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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2009 (14/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 114

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de enero de 2009 388384 fraccionado sus deudas pendientes de pago, no podrán acogerse a este benefi cio aquellos contribuyentes que tienen Reclamo ante el Tribunal fi scal o se encuentren en revisión judicial. Artículo Tercero.- DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS: De las personas naturales o jurídicas que tengan deudas pendientes de pago por concepto de multas tributarias, podrán cancelar las mismas con la rebaja del 100% sobre el importe de la multa, siempre que el pago se realice al contado. Artículo Cuarto.- DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS: De las personas naturales o jurídicas que tengan deudas pendientes de pago por concepto de multas administrativas al 31 de Octubre del 2008, podrán cancelar las mismas con la rebaja del 90% sobre el importe de la infracción. Artículo Quinto.-. DE LOS CONTRIBUYENTES QUE TENGAN CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO: Los contribuyentes que tengan convenios de fraccionamiento a la vigencia de la presente Ordenanza podrán solicitar la quiebra del mismo, en este caso los pagos efectuados serán considerados como a cuenta de la deuda. Artículo Sexto.- PAGOS EFECTUADOS: El Benefi cio establecido en la presente Ordenanza no da derecho a la devolución para aquellos contribuyentes que hayan cancelado sus obligaciones, antes de la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- DE LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS EN TRÀMITE: Los contribuyentes que hayan presentado un recurso de reclamación, reconsideración o apelación, podrán acogerse al benefi cio de la presente ordenanza siempre que se desistan de sus recursos presentados. Artículo Octavo.- VIGENCIA El Plazo para acogerse es de 30 días a partir de la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- FACULTADES Y REGLAMENTACIÓN: Facúltese al Señor Alcalde, que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias y/o reglamentarias, incluyendo la ampliación de la vigencia del benefi cio de la presente Ordenanza de ser necesaria la misma. Artículo Décimo.-. Del cumplimiento de la ordenanza encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria y dependencias a su cargo, Gerencia de Administración y Finanzas, Secretaria General el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL MALAGA CUADROS Alcalde 300072-1 Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de recolección, transporte y eliminación de residuos sólidos ACUERDO DE CONCEJO N° 090-08-MCPSMH Santa María de Huachipa, 29 de diciembre del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA; VISTO; En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 559-2008-SGPCYGA/ MCPSMH la Sub Gerencia de Participación Ciudadana hace presente que en el contrato Nº 003-2008/MCPSMH del servicio de transporte, recolección y disposición fi nal de residuos sólidos con la Empresa CORPORACION EL SEÑORIAL S.A. Señala que en la cláusula quinta indica que vence el 31 de diciembre del 2008, por lo que se recomienda tomar acciones para que el servicio de recojo de residuos sólidos deberá seguir continuando con el recojo del mismo, pedido que se sustenta en las siguientes normas: - Artículo 34° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 - Inciso c) del artículo 19° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM. - Artículos 20°, 21° y 42° del Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-84-PCM. - Artículos 231° y 236° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. Que, mediante Informe N° 232-2008-GAJ/MCPSMH la Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión que legalmente la declaración de desabastecimiento inminente debe ser adoptada por el Concejo Municipal con el informe técnico, que sustente que la ausencia de los insumos se deben a hechos extraordinarios e imprevisibles cuya no adquisición oportuna provocaría la falta de atención a los benefi ciarios de nuestra localidad. Que, con la fi nalidad de no generar responsabilidad teniendo en cuenta la Ley Especial de la materia y teniéndose en consideración que el servicio debe ser continuo y sucesivo donde, la entidad no puede dejar de brindar el servicio de recojo de los residuos sólidos. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y contando con el voto por Unanimidad de los señores Regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha y con la dispensa de la lectura y aprobación de actas; SE ACUERDA: Artículo 1°.- DECLARAR, en Situación de Desabastecimiento Inminente el Servicio de recojo de residuos sólidos, por un valor referencial de S/. 58,500.00 Nuevos Soles, afectándose el gasto a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Artículo 2°.- AUTORIZAR, la Exoneración para el servicio de recolección, transporte y eliminación de residuos sólidos hasta por 65 días hábiles. Artículo 3°.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Concejo conforme a ley, y remitir a la Contraloría General de la República y a CONSUCODE, copia del presente Acuerdo. Artículo 4°.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial el servicio exonerado. Artículo 5°.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal el cumplimiento del presente acuerdo y realizar las acciones pertinentes conforme a ley respecto a las responsabilidades de los funcionarios. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL MÁLAGA CUADROS Alcalde 300072-2 Disponen la celebración del Matrimonio Civil Comunitario para el 17 de enero de 2009 DECRETO DE ALCALDÍA N° 005-2008-MCPSMH. C. P. Santa María de Huachipa, 12 de diciembre del 2008