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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de enero de 2009 388395 147º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con el apartado 6, numeral 6.1 de la Directiva Nº 011-2001- CONSUCODE/PRE referido a la exoneración de procesos de selección. Artículo Sétimo.-Dar cuenta a la Comisión de Economía y Administración, Comisión de Participación Vecinal, Gerencia Municipal, Gerencia de Planifi cación y Desarrollo, Gerencia de Administración, Ofi cina de Logística, Gerencia de Desarrollo Social y al Programa Vaso de Leche para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. MONICA ZAPATA DE CASTAGNINO Alcaldesa 299489-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYLLAY Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de supervisión de la obra de construcción del Coliseo Sr. de Huayllay ACUERDO DE CONCEJO Nº 115-2008-MDH-CM Huayllay, 30 de diciembre de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYLLAY POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYLLAY VISTOS: El Acta de Sesión de Concejo Municipal, de fecha 30 de diciembre de 2008; el Informe Nº 617-2008-GOPDU/ MDH, de fecha 10 de diciembre de 2008; el Informe Nº 219-2008-GPPR/MDH, de fecha 12 de diciembre de 2008; el Informe Nº 156-2008-MDH/UA, de fecha 17 de diciembre de 2008; el Informe Nº 001-2008-MDH-AS.EXT- RLG, de fecha 22 de diciembre de 2008; y el Informe Nº 225-2008-MDH/GM, de fecha 24 diciembre 2008; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º, modifi cado de la Constitución Política del Estado. Concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, estipula que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, estipula en el artículo 19º, inciso c, que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente debiendo cumplirse con las formalidades establecidas en el artículo 20º de la norma invocada. Asimismo, se debe considerar el procedimiento de exoneración del proceso de selección establecidos por los artículos 146º, 147º y 148º, de la norma mencionada. Que, mediante Informe Nº 617-2008-GOPDU/MDH, de fecha 10 de diciembre de 2008, el Gerente de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, de la Municipalidad Distrital de Huayllay, solicita a la Gerencia Municipal la exoneración del proceso de selección de los servicios de Supervisión para la obra “Construcción del Coliseo Sr. de Huayllay”, señalando que se llevó a cabo del Proceso de Selección para la ejecución de la Obra “Construcción del Coliseo Sr. de Huayllay”, resultando ganador de la Buena Pro, el Consorcio Sr. de Huayllay, por un monto ascendente a Ocho Millones Quinientos Sesenta y Cinco Mil Quinientos Mil Quinientos Sesenta y Ocho con 20/100 Nuevos Soles y con un plazo de Doscientos Setenta (270) días calendarios. Para la ejecución del mismo debe cumplirse con las formalidades establecidas en el artículo 240º del D.S. Nº 084-2004-PCM, para el inicio del plazo de ejecución de obra, siendo necesario, urgente y obligatorio designar al Supervisor de Obra, ya que la obra supera el monto de 1192 UIT establecido por la Ley Nº 29142, artículo 13.1, literal a), último párrafo. Para sustentar su solicitud señala que un proceso clásico de selección no demorará menos de treinta días y que el período de lluvias se avecina y por ello solicita la contratación de un supervisor, quien tendrá a su cargo un equipo técnico compuesto de un Ingeniero Civil, un Arquitecto, un Ingeniero Sanitario y un Ingeniero Electricista, y entre otros fundamentos señala que el monto de contratación deberá ser del cinco por ciento del monto contratado para la ejecución de la obra. Que, mediante el Informe Nº 156-2008-MDH/UA, de fecha 17 de diciembre de 2008, la Unidad de Abastecimientos, señala que se encuentra de acuerdo con la exoneración del proceso de selección tal y como se establece en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 083-2004-PCM, artículo 19º, inciso c), que señala el desabastecimiento inminente y que es concordante con el artículo 141º, de su Reglamento por lo que la unidad de abastecimientos, se encuentra de acuerdo y conforme con la exoneración del proceso de selección por un monto referencial de cinco por ciento del monto contractual, sin perjuicio de iniciarse los procedimientos administrativos para sancionar a los funcionarios que incumplieron el realizar el requerimiento de los servicios de supervisión paralelo al proceso de selección del contratista. Que, mediante Informe Nº 219-2008-GPPR/MDH, de fecha 12 de diciembre de 2008, la Gerencia de Presupuesto, Planeamiento y Desarrollo Organizacional, indica que un proceso de selección no va a durar menos de treinta días calendarios lo que no permite la contratación oportuna de los servicios de supervisión, lo que afectaría los plazos de ejecución de la obra, el incumplimiento de metas por lo que se encuentra de acuerdo con proponer y sugerir la exoneración del proceso de selección y que implica la exoneración en aplicación del principio de razonabilidad y teniendo en consideración que se concluirá con el ejercicio fi scal se requiere tener comprometidos los gastos del ejercicio fi scal 2008 por lo que es procedente declarar la exoneración del proceso de selección conforme a lo solicitado por la Gerencia de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, sin perjuicio de iniciarse los procedimientos administrativos a los responsables que omitieron el cumplimiento de los plazos y requerimientos de los servicios de supervisión de obras. Que, mediante Informe Nº 001-2008-MDH-AS.EXT- RLG, la Asesoría Legal Externa opina que mediante Acuerdo de Concejo se APRUEBE la Exoneración del Proceso de Selección para la contratación de los Servicios de Supervisión de Obras, de la obra “Construcción del Coliseo Sr. de Huayllay” cumpliéndose con las formalidades establecidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; estableciéndose el valor referencial de la contratación de los servicios de supervisión por el monto del 5% del monto total del contrato suscrito con el Consorcio Sr. de Huayllay. Además de remitirse los antecedentes a las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios a fi n de que emitan el informe que les compete. Que, mediante el Informe Nº 225-2008-MDH/GM, de fecha 24 de diciembre de 2008, la Gerencia Municipal manifi esta su conformidad con la exoneración del proceso de selección. Que, consecuentemente, el monto total del contrato asciende a Cuatrocientos Veintiocho Mil Doscientos Setenta y Ocho con 41/100 Nuevos Soles (S/. 428,278.41). Que, en la Sesión de Concejo Municipal, de fecha 30 de diciembre de 2008, se trataron los informes anotados precedentemente, y fue aprobado con el voto por UNANIMIDAD en el Acuerdo Nº 06-MDH, de dicha Sesión de Concejo. Que, por las consideraciones expuestas, y estando con el VOTO POR UNANIMIDAD del Consejo Municipal y de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 9º, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley No. 27972. SE ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR POR UNANIMIDAD la Exoneración del Proceso de Selección para la contratación