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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2009 (14/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 121

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de enero de 2009 388391 w) Organizar, implementar y planifi car el régimen interno de las ofi cinas y de los servicios técnicos que fuera necesario; así como proponer al Consejo Directivo la creación o reducción de ofi cinas o dependencias que sean necesarios para el SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS. x) Realizar las demás funciones que la Dirección Ejecutiva le encargue. CAPITULO III DE LOS ORGANOS DE CONTROL De la Ofi cina de Control Institucional Artículo 36º.- La Ofi cina de Control Institucional, es el órgano que forma parte del Sistema Nacional de Control, encargado de ejecutar el control gubernamental en la entidad, del cual mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General. Esta dependencia estará a cargo de un Jefe de Ofi cina de Control Institucional, quien es designado por la Contraloría General de la República, y su designación se formaliza mediante Resolución de Contraloría, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”. A nivel institucional depende jerárquica y administrativamente de la Dirección Ejecutiva. Artículo 37º.- Son funciones del Órgano de Control Institucional – OCI, las señaladas en el Artículo 20º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 459- 2008-CG. Del Comité de Transparencia y Fiscalización Artículo 38º.- El Comité de Transparencia y fi scalización estará integrado por tres (03) Regidores del cual uno de ellos la presidirá. Sus miembros serán designados por Acuerdo de Concejo Municipal a propuesta del Alcalde Provincial del Callao. Artículo 39º.- Son funciones del Comité de Transparencia y fi scalización, las siguientes: a) Fiscalizar el cumplimiento de la política general que rigen las decisiones y actividades del SISTEMA PROVINCIAL DE LOS HOSPITALES CHALACOS, con arreglo a la política del Concejo Municipal y del Alcalde Provincial del Callao. b) Solicitar la información necesaria a los miembros del Consejo Directivo, sobre las actividades que viene desarrollando el SISTEMA PROVINCIAL DE LOS HOSPITALES CHALACOS, e informar de esto al seno del Consejo Municipal. c) Proponer el cese o remoción, parcial o total de los miembros del Consejo Directivo, al Alcalde Provincial del Callao, por algún acto motivado. d) Otras funciones fi scalizadoras, que la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y el Reglamento del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Callao lo establezca. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DE LINEA Artículo 40º.- La Gerencia de Administración y Finanzas es el órgano de segundo nivel organizacional, encargado de administrar los recursos humanos, económicos, fi nancieros y logísticos, para el normal desenvolvimiento del SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS y está a cargo de un profesional designado por Resolución Directoral. Artículo 41°.- Son funciones de la Gerencia de Administración y Finanzas: a) Planear, organizar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de las actividades de los procesos técnicos correspondientes a los sistemas de personal, contabilidad, tesorería, logística y servicios generales, en concordancia con las normas y procedimientos vigentes. b) Proponer a la Gerencia General las normas de carácter económico, fi nanciero y administrativo que corresponda a su ámbito de acción. c) Ejecutar el presupuesto del SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS, en sus fases de ingresos y egresos. d) Conducir las acciones del sistema de contabilidad, a través de sus fases: registros contables, formulación de balances y estados fi nancieros y presenta los informes mensuales de gestión económica a la Gerencia General. e) Supervisar la ejecución de las Actividades de programación de caja, recepción de ingresos, custodia de fondos, distribución y utilización de los mismos, de conformidad con las Directivas establecidas para este efecto. f) Dirigir los procesos técnicos del abastecimiento, a través de sus fases: de programación de bienes, servicios, adquisiciones y sus modalidades, almacenamiento y distribución, así como de los Bienes Patrimoniales. g) Supervisar la ejecución de los servicios generales y el mantenimiento de los mismos. h) Mantener coordinación funcional, en el ámbito interno, con todos los órganos del SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS. i) Informar a la Gerencia General sobre la situación económica fi nanciera del SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS. j) Ejercer funciones resolutivas en asuntos de su competencia. k) Otras funciones que se le asigne en el ámbito de su competencia. Artículo 42°.- La Gerencia de Administración y Finanzas (GAF), para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes Ofi cinas Orgánicas: - Oficina de Logística - Ofi cina de Asesoría Jurídica - Ofi cina de Tesorería - Ofi cina de Contabilidad - Ofi cina de Recursos Humanos Artículo 43º.- La Gerencia Planifi cación y Presupuesto, es el órgano encargado de asesorar a la alta Dirección en materia de planifi cación, estrategias, presupuesto, racionalización, inversiones, está a cargo de un profesional designado por Resolución Directoral, quien depende jerárquica y administrativamente de la Gerencia General. Artículo 44º.- La Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, tiene las siguientes funciones: a) Normar, conducir, supervisar y evaluar la aplicación de los procesos técnicos referidos al planeamiento estratégico, sistema de presupuesto, racionalización, sistema de inversión pública; asimismo, de cooperación técnica internacional, estadística, informática y manejo de riesgos. b) Formular el Plan Estratégico, Planes Operativos y el Presupuesto Institucional del SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS. c) Recopilar y procesar información estadística, que sirve de base de datos para la elaboración de estudios, perfi les y otros para la toma de decisiones. d) Desarrollar o recomendar la adquisición de los sistemas informáticos necesarios para el desarrollo de las actividades del SISTEMA DE HOSPITALES CHALACOS. e) Emitir indicaciones y lineamientos operativos pertinentes para la mejor aplicación de la normatividad presupuestal. f) Conducir, coordinar y asesorar el proceso presupuestario en sus fases de programación, formulación, aprobación, ejecución, control y evaluación. g) Proponer, normar y orientar los procesos de cambio organizacional formulando y/o actualizando los respectivos documentos de gestión institucional. h) Conducir el proceso de formulación del plan operativo institucional, así como su evaluación periódica. i) Desarrollar propuesta de mejoramiento organizacional.