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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2009 (14/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 118

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de enero de 2009 388388 del ejercicio se formulará el Balance General, dentro del plazo que la normatividad señale, contados a partir del cierre del ejercicio económico anual. Artículo 13º.- Los recursos del SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS, serán depositados en el sistema fi nanciero, procurando obtener la mayor rentabilidad y seguridad. Artículo 14º.- Siendo el SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS, un organismo Público Descentralizado de la Municipalidad Provincial del Callao, están exonerados de todo impuesto, así como de pago de derechos registrales y arancelarios cuando los bienes provengan del extranjero. Para los fi nes del cálculo del impuesto a la renta, serán deducidos como gastos, de acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia. Artículo 15º.- El SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS, podrá recibir donaciones de acuerdo a Ley, los que deberán ser puestos a consideración del Concejo Municipal. Por lo cual se deberá de hacer la inscripción de estas donaciones de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 16º.- El personal del SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS, está comprendido en el Régimen Laboral Privado, conforme al Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral y su TUO aprobado por el D.S. Nº 003-97-TR, así como sus normas complementarias. TITULO CUARTO DE LAS FUNCIONES GENERALES Artículo 17º.- Son funciones generales del SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS, los siguientes: a) Apoyar, promover, implementar, administrar y desarrollar programas de servicios de salud integrales, así como otros de interés social a fi n de mejorar la calidad de vida y el bienestar de la población de menores recursos. b) Realizar prestaciones de salud en las diferentes especialidades médicas y afi nes, tanto en la Provincia Constitucional del Callao, como en los lugares que por convenio se establezca. c) Apoyar, promover, administrar, desarrollar, coordinar con entidades Públicas y Privadas programas y proyectos de salud, así como otras acciones que ayuden a mejorar la calidad de vida y bienestar de la población. d) Construir, equipar y administrar establecimientos de salud que brinden actividades preventivas, curativas y de rehabilitación de la salud a las poblaciones de escasos recursos a través de la implementación de establecimientos permanentes o itinerantes. e) Brindar ayuda social a los casos de indigencia o precariedad social. Así como en los casos de situación de desastres o de emergencia. f) Suscribir todos los acuerdos de intercambio científi co, contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de sus fi nes, pudiendo asociarse y/o desarrollar alianzas estratégicas con otras entidades públicas o privadas, nacionales, extranjeras. g) Realizar estudios y prestar servicios de su competencia por encargo de entidades públicas o privadas. h) Otras funciones que a criterio de la Dirección Ejecutiva, sean necesarias para atender a sus fi nes de conformidad con la normatividad vigente. TITULO QUINTO DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINSTRACION CAPITULO I DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 18º.- La estructura orgánica del SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS, es la siguiente: CONSEJO DIRECTIVO Director Ejecutivo ORGANO DE DIRECCION Gerente General ORGANO DE CONTROL Ofi cina de control institucional ORGANOS DE LINEA Gerencia de administración y fi nanzas • Ofi cina de Logística • Ofi cina de Asesoría Jurídica • Ofi cina de Tesorería • Ofi cina de Contabilidad • Ofi cina de Recursos Humanos Gerencia de Presupuesto y Planifi cación Gerencia de Servicios de Salud • Dirección de hospitales • Jefaturas de Departamento • Organismos desconcentrados hospitalarios CAPITULO II DEL ORGANO DE DIRECCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Y LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo 19º.- Definición y conformación del Consejo Directivo. El Consejo Directivo es el máximo organismo del SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS, al que corresponde fi jar la política institucional para el mejor cumplimiento de sus fi nes y objetivos, así como de aprobar las normas de primer rango de la entidad. El Alcalde Provincial del Callao, designa a los tres miembros del Consejo Directivo, siendo presidido por el Director Ejecutivo. Articulo 20º.- Funciones del Presidente del Consejo Directivo. a) Presidir las sesiones del Consejo Directivo y dirigir las votaciones, así como de ejercer el voto dirimente en caso de empate b) Velar por el cumplimiento de las políticas, objetivos y metas del SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS, así como los acuerdos adopte el Consejo Directivo. c) Convocar a sesiones del Consejo Directivo d) Representar al SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS ante las entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. e) Las demás atribuciones que con arreglo a Ley le corresponden, así como las que se encuentren previstas en el presente Estatuto y/o las que le otorgue el propio Consejo Directivo. Artículo 21º.- Funciones del Vicepresidente del Consejo Directivo. El Consejo Directivo elegirá a uno de sus miembros como Vicepresidente, quien sustituirá al Presidente en ausencia o impedimento de este, con sus mismas facultades y atribuciones, considerando que el cargo de miembro del Consejo Directivo es personal no pudiendo ser objeto de delegación. En caso de ausencia simultanea del Presidente y Vicepresidente, corresponde al tercer miembro asumir temporalmente la Presidencia del Consejo Directivo. Artículo 22º.- Requisitos para ser miembro del Consejo Directivo. Para ser miembro del Consejo Directivo del SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS, se requiere ser mayor de edad y estar en plena capacidad de ejercicio de acuerdo al Código Civil. Artículo 23º.- Impedimentos. Están impedidos de ser miembros del Consejo Directivo: a) Los incapaces de acuerdo al Código Civil. b) Quienes se encuentren en situación de insolvencia. c) Los que tengan incompatibilidad de funciones. d) Quienes tengan procesos judiciales pendientes con