipal. Por lo cual se debera de hacer la inscripcion de estas donaciones de acuerdo a la normatividad vigente. Articulo 16º.- El personal del SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS, esta comprendido en el Regimen Laboral Privado, conforme al Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral y su TUO aprobado por el D.S. Nº 003-97-TR, asi como sus normas complementarias. TITULO MORDAZA DE LAS FUNCIONES GENERALES Articulo 17º.- Son funciones generales del SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS, los siguientes: a) Apoyar, promover, implementar, administrar y desarrollar programas de servicios de salud integrales, asi como otros de interes social a fin de mejorar la calidad de MORDAZA y el bienestar de la poblacion de menores recursos. b) Realizar prestaciones de salud en las diferentes especialidades medicas y afines, tanto en la Provincia Constitucional del Callao, como en los lugares que por convenio se establezca. c) Apoyar, promover, administrar, desarrollar, coordinar con entidades Publicas y Privadas programas y proyectos de salud, asi como otras acciones que ayuden a mejorar la calidad de MORDAZA y bienestar de la poblacion. d) Construir, equipar y administrar establecimientos de salud que brinden actividades preventivas, curativas y de rehabilitacion de la salud a las poblaciones de escasos recursos a traves de la implementacion de establecimientos permanentes o itinerantes. e) Brindar ayuda social a los casos de indigencia o precariedad social. Asi como en los casos de situacion de desastres o de emergencia. f) Suscribir todos los acuerdos de intercambio cientifico, contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de sus fines, pudiendo asociarse y/o desarrollar alianzas estrategicas con otras entidades publicas o privadas, nacionales, extranjeras. g) Realizar estudios y prestar servicios de su competencia por encargo de entidades publicas o privadas. h) Otras funciones que a criterio de la Direccion Ejecutiva, MORDAZA necesarias para atender a sus fines de conformidad con la normatividad vigente. TITULO MORDAZA DE LA ORGANIZACION Y ADMINSTRACION CAPITULO I DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Articulo 18º.- La estructura organica del SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS, es la siguiente: CONSEJO DIRECTIVO Director Ejecutivo ORGANO DE DIRECCION Gerente General

Gerencia de administracion y finanzas · Oficina de Logistica · Oficina de Asesoria Juridica · Oficina de Tesoreria · Oficina de Contabilidad · Oficina de Recursos Humanos Gerencia de Presupuesto y Planificacion Gerencia de Servicios de Salud · Direccion de hospitales · Jefaturas de Departamento · Organismos desconcentrados hospitalarios CAPITULO II DEL ORGANO DE DIRECCION DEL CONSEJO DIRECTIVO Y LA DIRECCION EJECUTIVA Articulo 19º.- Definicion y conformacion del Consejo Directivo. El Consejo Directivo es el MORDAZA organismo del SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS, al que corresponde fijar la politica institucional para el mejor cumplimiento de sus fines y objetivos, asi como de aprobar las normas de primer rango de la entidad. El MORDAZA Provincial del Callao, designa a los tres miembros del Consejo Directivo, siendo presidido por el Director Ejecutivo. Articulo 20º.- Funciones del Presidente del Consejo Directivo. a) Presidir las sesiones del Consejo Directivo y dirigir las votaciones, asi como de ejercer el MORDAZA dirimente en caso de empate b) Velar por el cumplimiento de las politicas, objetivos y metas del SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS, asi como los acuerdos adopte el Consejo Directivo. c) Convocar a sesiones del Consejo Directivo d) Representar al SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS ante las entidades publicas o privadas, nacionales o internacionales. e) Las demas atribuciones que con arreglo a Ley le corresponden, asi como las que se encuentren previstas en el presente Estatuto y/o las que le otorgue el propio Consejo Directivo. Articulo 21º.- Funciones del Vicepresidente del Consejo Directivo. El Consejo Directivo elegira a uno de sus miembros como Vicepresidente, quien sustituira al Presidente en ausencia o impedimento de este, con sus mismas facultades y atribuciones, considerando que el cargo de miembro del Consejo Directivo es personal no pudiendo ser objeto de delegacion. En caso de ausencia simultanea del Presidente y Vicepresidente, corresponde al tercer miembro asumir temporalmente la Presidencia del Consejo Directivo. Articulo 22º.- Requisitos para ser miembro del Consejo Directivo. Para ser miembro del Consejo Directivo del SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS, se requiere ser mayor de edad y estar en plena capacidad de ejercicio de acuerdo al Codigo Civil. Articulo 23º.- Impedimentos. Estan impedidos de ser miembros del Consejo Directivo: a) Los incapaces de acuerdo al Codigo Civil. b) Quienes se encuentren en situacion de insolvencia. c) Los que tengan incompatibilidad de funciones. d) Quienes tengan procesos judiciales pendientes con

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